Noventa y tres…… (93)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 31 enero de 2019
209º y 159º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-001259
CASO : LP02-S-2018-001259

Vista la decisión de fecha 30-01-2019, donde este tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO de conformidad al artículo 300 Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal, (ver folio 92), en consecuencia, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, y cumpliendo con dicha decisión observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 02-11-2018, la Fiscalía Vigésima Primera, recibe denuncia formulada por la ciudadana MERCEDES OMAIRA DURAN DE ROSALES, identificada en autos, en contra del ciudadano JAIRO JOSE ROSALES OBALLES, identificado en autos, en la cual la ciudadana victima expone entre otras cosa que el mencionado ciudadano quien es su esposo cambio la cerradura de su casa y no tiene acceso a la misma…” posteriormente la víctima en la audiencia de fecha 30-01-2019, expone que “…estoy tranquila estoy bien y que él se quede con todo. Es todo.” all considerar la declaración de la víctima y del contenido de las actuaciones que integran la investigación que hiciera la representación fiscal, se trata de un hecho que no se puede atribuírsele al investigado ya que no fue su acción directa la que lesionó a la víctima, lo cual concuerda con lo expresado por el mismo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que la acción encuadra en lo establecido en el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano: DARWIN JAIRO JOSE ROSALES OBALLES, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JAIRO JOSE ROSALES OBALLES, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Una vez firme remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-





ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




ABG. ANNY RANGEL

La SECRETARIA

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________
Srio.