REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 28 de enero de 2019
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000877
CASO : LP02-S-2018-000877
AUTO FUNDAMENTANDO SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto que al folio 39 consta resulta de boleta de citación en la que el defensor privado manifiesta que el ciudadano fue asesinado, por lo que este tribunal acordó solicitar a los familiares por extensión consignaran acta de defunción del imputado como consta al folio 40 de las actuaciones, así mismo en fecha 12 de diciembre de 2018 se acuerda oficiar al registro civil del Municipio Libertador e instar nuevamente a sus familiares y defensa privada como consta en el folio 41, y al día de hoy no se ha obtenido ninguna respuesta de las partes este juzgador acude a una de las herramientas del estado para la verificación de la condición actual del ciudadano como lo es Consejo Nacional Electoral (CNE) por medio de su página web por medio de la cedula de identidad V-19752500 titular del ciudadano Luis Antonio Peña Angulo como consta en autos la cual arroja a la consulta que presenta una objeción siendo la misma FALLECIDO al corte del 31/10/2018 estatus este que se le asigna a un elector o electora fallecido (a), verificando la información suministrada al tribunal por su defensa, considerándose dicha información veraz por cuanto proviene de un ente institucional, la cual no es modificable por alguna de las partes y se considera documento de fe pública por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa; En tal sentido, con el documento (estatus del C.N.E.) obrante en autos, folio 42, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA ANGULO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.752.500, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 49.1 y 300.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 301 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de J LUIS ANTONIO PEÑA ANGULO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.752.500. (Identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
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