REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)

208° y 159°

SOLICITUD N° 1077
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante(s): HERMES FERNANDEZ MOLINA, ANICETO FERNANDEZ MOLINA, JESUS MANUEL FERNANDEZ MOLINA, ISIDRO FERNANDEZ MOLINA, ANDRES FERNANDEZ MOLINA, ADELA FERNANDEZ MOLINA, ROSA MARIA FERNANDEZ DE MARQUEZ, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ MOLINA, ADONAY FERNANDEZ MOLINA, AZAEL FERNANDEZ MOLINA y MARIA CONSUELO FERNANDEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-8.010.248, V-7.650.173, V-8.022.229, V-6.621.930, V-6.921.931, V-10.897.514, V-10.897.012, V-10.896.265, V-10.898.263, V-12.219.386 y V-10.905.075, domiciliados en El Rincón del Jarillal, Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.

Abogado asistente: JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.777, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.616, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa Nº 58, Sector Centro de la ciudad de Lagunillas, Parroquia del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

-II-
MOTIVA

En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 21 de febrero de 2018 (folios 33 y 34), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales cumplidas en la presente causa ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a cuyo efecto previamente se hace las consideraciones siguientes:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 186, establece el procedimiento ordinario agrario siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

Igualmente, en el artículo 197, numerales 8 y 15 de la Ley antes mencionada, se expresa:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.

Del contenido de las disposiciones legales antes transcritas, se concluye que el procedimiento aplicable a la presente solicitud, es el establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin que por ello dejen de observarse supletoriamente las disposiciones generales previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Si bien es cierto que al declararse una incompetencia por la materia, el Tribunal al que le corresponda conocer seguirá el curso de la causa, esto evidentemente es en el caso de que las actuaciones practicadas por el declinante no sean incompatibles con el procedimiento establecido legalmente para ventilar la acción por ante el Tribunal competente, porque, en el caso contrario, éste deberá necesariamente reponer la causa al estado de admisión de la demanda, a fin de que ésta se sustancie y decida conforme al procedimiento que legalmente le corresponda.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones cumplidas por ante el Tribunal declinante, observa la juzgadora que la presente solicitud, aún no ha sido admitida, en consecuencia a esta juzgadora no le queda otra alternativa que ordenar realizar dicha admisión o no, como así lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La validez de las actuaciones cumplidas por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Lagunillas, pues, el mismo sólo se pronunció con respecto a la declinatoria de competencia, mediante decisión de fecha 12 de enero de 2018 (folios 28 al 30). A tal efecto, decídase por auto separado si es procedente o no la admisión de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.


La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiadores de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico.


La Sria.,


Abg. Magaly Márquez