REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de enero de 2019
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002554
CASO : LP02-S-2015-002554
AUTO NEGANDO SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO
Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta la negativa de sobreseimiento incoada por las Representantes del Ministerio Publico, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE RAMIREZ MORENO, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JESUS ENRIQUE RAMIREZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.023.405, nacido en fecha 11-08-1961, domiciliado en Tabay mucunutan vía principal parte media, sector los ruices residencia doña Isabel casa numero 03, casa familia Valero, parroquia tabay, municipio santos Marquina del estado Mérida, teléfono 0416-05911190.
ANTECEDENTES
1.- En fecha 17-10-2017, se recibió denuncia de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VALERO, (folio 07).
2.- En fecha 24-10-2017, se impone al ciudadano JESUS ENRIQUE RAMIREZ MORENO medidas de protección y seguridad, (folio 18).
3.- En fecha 28-12-2018, este tribunal recibe solicitud de sobreseimiento por prescripción a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE RAMIREZ MORENO.
MOTIVACIÓN
Al revisar las presentes actuaciones se evidencia que el delito que le atribuye la representación fiscal al ciudadano JESUS ENRIQUE RAMIREZ MORENO, es: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyas pena es de seis (06) a diez y ocho (18) meses de prisión, y a los fines de computar la prescripción de oficio estaríamos en presencia de una pena aproximadamente de dos años de prisión, teniendo en cuenta que la denuncia fue en fecha 17-10-2017; es por lo que no encuadra en una posible prescripción de la acción penal, según el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Vigente, el cual establece: “Salvo en caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…5.-Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión de territorio de la República…”.
Ahora bien, la representación fiscal alude que de conformidad al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE RAMIREZ MORENO, solicitud esta que no comparte este juzgador, por considerar pertinente continuar con la investigación, por cuanto pudiesen existir presuntamente elementos que comprometan la participación en un hecho punible del investigado de autos, ante la situación planteada, es deber hacer referencia de la sentencia Nº 537 de fecha 12-07-2017, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia conjunta y con carácter vinculante donde indico que:
“…esta Sala, ante la necesidad de no comprometer la independencia de la actuación de los jueces y juezas que integran el sistema de justicia penal, así como a las víctimas en los procesos penales, a los fines de evitar que durante la tramitación de la presente causa se dicten actos que vulneren derechos constitucionales que pueden dejar ilusoria la ejecución del fallo de fondo, determinándose un verdadero periculum in mora; acuerda la medida cautelar solicitada mientras dure el presente juicio, razón por la cual, SUSPENDE la aplicación del único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.078 Extraordinario, del 15 de junio de 2012, hasta tanto esta Sala dicte sentencia definitiva en la presente causa. En consecuencia, esta Sala establece en forma temporal un régimen procesal transitorio, referido a la señalada suspensión, esto es, que no decretado el sobreseimiento, el Juez debe ordenar al Ministerio Público continuar con la investigación, sin perjuicio de su autonomía para concluir la investigación nuevamente (ver sentencias n° 1335 del 4 de agosto de 2011, caso Mercedes Ramírez y n° 1405 del 27 de julio de 2004, caso Pérez Recao). Por tal motivo, el artículo 305 antes señalado debe leerse de la siguiente manera:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”. (Negritas del tribunal).
En consecuencia, una vez ejercido el control judicial y declarado sin lugar la solitud de sobreseimiento realizada por la representación fiscal, este juzgador acatando la jurisprudencia patria antes mencionada, ordena remitir la presente causa a sede fiscal a los fines de continuar con la investigación correspondiente y evitar que los delitos queden impunes por errores del sistema de administración de justicia, en la cual, forman parte los fiscales del Ministerio Publico, siendo propicia la oportunidad para citar criterios reiterados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde en sentencia N° 1263 de fecha 08-12-2010, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán dejo sentado que:
“… esta Sala Constitucional estima que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el artículo5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que “…El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia…”. Y así se declara. (Negrita del tribunal).
A mayor abundamiento, es oportuno citar la Sentencia N° 1263. Fecha 08/12/2010, Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se establece que:
“…los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia”…” (Negritas del Tribunal).
Del mismo modo, en sentencia Nº 486, de fecha 24-05-2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual establece que:
“…los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial…” (Negritas del Tribunal).
Por los argumentos expuestos, se niega y declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la representación fiscal, en consecuencia, se ordena remitir la presente causa al despacho fiscal con la finalidad de continuar con la investigación. Así se decide.
Queda así entonces, fundamentada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:
“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la Solicitud de sobreseimiento incoada por la Abg. María Rangel y Pureza Montoya, en su carácter de Fiscales Vigésima del Ministerio Publico. SEGUNDO: se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: se ordena remitir la presente causa al despacho fiscal con la finalidad de continuar con la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________
El Sria;