REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de enero de 2019
209º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000043
CASO : LP02-S-2019-000043
AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 05 de enero de 2019, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 05-01-2019 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: ENDER EDUARDO SILVA BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 Encabezamiento Y Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. En perjuicio de la ciudadana (E.N.R.R). Adolescente de identidad omitida conforme al artículo 65 LOPNNA. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ENDER EDUARDO SILVA BRICEÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 Encabezamiento Y Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. En perjuicio de la ciudadana (E.N.R.R). Adolescente de identidad omitida conforme al artículo 65 LOPNNA. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicitó se mantenga la Medida Preventiva Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito cuya pena excede de más de 10 años, por lo que se presume el peligro de fuga y obstaculización del proceso. 4.-. Solicito se acuerde prueba anticipada de conformidad a la sentencia 1049 por Carmen Zuleta, para no seguir victimizando a la adolescente. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 06 y 07) de fecha 03-01-2019, donde funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial 13 Timotes, donde la ciudadana adolescente E.N.R.R, en compañía de su progenitora manifestó lo siguiente:
“…el me bajo los pantalones hasta el muslo de las piernas penetrándome por la vagina, después se me subió en el pecho y metió su pene dentro de mi boca luego el me dejo sola y yo Salí corriendo…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta de investigación penal, de fecha 04-01-2019, (folio 03). / 2.- denuncia de fecha 03-01-2019, (folio 06 y 07). / 3.- acta policial de fecha 03-01-2019, (folio 08 y 09). / 4.- derechos del imputado de fecha 03-01-2019, (folio 10). / 5.- planilla de registro de cadena de custodia, (folio 12). / 6.- reconocimientos médico legal de fecha 04-01-2019, (folio 17 al 20), / 7.- experticia seminal Nº 2136-2019 y 2137-2019 de fecha 04-01-2019, (folio 21 y 22).
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 03-01-2019, a las 07:.40 p.m., los funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial 13 Timotes, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano ENDER EDUARDO SILVA BRICEÑO, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana adolescente (E.N.R.R). Identidad omitida conforme al artículo 65 LOPNNA, y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA ciudadana ZOBEIDA RAMIREZ RAMIREZ. En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano ENDER EDUARDO SILVA BRICEÑO se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 Encabezamiento Y Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana E.N.R.R. Adolescente de identidad omitida conforme al artículo 65 LOPNNA, quien valiéndose de su superioridad como hombre, embistió en contra de la integridad física, psicológica y sexual de la adolescente victima de autos, hechos estos narrados y ratificados en la presente audiencia por el fiscal del Ministerio Público y la ciudadana adolescente E.N.R.R., en los cuales acompaña de diligencias de investigación como reconocimiento médico legal así como experticia seminal y cadena de custodia de la ropa que portaba para ese momento la víctima, y que su oportunidad deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana adolescente E.N.R.R. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano ENDER EDUARDO SILVA BRICEÑO , y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 242 numeral 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar ante este Tribunal dos fiadores con ingresos mensuales superiores a mil (1000) unidades tributarias, una vez cumpla con lo establecido, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado ENDER EDUARDO SILVA BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 ENCABEZAMIENTO Y TERCER APARTE, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes. En perjuicio de la ciudadana (E.N.R.R). Adolescente de identidad omitida conforme al artículo 65 LOPNNA. SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 ENCABEZAMIENTO Y TERCER APARTE, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes. En perjuicio de la ciudadana (E.N.R.R). Adolescente de identidad omitida conforme al artículo 65 LOPNNA TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO:Se le otorga al ciudadano ENDER EDUARDO SILVA BRICEÑO , y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 242 numeral 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar ante este Tribunal dos fiadores con ingresos mensuales superiores a mil (1000) unidades tributarias, una vez cumpla con lo establecido, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. QUINTO: se acuerda a favor de la adolescente E.N.R.R. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________
La Sria;.