REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, veintidós de enero de dos mil diecinueve

208º y 159º

EXPEDIENTE N° 3581

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: MANRUBY KYMAYU DAVILA MUÑOZ, VICTOR MANUEL DAVILA MUÑOZ, JESUS MANUEL DAVILA MUÑOZ y RINEY NAZARET DAVILA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros solteros y los dos últimos casados, titulares de las cédulas de identidad números V-14.589.348, V-17.662.061, V-17.523.138 y V-17.662.062, en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderados Judiciales de la parte demandante: abogados EVIN IRAIMA NIETO RANGEL, CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ, JOSE ALEJANDRO ESCALANTE ACEVEDO, NANCY NEREIDA RAMIREZ QUINTO y MARIA VICTORIA ROSALES BOLADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.084.896, V-8.080.441, V-16.908.334, V-20.436.131 Y V-19.895.118, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.348, 23.623, 242.032, 244.072 y 239.568, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

Parte Demandada: EUSTORGIO ROJAS DURAN, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.692, domiciliado en la población de Acequias, calle principal o Bolívar del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderada Judicial de la parte demandada: abogada INDIRA DEL CARMEN DE ANTONIIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.999.804, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.695, con domicilio procesal en la siguiente dirección: TORRES ARAUJO PISO 2, OFICINA 2-8, UBICADA EN LA AVENIDA MONTES DE OCA CRUCE CON CALLE INDEPENDENCIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.

-II-

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, a quien le correspondió por distribución, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 16 de abril de 2018 (folios 894 al 896, cuarta pieza), mediante la cual se declaró incompetente para seguir conociendo la presente causa y declaró competente a este Juzgado para conocer de la presente acción de INTERDICTO RESTITUTORIO. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

-III-
MOTIVA

PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“…Este juzgador entra a analizar la demanda que encabezan la pretensión del
querellante y para decidir observa:
En el escrito de demanda, alegan los demandantes que son causahabientes del
difunto Jesús Manuel Dávila, quien era propietario de un lote de terreno ubicado en la siguiente dirección: en la carretera Nueva o Calle Bolívar, sin número, Parroquia Acequias, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, …
Exponen los demandantes que fueron despojados por el demandado de la servidumbre de paso que por más de 13 años vienen ejerciendo, primero su fallecido padre, y desde 2008 ellos como únicos y universales herederos del inmueble antes citado.
Visto que la parte querellada ciudadano Eustorgio Rojas Durán, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada Indira del Carmen López, …, exponen que el querellado es legítimo propietario de unos inmuebles contiguos de producción agrícola denominados Fundos Jerico y El Tesoro, …

Este Tribunal procediendo a revisar los documentos fundamentales sobre el litigio, puede observar que, los terrenos sobre la cual pesa la discusión de restituir el paso de servidumbre, lo constituyen fundos donde se desarrolla la actividad agrícola y productiva, y se encuentra ubicado el terreno que identifica la parte querellante en la parroquia Acequias, Municipio Campo Elías, y la parte querellada, alega que es propietario del predio contiguo a los indicados por la parte accionante, sobre la propiedad inmueble descrita en la misma parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
… Dicho lo anterior, considera este juzgador que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 212 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultarlo plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que los bienes sobre el cual se pretende restablecer el uso de servidumbre de paso, por medio de la presente querella de Interdicto Restitutorio, desarrollan en ellos la actividad agrícola productiva
Por lo antes expuesto, es criterio de este juzgador que el Tribunal competente para seguir el presente trámite de Interdicto Restitutorio, corresponde a la “jurisdicción especial agraria y en concreto, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía. Y así lo pronunciara inmediatamente en la correspondiente dispositiva.
IV
DECISIÓN
En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley establece:
PRIMERO Se declara este juzgado INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente Interdicto Restitutorio, interpuesto por los ciudadanos Manruby Kymayu Dávila Muñoz, Víctor Manuel Dávila Muñoz, Jesús Manuel Dávila Muñoz y Riney Nazaret Dávila Muñoz, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.589.348, 17.662.061, 17.523.138 y 17.662.062, respectivamente de este domicilio, contra el ciudadano Eustorgio Rojas Durán, titular de la cédula de identidad Nro. 8.000.692.
SEGUNDO: En consecuencia del pronunciamiento anterior, se declina la competencia al Juzgado que corresponda el conocimiento en razón de la materia para conocer de la presente causa considerando dicha competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: En atención al ejercicio del recurso de Regulación de Competencia, contenido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, déjese correr el lapso establecido para tal fin, y en caso de no ejercerlo la parte actora, se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, a los fines de que conozca la presente causa, una vez quede firme la presente decisión …” (folios vuelto del 894 al 896, cuarta pieza).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del libelo de demanda de interdicto restitutorio y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de la restitución de la posesión de la servidumbre que les permite el acceso al lote de terreno ubicado en la carretera nueva o Calle Bolívar, sin número, Parroquia Acequias, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, identificado en el libelo de la demanda, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 16 de abril de 2018 (folios 894 al 896, cuarta pieza) y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.

SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.

TERCERO: Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que quede firme la presente decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda, no haciéndose necesaria la notificación de las partes en dicha oportunidad por encontrarse las mismas a derecho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez





En la misma fecha y siendo la una y treinta minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº 031-2019 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida.


La Sria.,


Abg. Magaly Márquez