REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 31 de enero de 2019
209º y 159º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-001184
CASO : LP02-S-2018-001184


AUTO NEGANDO SOLICITUD POR LA DEFENSA EN ACTO DE IMPUTACION

Por cuanto en fecha 30-01-2019, se celebró la respectiva audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo establecido en la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-07-2017, con ponencia conjunta, y con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en la investigación penal nro. MP-223626-2018 seguida en contra del ciudadano SAUL GONZALEZ SANTIAGO, donde una vez oídas las partes presentes, y ejercido el control judicial sobre el acto, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:

SOLICITUD DE LAS PARTES
La representación fiscal manifestó:
1.-Sea admitida la imputación, en todas y cada de sus partes, 2.- Se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas al investigado y 3.- Se remitan las actuaciones al despacho fiscal a los fines de continuar con la respectiva investigación.

La Defensa Pública solicita el derecho de palabra y manifestó:
““esta defensa se opone a la solicitud de la fiscalía por cuanto considera la valoración médica no concuerda el tiempo de curación con las lesiones y eso se puede verificar testigos de mi defendido quien manifiesta ella se cayó por lo que esta defensa se opone a la admisión de la imputación defensa técnica. Es todo”. (Negritas del tribunal).

MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de la defensa y al revisar las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 08-06-2018, fue valorada medicamente la ciudadana ADRIANA COROMOTO RODRIGUEZ MARQUEZ, donde la misma presento lesiones de naturaleza contusa con siete (07) días de curación, ahora bien, la defensa indico que “…la valoración médica no concuerda el tiempo de curación con las lesiones y eso se puede verificar testigos de mi defendido quien manifiesta ella se cayó…” Solicitud esta improcedente para este juzgador, por cuanto no estamos en la etapa procesal correspondiente, donde en un posible juicio oral el experto deberá rendir declaración sobre la valoración realizada y será él quien indique y aclare la todo lo relacionado con las lesiones que presentó para el momento la ciudadana ADRIANA COROMOTO RODRIGUEZ MARQUEZ, en consecuencia, por los argumentos expuestos, se niega la solicitud realizada por la defensa pública en audiencia de fecha 30-01-2018, instando al Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo que ha bien tuviere lugar, en un lapso de veinte (20) días, continuos contados a partir de que conste en el despacho fiscal la presente causa. Así se decide.

Queda así entonces, fundamentada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:

“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la Solicitud incoada por la abogada Leislie Moros, en su carácter de defensora pública del ciudadano SAUL GONZALEZ SANTIAGO SEGUNDO: se ordena al Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo que ha bien tuviere lugar, en un lapso de veinte (20) días, continuos contados a partir de que conste en el despacho fiscal la presente causa. Cúmplase.




EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL

En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________

El Sria;