REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de enero de 2019
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001043
CASO : LP02-S-2015-001043
AUTO FUNDAMENTANDO SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Quien suscribe abogado Edgar Alexander Mir Rivas Se aboca al conocimiento de la presente causa posterior a la designación acordada por la Comisión Judicial según indica oficio Nº TSJ-CJ-Nº 1482-2017 de fecha 01 de junio del 2017 suscrito por el magistrado Abg. Maikel José Moreno, presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual indica que se acordó designar al Abg. Edgar Alexander Mir Rivas, como Juez Provisorio del Tribunal de Control Nº 01 de primera instancia en funciones de control, Audiencia y Medidas del circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer., y Visto que en fecha 06-06-2016, se recibió por parte de la profesional del derecho abogada María Rondón, acta de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YERSON SMITH PEÑALOZA RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.655.971, en consecuencia, este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano YERSON SMITH PEÑALOZA RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.655.971.
Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.
En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, folio 50 al 53, la cual se recibió por parte de la Abogado Jesús Alberto Rondón Gallardo, en su condición de Registrador Civil Domingo Peña, según resolución 150-2015 de fecha 12-05-2015, Gaceta Municipal 17 año II, de fecha 19-05-2015, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano YERSON SMITH PEÑALOZA RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.655.971, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 49.1 y 300.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 301 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de YERSON SMITH PEÑALOZA RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.655.971 (identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
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