REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019)
207° y 159°
EXPEDIENTE N° 3401
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.761, con domicilio procesal en la Avenida 16, N° 6-40, oficina 01 al frente de la panadería la Gran Colombia, de esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BAUDILIO MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.353.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.007.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES CAMINO REAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de agosto de 1992, N° 42, Tomo A-2 cuarto trimestre, con domicilio procesal en el sector La Motosa, Barrio La Conquista, donde están construyendo casas, representada por su director – gerente, socio ARSENIO ENRIQUE MATHEUS LOPEZ o su suplente LEONARDO ANTONIO MATHEUS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.349.200 y V-12.299.472.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MIGUEL MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.638.762, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.394, en su carácter de Defensor Público Auxiliar de la Defensa Pública Agraria del Estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: ACCION POSESORIA RESTITUTORIA
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
DEL LIBELO DE LA DEMANDA
“… Soy propietario desde hace más de veinte años de un inmueble constituido por una vivienda familiar enclavada en una parcela de terreno, con vocación agraria, donde se encuentra construida dicha vivienda, situada en la Avenida 02 del barrio la conquista, parroquia Romulo Betancourt el Vigía Estado Mérida, específicamente al lado de la escalera de concreto que comunica el barrio la conquista con la calle 01 del sector el tamarindo, dicha parcela tiene una superficie de tres hectáreas con DOS MIL SETENTA Y UN METRO CUADRADO (3 HECT,2071 mts2), radicadas en terrenos municipales, dentro de la poligonal urbana de el vigía, S/N. como consta en planilla de catastro que a tal efecto se acompaña, identificándola con el N°.01 y se encuentra comprendido en dos lotes. PRIMER LOTE: Conformado por plantaciones de diversos arboles (sic) frutales con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Hacienda la motosa, en la medida de CIENTO VEINTE METROS (120MTS).LADO DERECHO: Con camino real que conduce al barrio la conquista, en la medida de TREINTA METROS (30mts). LADO IZQUIERDO: Con mejoras de Emilio Contreras en la medida de TREINTA METROS (30mts), FONDO: Con pie del talud en la medida de ciento veinte metros (120mts). SEGUNDO LOTE: Conformado por plantaciones de diversos arboles (sic) frutales, radicadas en terrenos municipales dentro de la poligonal urbana de la dudad de el vigía, en la Avenida 02 del barrio la conquista S/N. dentro de los siguientes linderos y medidas. FRENTE: Con la hacienda la motosa en la medida de TRESCIENTOS METROS (300MTS). FONDO: Con pie del talud en la medida de TRESCIENTOS DIEZ METROS (310mts). LADO DERECHO: Con mejoras de José Uzcategui en la medida de CUARENTA Y SIETE METROS (47mts). LADO IZQUIERDO: Con la hacienda la motosa en la medida de OCHENTA METROS (80mts), dichas mejoras están registradas, según documento protocolizado por anta la oficina subalterna de registro público del Municipio Autónomo Alberto Adriani el vigía Estado Mérida, en fecha 22-09-1999, bajo el número 37,protocolo primero, tomo octavo, tercer trimestre, con código catastro, anteriormente, 13058, y el código nuevo (PRBU 11976),que consigno en éste acto identificándola con la letra “A”.Y SU CORRESPONDIENTE PLANO TOPOGRAFICO, que lo consigno con letra “B”. En donde se comprueba fehacientemente, que he venido poseyendo la porción de terreno y el inmueble familiar, ocupándolo en forma ininterrumpida, de uso exclusivo, sin que nadie se haya opuesto, a su uso. Disposición y destino agrario que se le ha dado, donde convivía desde hace más de 20 años, pero registradas dichas mejoras en el año 1999, conviviendo con mi concubina, mis hijos y sobrinos, dándole su respectivo mantenimiento tanto a la vivienda familiar como a sus cercas en contorno, limpiando y sembrando arboles (sic) frutales y ornamentales, forestales, recogiendo sus frutos, haciendo todo en una forma pacifica, (sic) pública, notoria y a la vista de todos y al inmueble que nos sirve de morada le instale todos sus servicios públicos, tales como aguas blanca, aguas negras, y energía eléctrica, con sus paredes de bloques pisos de cemento y techo de acerolit, con sus puerta y ventanas de hierro, como consta en recibo del servicio del agua el cual anexo en su original marcado con la letra “C”. Esta posesión agrícola que he mantenido desde hace más de veinte años del lote de terreno así como de la vivienda familiar, ha sido a la vista de todos, en una forma pública, pacifica, ininterrumpida e inequívoca, actuando como su verdadero dueño, dicha posesión licita esta avalada por los concejos comunales que hacen vida en el sector de según constancias, de fechas 05-11-2012 y 09-04-2014 y 23-04-2015, los cuales consigno marcándolas con las letras “D” “E” “F”. Ahora bien, ciudadano juez, es el caso que el día 18-08-2015, a eso de las 8am. Aproximadamente, se presentaron unas personas manejando unas maquinas pailover, introduciéndolas en el área de terreno que yo poseo, quienes me manifestaron obrar por ordenes de la COMPAÑÍA INVERSIONES CAMINO REAL C.A.-dicha compañía es colindante con el área de terreno que yo poseo, y sin compasión alguna procedieron a tumbar gran parte de mis plantaciones, acumulándolos en el talud del lindero del fondo, echando por tierra mi trabajo de mas de 20 años y el de mi familia, todo como consta en la inspección extrajudicial realizada por la notaría pública de esta ciudad de el vigía en fecha 14-08-2015, ya que los tribunales estaban en su receso judicial identificándola con la letra “ G’. No bastando con esto, en fecha 19-08-2015 a eso de las 9.30 am. aproximadamente, se presentaron representantes de la compañía INVERSIONES CAMINO REAL C.A, con un grupo de sus trabajadores acompañados por la prefecta de la parroquia Rómulo Betancourt y unos funcionarios policiales y procedieron a despojarme junto con mi familia de! inmueble que me ha servido de morada y bajo amenazas con los instrumentos que portaban y con la autoridad que los acompañaba, procedieron a sacar todos los enceres personales, y del hogar colocándolos en la calle, dejándome a la deriva y a la intemperie, sin ningún tipo de protección hacia mi persona y mi familia, procediendo a colocar un vigilante en el inmueble donde yo y mi familia vivíamos y un candado en la puerta de entrada á dicho inmueble el cual nos impide la entrada a nuestra vivienda, como consta en justificativo de testigos evacuados por ante la notaría pública del vigía - Mérida en fecha 18-09- 2015, que acompaño marcándola con la letra “H”, y hasta la fecha de recepción de esta acción posesoria por despojo a la posesión agraria, todavía están las maquinas estacionadas en dicho inmueble. Ahora, bien, ciudadano Juez, como quiera que tales actos realizados por la compañía INVERSIONES CAMINO REAL C.A constituye un DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, que vengo ejerciendo en el inmueble familiar junto con los dos lotes de terreno anteriormente identificado, en las condiciones y formas expuestas, en consecuencia vengo a interponer. Como en efecto interpongo en este acto ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 197 ORDINAL 1°, 6° Y 7° Y DEL ARTICULO 199 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 305 Y 306 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. A la empresa INVERSIONES CAMINO REAL C.A. INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA DE FECHA 14-08-1992. N° 42-TOMO A-2. CUARTO TRIMESTRE, con domicilio procesal en su sucursal en el sector la motosa, del barrio la conquista, donde están construyendo casas, representada por su director-gerente el socio ARSENIO ENRIQUE MATHEUS LOPEZ o su suplente LEONARDO ANTONIO MATHEUS LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N°.V.-5.349.200 Y 12.299.472, según su orden, según acta constitutiva que ha tal efecto presento marcando con la letra “I”. En consecuencia, ocurro a usted ciudadano juez, para intentar la presente acción posesoria de restitución de la posesión agraria basada en el articulo 197 ordinal 1o, 6o y7° de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y 199 y siguiente ejusdem y la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos de leyes y que se ordene la restitución del terreno ocupado y deslindado anteriormente libre de maquinarias, obreros y objetos y así se le ordene a la parte demandada, e igualmente me restituyan el bien inmueble tipo casa en clavada en el terreno que me fue despojado donde convivía con mis hijos, sobrinos y concubina…..
DE LA CUANTÍA Y CITACIÓN: A los fines legales consiguientes, estimo la presente acción en la cantidad de CUATRO CIENTO MIL BOLÍVARES (Bs 400.000.oo) que es equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.666,66) UT. Pido igualmente que la citación personal de la parte demandada se practique en la siguiente dirección sector la motosa, del barrio la conquista y la parte demandante Avenida 16 oficina 01, N° 16-40, FRENTE A LA PANADERIA LA GRAN COLOMBIA, que es donde funciona el bufete del abogado que en este acto me asiste.
PETITORIO: En consecuencia vengo a interponer. Como en efecto interpongo formalmente en este acto ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 197 ORDINAL 1o, 6° Y 7o Y DEL ARTICULO 199 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 305 Y 306 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Contra la empresa INVERSIONES CAMINO REAL C.A. INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA DE FECHA 14-08-1992. N°.42-TOMO A-2.CUARTO TRIMESTRE, con domicilio procesal en su sucursal en el sector la motosa, del barrio la conquista, donde están construyendo casas, representada por su director-gerente el socio ARSENIO ENRIQUE MATHEUS LOPEZ o su suplente LEONARDO ANTONIO MATHEUS LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N°.V.-5.349.200 Y 12.299.472. PRIMERO: Que la siguiente acción posesoria por despojo a la posesión agraria, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos de leyes. SEGUNDO: Que se ordene la restitución, a mi favor, del lote de terreno ocupado por las maquinarias y obreros de la parte demandada y del cual fui despojado y que cuya entrega del referido lote de terreno sea libre de cualquier objeto. TERCERO: Se me entregue libre de objetos el bien inmueble tipo casa de mi propiedad donde convivía con mis hijos, sobrinos y concubina. CUARTO: Que sea condenada la parte demandada a cancelar los costos y costas del presente procedimiento a tenor del articulo (sic) 274 del Código de Procedimiento Civil.”
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Al momento de dar contestación a la demanda la parte demandada lo hace en los siguientes términos:
“…Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la pretensión formulada par la parte accionante, siendo por si, oscura y ambigua, en los siguientes términos:
PRIMERO: El demandante de autos intenta accionar de manera inadecuada y errada el proceso ordinario agrario por la vía de la acción posesoria por despojo, contradiciéndose en su pretensión en acción intentada, donde se verifica que el mismo alega ser "PROPIETARIO" de la parcela objeto del presente asunto supuestamente de vocación agrícola, para lo cual la vía idónea en el caso del propietario supuestamente despojado, es la acción REIVINDICATORIA tal como la establece el articula 548 del Código Civil Venezolano, el cual establece: "El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes, (cursiva y negritas mías), en concordancia con el artículo 107, numeral 1 de la LTDA, debiendo demostrar el carácter de propietario tal como lo alega en el inicio de su pretensión y no coma un supuesto poseedor, siendo así necesaria DESESTIMAR la demanda intentada por ser incongruente, incoherente e infundada.
Así mismo se verifica que la parte accionante alega en toda su pretensión la necesidad de que se restituya en su propiedad, aludiendo ser la parcela objeto del conflicto de vocación agraria, sin determinar a cual producción agraria se refiere toda vez que hace mención única y exclusivamente de manera específica a una vivienda familiar, sin determinar producción agrícola ejercida, como lo es el tipo de cultivo, la forma de explotación así como el destino de dicha producción siendo ambigua tal pretensión.
Ciudadana juez, la parte actora, ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLON SEPÜLVEDA, plenamente identificado en auto, a través de la presente demanda pretende simular una supuesta posesión mal fundada y plagada de mala intensión toda vez que según datos llevado por este despacho defensoril el mismo ostenta titulo otorgado par el Instituto Nacional de Tierras donde supuestamente el mismo es el poseedor de dichas tierras cosa que es totalmente falso en virtud de que en fecha anterior pasada la Empresa "Constructora Camino Real” a través de acuerdo llegado por ante la extinta Procuraduría Agraria Nacional de la zona sur del lago le fue cancelado las mejoras previo avalúo a los ocupante reales de dicho lote aunado a ello se verifica que según constancia de zonificación emitida por la Oficina de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se determina que dicha área en conflicto pertenece a la Empresa Constructora Camino Real C.A. siendo de esta manera contradictorio que la parte accionante alegue ser propietaria de dichas mejoras agrícolas nunca fomentada por el mismo.
Causa extrañeza que el accionante de manera maliciosa y fraudulenta aun con la existencia de un titulo otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a su favor, no haga mención del mismo en la presente pretensión considerando así esta Defensa Pública que la única y real intensión es evadir los principios que rigen el Derecho Agraria Venezolano donde de manera grave se verifica que el ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLDN SEPULVEDA. plenamente identificado, ha procedido de manera inadecuada, fraudulenta y can mala intención, a dar EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, parte del lote de terreno en conflicto a terceras personas, sin ser el verdadera propietario, así misma, sin la debida AUTORIZACION estipulada en la Disposición Final Décima, de la LTDA, la cual establece: "Los Registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en esta, y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Publico alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, (...)" (cursivas y negritas mías), siendo así contradictorio, y causal inmediata de revocatoria del referido Titulo por parte de dicho Ente agrario.
Dichas circunstancias se verifica en los documentos que a continuación se detallan:
PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICIÓN, amplio y suficiente, conferido en fecha 01/03/2013 por el accionante, ciudadana SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, plenamente identificado, al ciudadano AMAD IMAD TAREK, para que en su nombre y representarán disponga los derechos y acciones que supuestamente le corresponden sobre unas mejoras agrícolas, consistentes en dos lotes, con diferentes linderas y características que se especifican en dicho documento, el cual alega ser propietario según documento protocolizada par ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estada Mérida, baja el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Octavo, tercer Trimestre del año 1909, quedando inserto bajo el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
De dicho documento se verifica que el mismo fue otorgado para la disposición de unas supuestas mejoras de vocación agrícola sin la debida autorización por parte del Instituto Nacional de Tierras.
DOCUMENT0 PROTOCOLIZADO de fecha 08/05/2013 por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 2013.566, asiento Registral I del inmueble matriculada con el Numero 367.12.1.6.1115 correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, otorgado por el ciudadano AMAD IMAD TAREK, actuando según poder antes descrito, al ciudadano SAFADI DIB ADEL, el cual da en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable, las mejoras agrícolas consistentes en EL PRIMER LOTE, con linderos y características que se especifican en dicho documento, el cual alega ser propietario según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Octavo, tercer Trimestre del año 1999, quedando inserto bajo el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
Igualmente, dicho documento adolece de la correspondiente AUTORIZACION emitida por el Instituto Nacional de Tierras, para llevarse a efecto dicha transferencia, aun así, se evidencia oficio S-M-N°184-2013 emitida por el Sindico Procurador del la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Abg. Nerio Jasé Echeverría Sánchez, de fecha 29 de Abril de 2013, el cual AUTORIZA al Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para la protocolización de dicho documenta, sin tener cualidad al respecto, desatendiendo lo estipulado en los preceptos establecidos en la LTDA.
D0C0MENTO PROTOCOLIZADO de fecha 08/05/2013 por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 2013.565, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 367.12.1.6.1114 correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, otorgado por el ciudadano AMAD IMAD TAREK, actuando según poder antes descrito, a la ciudadana YUSUF MDHD AKRAM BASEM, el cual da en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable, las mejoras agrícolas consistentes en EL SEGUNDO LOTE, con linderos y características que se especifican en dicho documento, el cual alega ser propietario según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 1099, quedando inserto bajo el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
Igualmente, dicho documento adolece de la correspondiente AUTORIZACION emitida por el Instituto Nacional de Tierras, para llevarse a efecto dicha transferencia, aun así, se evidencia oficio S-M-N° 185-2013 Emitida por el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Abg. Nerio José Echeverría Sánchez, de fecha 29 de Abril de 2013, el cual AUTORIZA al Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para la protocolización de dicho documento, sin tener cualidad al respecto, desatendiendo lo estipulado en los preceptos establecidos en la LTDA.
DOCUMENTO PROTOCOLIZADO de fecha 08/05/2013 por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 2013.567, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 367.12.1.6.1116 correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, otorgado por el ciudadano AMAD IMAD TAREK, actuando según poder antes descrito al ciudadano HAIM0UR TALAL GHAZI, el cual da en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable, las mejoras agrícolas consistentes en PRIMER LOTE, con linderos y características que se especifican en dicho documento, el cual alega ser propietario según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Octavo, tercer Trimestre del año 1990, quedando inserto bajo el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
Igualmente, dicho documento adolece de la correspondiente AUTORIZACION emitida por el Instituto Nacional de Tierras, para llevarse a efecto dicha transferencia, aun así, se evidencia oficio S-M-N° 185-2013 emitida par el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Abg. Nerio Jasé Echeverría Sánchez, de fecha 29 de Abril de 2013, el cual AUTORIZA al Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para la protocolización de dicho documento, sin tener cualidad al respecto, desatendiendo lo estipulado en los preceptos establecidos en la LTDA.
DOCUENTO PROTOCOLIZADO de fecha 04/09/2013 por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, baja el N° 2013.1107, asiento Registral I del inmueble matriculado con el Numero 367.12.1.6.1185 correspondiente al libro de Folio Real del año 2013 y el cual se corresponde a unas supuestas mejoras agrícolas según constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Protocolo Primero, Tomo Octavo, tercer Trimestre del año 1999, quedando inserto bajo el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013, otorgado por el ciudadano JOSE SEGUNDIN0 AILL0N SEPULVEDA, a la ciudadana MARIA EVANGELINA RIVAS PERNIA, el cual da en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable, las mejoras agrícolas radicadas en un lote de terreno Municipal, con linderos y características que se especifican en dicho documento, el cual alega ser propietario según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Octavo, tercer Trimestre del año 1999, quedando inserto bajo el N° 23, folias 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
Igualmente, dicho documento adolece de la correspondiente AUTORIZACION emitida por el Instituto Nacional de Tierras, para llevarse a efecto dicha transferencia, aun así, se evidencia oficio S-M-N° 321-2013 emitida por el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Abg. Nerio Jasé Echeverría Sánchez, de fecha 12 de Agosto de 2013, el cual AUTORIZA al Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para la protocolización de dicho documento, sin tener cualidad al respecto, desatendiendo lo estipulada en los preceptos establecidos en la LTDA.
DOCUMENTO PROTOCOLIZADO de fecha 10/12/2014 por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 2014.1748, asiento Registral I del inmueble matriculado con el Numero 367.12.1.6.1870 correspondiente al libro de Folio Real del año 2014 y el cual se corresponde a unas supuestas mejoras agrícolas de parte del SEGUNDO LOTE según constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida Protocolo Primero, Tomo Octavo, tercer Trimestre del año 1999, quedando inserto bajo el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013, otorgado por el ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, a la ciudadana JOHANA DEL CARMEN TOMASSI JIMENEZ, el cual da en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable, las mejoras agrícolas radicadas en un lote de terreno Municipal, con linderos y características que se especifican en dicho documento, el cual alega ser propietario según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna da Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Octavo, tercer Trimestre del año 1999, quedando inserto bajo el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
Igualmente, dicho documento adolece de la correspondiente AUTORIZACION emitida por el Instituto Nacional de Tierras, para llevarse a efecto dicha transferencia, aun así, se evidencia oficio S-M-N° 853-2014 emitida por el Sindico Procurador del la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Abg. Nerio José Echeverría Sánchez, de fecha 25 de Noviembre de 2014, el cual AUTORIZA al Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estada Mérida, para la protocolización de dicho documento, sin tener cualidad al respecto, desatendiendo lo estipulado en los preceptos establecidos en la LTDA.
DOCUMENTO PROTOCOLIZADO de fecha 10/12/2014 por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 2014.1747, asiento Registral I del inmueble matriculado con el Numero 367.12.1.6.1869 correspondiente al libro de Folio Real del año 2014 y el cual se corresponde a unas supuestas mejoras agrícolas según constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida Protocolo Primero, Tomo Octavo, tercer Trimestre del año 1999, quedando inserto bajo el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013, otorgado por el ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, al ciudadano TAREK AMAD IMAD, el cual da en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable, las mejoras agrícolas radicadas en un lote de terreno Municipal, con linderos y características que se especifican en dicho documento, el cual alega ser propietario según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Octavo, tercer Trimestre del año 1999, quedando inserto bajo el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
Igualmente, dicho documento adolece de la correspondiente AUTORIZACION emitida por el Instituto Nacional de Tierras, para llevarse a efecto dicha transferencia, aun así, se evidencia oficio S-M-N0 854-2014 emitida por el Sindico Procurador del la Alcaldía del Municipio Alberto del Estado Mérida, Abg. Nerio José Echeverría Sánchez, de fecha 25 de Noviembre de 2014, el cual AUTORIZA al Registro Inmobiliario de Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para la protocolización de dicho documento, sin tener cualidad al respecto, desatendiendo lo estipulado en los preceptos establecidos en la LTDA.
A todas luces se verifica lo contradictorio de la pretensión intentada por el actor, donde reclama ser restituida en unas mejoras que el mismo de manera fraudulenta dio en venta a terceros.
SEGUNDO: Ciudadana juez, debo recalcar que el actor al intentar de manera errónea e infundada la presente demanda, manifiesta haber sido despojado el día 18/08/2015, a eso de las 8:00 am por parte de unas personas, manejando unas maquinas Pailover, introduciéndolas en el área de terreno, que supuestamente posee, quienes manifestaron obrar por ordenes de la COMPAÑÍA INVERSIONES CAMINO REAL C.A. (…)
A tales alegatos debo mencionar, que el accionante de manera maliciosa pretende hacer ver un supuesto desalojo por personas desconocidas abrogando una responsabilidad a una persona jurídica propietaria de dichos terrenos, haciendo igualmente la acotación, que la accionada es INVERSIONES CAMINO REAL, y no CONSTRUCTORA CAMINO REAL C.A, así mismo, y con mayor extrañeza, que el accionante en fecha 14/08/2015, ya había realizado según el libelo, inspección extrajudicial al lote de terreno, es decir, días anteriores al supuesto desalojo.
Aunado a ello, dicho ciudadano accionante, recibió en fecha 19 de agosto de 2015, la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,00 Bs). de parte de la EMPRESA CONSTRUCTORA CAMINO REAL C.A. por concepto de pago de mejoras consistente en un rancho construido de tablas, techo de zinc, recibiendo conforme dicha cantidad de dinero, no teniendo más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, dicho de por sí, el mismo ingreso en Noviembre de 2012, por la vía de Invasión según se evidencia en la denuncia formulada por ante la Fiscalía correspondiente del Ministerio Publico.
En relación a lo alegado por el demandante en relación a que en fecha 19/08/15 fue desalojado por parte de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en compañía de funcionarios Policiales, quienes supuestamente sacaron todos sus enceres personales, debo recalcar que el mismo en fecha anterior, solicito por ante esa prefectura la correspondiente AUTORIZACION 0 PERMISO DE MUDANZA, el cual fue conferido para esa fecha, siendo contradictoria tal pretensión, ya que el mismo de manera voluntaria habría solicitado lo concerniente a su mudanza.
De esta manera se demuestra ciudadana juez, que nunca hubo ni existió desalojo alguno, más allá de una mal intencionada acción sin fundamento alguno, plagada de mentiras y falsos argumentos.
Solicito de esta manera, ciudadana juez, que la presente demanda por acción posesoria por despojo, sea desestimada, declarada sin lugar, con los pronunciamientos de ley correspondientes, por ser la misma contradictoria, malintencionada e infundada, plagada de mala fe y falsos supuestos…”
-III-
HECHOS Y LÍMITES
Visto el libelo de demada, la contestación así como la audiencia preliminar quedaron como hechos controvertidos los siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal establece como hecho controvertido lo alegado por el demandante, ciudadano AILLON SEPULVEDA SEGUNDINO, por cuanto que tenía más de veinte (20) años, poseyendo el lote de terreno objeto de marra.
SEGUNDO: Se establece como hecho controvertido lo alegado por el ciudadano AILLON SEPULVEDA SEGUNDINO, que la Compañía Inversiones Camino Real, C.A., fue despojado del terreno al cual venia poseyendo desde hace más de veinte (20) años junto a su grupo familiar y que dicho despojo fue perpetrado por un grupo de personas por órdenes de la Compañía Inversiones Camino Real.
TERCERO: Se establece que el acto de despojo, al cual fue objeto el ciudadano AILLON SEPULVEDA SEGUNDINO, parte demandante en la presente causa, fue realizado en fecha 18 de agosto de 2015, por un grupo de personas por orden de la Compañía Inversiones Camino Real, las cuales con máquinas pailover, tumbaron sus plantaciones, acumulándolos en el talud del lindero del fondo, así mismo lo alegado por el demandante que en fecha 19 de agosto de 2015, fueron despojados él junto a su grupo familiar por un grupo de personas de la vivienda ubicada en el lote de terreno situado en la avenida 2 del Barrio La Conquista Parroquia Rómulo Betancourt, específicamente al lado de la escalera de concreto que comunica al Barrio La Conquista con Calle 01 del sector Tamarindo.
-IV-
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS
Verificado lo anterior, este Tribunal está obligado a revisar los alegatos de las partes y todos y cada uno de los medios de prueba aportados, sobre la base de los artículos 509 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el principio de Tutela Judicial Efectiva contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de determinar si la pretensión se ajusta a lo probado y alegado en autos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Planilla de inscripción de catastro, (catastro anteriormente N° 13058 y actualmente PRBU11976), DE FECHA 3-9-2012, agregada con el libelo de demanda identificándola con el N° 01, agregado al folio 3.
En relación a dicha documental, la misma se trata de original de documento administrativo, la cual goza de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sea impugnada, en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Y Así se establece.
2.- Documento Protocolizado, por ante la oficina subalterna de registro Público del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida de fecha 22-09- 1999, bajo el N° 37, Protocolo 1, Tomo 8, tercer Trimestre, el cual fue consignado en autos identificándolo con la letra “A” con su correspondiente plano topográfico consignado con la letra “B”, agregado al folio 4 al 6.
En relación a dicha documental, esta Sentenciadora le otorga valor probatorio, por tratarse de documento público, todo ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.
3.- Recibo de servicio público, del agua potable que esta (sic) a mi nombre y que corre en el folio, identificado con la letra “C”, agregado al folio 7.
En cuanto a dicha documental esta Sentenciadora le otorga valor probatorio, por tratarse de documento público todo ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.
4.- AVALES expedido por los concejos comunales, que hacen vida en el sector de fechas 05-11-2012.-09-04-2014.-y 23-04-2015, marcadas con las letras “D” “E” - “F”, agregadas a los folios 8, 9, 10
En cuanto a dicha documental observa quien sentencia que se trata de un documento emanado de una Organización o Instancia de Partición e integración entre los ciudadanos y ciudadanas de un sector territorialmente determinado y los cuales se encuentran regulados por el principio Constitucional de Democracia Participativa y Protagonica, en tal sentido, esta Juzgadora los valora en cuanto al contenido y firma, de conformidad con el, 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1.359 del Código Civil.
5.- Promovió y ratificó inspección judicial de fecha 14-09-2015, realizada por la notaría pública de El Vigía, la cual se consignó y se identificó con la letra “G”, agregado los folios 12 al 22 de autos.
En cuanto a la inspección judicial realizada por ante la Notaría Pública de El Vigía, quien aquí decide la desecha del proceso, ya que el Juez Agrario por el principio de la inmediación establecido en el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es quien debe constatar personalmente, a través de todos los sentidos los hechos materiales en que se fundamenta la controversia a través de los solicitado en la prueba de Inspección Judicial. Y así se establece.
6.- Acta constitutiva de inversiones Camino Real C.A. que se consignó en autos marcada con la letra “I”, agregado a los folios 23 al 27.
7.- Acta levantada por la prefecta de la Parroquia Romulo Betancourt de fecha 19-08-2015, agregado a los folios 52.
En relación a dicha documental quien aquí Sentencia le otorga valor jurídico probatorio, en razón de que proviene de un ente público, suscrita por un funcionario público el cual merece fe pública, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
8.- Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N°141678512012RAT209556, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Tierras, caracas de fecha de septiembre del 2012, asentado bajo el N° 17, folios 34 y 35, tomo N° 2188, agregado al folio 170 y 171 en sus vueltos.
Observa esta Juzgadora que se trata de una copia fotostática simple de documento público administrativo, la cual e virtud de principio ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Organica de Procedimiento Administrativo, goza de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sea impugnada, ello en conformidad con las previsiones del artículo o429 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentra previsto en el artículo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como el acto administrativo emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante el cual se transfiere la posesión legitima de la tierra productiva ocupada y trabajada por él o los adjudicatarios; del mismo se desprende la posesión agraria reconocida por el referido ente administrativo a favor del ciudadano Segundino Aillon Sepulveda. Así se establece.
9.- Constancia emanada de FOMDES, de fecha 12 de marzo del 2012, con el objeto de probar que la parte demandante fue beneficiario de un crédito de esa institución asignado con el N° AGR20011844 del año 2002, junto con recibo del estado de cuenta de fecha 12 de marzo del 2012, agregada a los folios del 173 al 175.
En relación a dicha documental, se valora ya que la misma goza de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sea impugnada, de conformidad con las previsiones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
10.- Informe de la Oficina Gestión de Riesgo y Ambiente de la Alcaldía Alberto Adriani, N° OFGRA/01-2015, agregado al folio del 176 al 182.
En relación a dicha documental, se valora ya que la misma goza de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sea impugnada de conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
PRUEBAS TRESTIFICALES
Promueve justificativo de testigos de fecha 18-09-2015, evacuados por ante la Notaría Publica de El Vigía, que cursa en los folios 29 al 32 de autos, e identificado con la letra “H”, con el objeto de probar plenamente los actos de despojo de que fueron objetos mi poderdante por parte de la demandada, Dichos testigos serán oídos por este tribunal en la oportunidad fijada con el fin de ratificar el contenido y firma del mismo, los cuales son: MARIA REBECA BRICEÑO RIVERA, cédula de identidad V- 13.632.316, ISAI RUVEN QUINTERO RIVAS, cédula de identidad V-14,530.020, LEDYS ZULAI PARRA, cédula de identidad V-9.391.730, todos domiciliados en esta Ciudad de El Vigía.
Solo rindió declaración en la audiencia celebrada en fecha 29 de octubre de 2018, la ciudadana MARIA REBECA BRICEÑO RIVERA, identificada en actas procesales, cuya acta de evacuación de testigos se encuentra agregada a los folios del 280 al 283 de la segunda pieza, los cuales se transcriben a continuación:
Ciudadana MARIA REBECA BRICEÑO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.632.316, domiciliada en el sector Guayabones del Estado Bolivariano de Mérida.
A las preguntas realizadas por su promovente contesto:
PRIMERA: ¿Diga la testigo si ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de sus pruebas? CONTESTO: Si.
DECIMO SEGUNDO: Promovió los testigos Ciudadanos JOSE ANTONIO QUINTERO, cédula de identidad N° V-5.509.152, MANUEL AQUILES MONTAYA CAISEDO cédula de identidad n° V-9.591.056, AIDA CONDE SALCEDO, cédula de identidad N° V- 16.720.830, todos domiciliados en la Ciudad de El Vigía, los cuales solo rindió su declaración el ciudadano JOSE ANTONIO QUINTERO, cuya acta se transcribe a continuación:
Ciudadano JOSE ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.509.152, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
A las preguntas realizadas por su promovente contesto:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Segundino Aillon Sepúlveda. CONTESTO: Si lo conozco de vista trato y comunicación.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto si el ciudadano José Segundino Aillon Sepúlveda, es poseedor legitimo de unas bienhechurías agrícolas ubicadas en la avenida 2 del Barrio La Conquista de esta ciudad de El Vigía. CONTESTO: Si lo conozco y doy testimonio de que es poseedor ya que me crie en barrio La Playa, tengo la casa materna y transitaba por el barrio La Conquista y La Motosa, conozco muchos habitantes de ese lugar.
TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que el ciudadano José Segundino Aillon Sepúlveda, convivía con su esposa e hijos en una vivienda construida en el área del terreno que está ubicada en la avenida 2 del Barrio La Conquista específicamente al lado de una escalera de concreto que comunica el Barrio La Conquista con la calle 1 del sector El Tamarindo? CONTESTO: Si es cierto que convivía con su familia allí, ya que en varias oportunidades les compraba aguacates, cambures y yuca.
CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que en fecha 18 de agosto del 2015, aproximadamente a las ocho de la mañana se presentaron unas personas en dicho terreno y en la casa familiar y procedieron a decirle al ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA que venían de parte de la EMPRESA INVERSIONES CAMINO REAL y procedieron a introducir una serie de maquinarias pesadas?. CONTESTO: Si me consta y vi el movimiento de maquinaria y personas y aún reposa un patrol estacionado.
QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que dichas maquinarias pesadas le tumbaron todas las plantaciones de árboles frutales que había sembrado el ciudadano JOSE AILLON SEPULVEDA? CONTESTO: ¿Si me consta y la vi como tumbaron todas las plantaciones y las fueron arrumando hacia la orilla del talud que pega con la calle 1.
SEXTA: ¿Diga el testigo si le consta que en fecha 19 de agosto del 2015, a eso de la nueve y treinta minutos de la mañana aproximadamente se presentaron unos representantes junto con unos trabajadores acompañado con la prefecta de la Parroquia Rómulo Betancurt, acompañado de una comisión Policial y por órdenes de la compañía INVERSIONES CAMINO REAL C A., procedieron a desalojar al ciudadano JOSE SEGUINDINO AILLON SEPULVEDA? CONTESTO: Si me consta porque vi el movimiento de las personas y carros que llevaron.
SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que una vez que la compañía INVERSIONES CAMINO REAL, despoja al ciudadano José Sepúlveda tanto del terreno como de su vivienda procedieron a colocar un vigilante armado y le pusieron un candado a la vivienda principal. CONTESTO: si me consta porque pasaba en las mañana caminando por la zona y siempre miraba a ese vigilante.
A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de el ciudadano JOSE AILLON SEPULVEDA que tipo de vivienda tenia edificada en los terrenos propiedad de la constructora camino real CONTESTO: tenía una vivienda con algunas paredes de bloque techo de zinc, en la parte de atrás había con palos de bambú, maderas y latas, tenia baño, con su servicio de aguas blancas y aguas negras.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que tipo de rubro de producción agroalimentaria tenía el ciudadano JOSÉ SEGUNDINO AILLON SEPÚLVEDA, en los terrenos propiedad de la CONSTRUCTORA CAMINO REAL?. CONTESTO: tiene todavía aguacate, cambures unas matas de naranjos que tenia sembrada yuca, cambur y plátano que yo le he comprado.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE AILLON SEPULVEDA sabe y le consta que en esa fecha 19 de agosto de 2015, estaba acordada por la misma EMPRESA CONSTRUCTORA CAMINO REAL, una solicitud de mudanza a favor de este ciudadano antes mencionado?. CONTESTO: ¿Si me consta porque vi el movimiento de la aglomeración de gente y estaba un camión que le embarcaban los corotos que tenía en la casa.
CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los terrenos propiedad de la CONSTRUCTORA CAMINO REAL, lo venía ocupando el ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA en posesión no legitima?. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el abogado BAUDILIO MARQUEZ, y concedido como le fue expuso: “Solicito a este tribunal que releve al presente testigo de contestar la presente pregunta por cuanto en primer lugar la parte demandada le está colocando aseveraciones al testigo como es que era testigo que dichos terrenos son propiedad de una empresa y en segundo lugar le está preguntando conceptos que son propios del lenguaje del derecho”. En este estado se reformula la pregunta. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSE AILLON SEPULVEDA estaba invadiendo terrenos propiedad de la constructora camino real? CONTESTO: No me consta que sea invasor por cuanto él gestiono ante el INTI, el título de propiedad y tengo como aproximadamente más de 20 años trabajando y cultivando esas tierras también tengo conocimiento que tiene un documento registrado ante el Registro Principal y me consta porque el ciudadano JOSE AILLON SEPULVEDA, me ha mostrado esos documentos y creo que quien tiene un registro de propiedad no es invasor.
En relación a los testimoniales de los testigos promovidos por la parte demandante, quien aquí decide los valora ya que sus dichos son pertinentes a las resultas del caso. Y así lo decide.
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL.
Promovió Inspección judicial, la cual solicito que este tribunal se trasladara y se constituyera en la Avenida 2 del Barrio la Conquista, Parroquia Romulo Betancourt, específicamente al lado de la escalera de concreto que comunica el Barrio la Conquista con la Calle 01, del Sector el Tamarindo a los efectos de que se realizara una Inspección Judicial a los lotes de terreno, como a la vivienda, la misma fue evacuada en fecha 10 de agosto de 2017, folios 228 al 230.
Respecto a este medio probatorio, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (ediciones libra 2004: pag. 855), señala que es el “(…) medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos los hechos materiales que fundamentan la controversia.”, el cual debe ser valorado en conformidad con las previsiones los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el Juez aprecie por todos sus sentidos; desprendiéndose de dicho medio probatorio a través de la constatación que realizó quien aquí sentencia de la circunstancias verificadas en la inspección judicial realizada, en la misma se verificó lo solicitado por la parte promovente. Y así se establece.
PRUEBA DE POSICIÓN JURADA
Solicito a este tribunal se sirva citar a los representantes de la parte demandada ciudadanos ARSENIO ENRIQUE MATHEUS LOPEZ, cédula de identidad N° V-5.349.200, y a LEONADOR ANTONIO MATHEUS LOPEZ, cédula de identidad N° V- 12.299.472, a objeto de absolver las posiciones juradas estampadas por la parte demandante, a tenor del articulo 225 LTDA, en concordancia con el articulo 406 del Código de procedimiento Civil, con el objeto de probar los hechos y actos de despojo realizado por la empresa demandada en contra de mi poderdante, cuya acta se transcribe a continuación:
En virtud de que el representante de la empresa no se hizo presente para absolver las posiciones juradas se aplico lo establecido en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil.
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el absolvente si es cierto que los representantes de la empresa inversiones camino real le dio ordenes a sus trabajadores para que en fecha 18 de agosto de 2015 introdujeran unas maquina pesadas tipo pailover en terrenos que ocupaba el ciudadano JOSE AILLON SEPULVEDA con su familia, para que tumbara todos los árboles frutales e hicieran actos de desalojo.
SEGUNDA PREGUNTA : Diga el Absolvente si es cierto que en fecha 19 de agosto de 2015, la Empresa inversiones camina real con su representante le dio instrucciones a varios de su trabajadores y acompañados con la prefecta de la parroquia Rómulo Betancourt y varios agentes policiales procedieron a desalojar al ciudadano JOSE AILLON SEPULVEDA junto con su grupo familiar tanto del inmueble como del terreno que está ubicado en el barrio la conquista avenida 2 al lada de la escalera de concreto que comunica la calle 1 del sector el Tamarindo.
TERCERA PREGUNTA: Diga el absolvente si es cierto que su representado inversiones camino real reconoce como cierto que el ciudadano JOSE AILLION SEPULVEDA, siempre a tenido la posesión legitima por más de veinte años laborando y sembrando arboles de productos agrícolas, y ejerciendo la actividad agrícola.
CUARTA PREGUNTA: Diga el absolvente si es cierto que el terreno y casa a que se refiere las anteriores posiciones juradas son los mismos que están descritos en el documento protocolizado por el registro público de esta ciudad de el vigía de fecha 22 de 09 de 1999, N° 37 protocolo primero tomo octavo tercer trimestre con su correspondiente plano topográfico, con sus medidas linderos y aéreas , y que es el mismo que se reproduce en el titulo de adjudicación socialista agrario y carta de Registro Agrario que constan en autos a nombre de la parte demandante.
En cumplimiento con el artículo 406 del código de procedimiento civil procede a absolver las posiciones juradas del ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.102.761, domiciliado en el barrio la blanco calle 6 con avenida 2 el vigía estado Mérida, quien fue debidamente juramentado y respondió las preguntas formuladas por el abogado JESUS MIGUEL MARVAL en su carácter de Defensor Publico:
PRIMERA PREGUNTA: Diga el absolvente si en fecha 19 de agosto de 2015, recibió de manos de la empresa constructora camino real C.A, un cheque por la cantidad de 120 mil bolívares fuertes, como pago de la indemnización y su vez se acordó lo de una mudanza en el sitio denominado El Chivo. CONTESTO: no no es cierto.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- DOCUMENTO PROTOCOLIZADO, de fecha 09 de julio de 1997 anotado bajo el N° 06, Protocolo Primero, Tomo 2, tercer Trimestre de los libros llevados por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según el cual se evidencia la Propiedad de dichas terrenos por parte de la Constructora Camino Real C.A.
2.- ACTA CONSTITUTIVA de la Compañía anónima "CONSTRUCTORA CAMIND REAL C.A.", inscrita baja el N° 44, Tomo A-5, de fecha 30 de Mayo de 1997, por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
3.- CONSTANCIA emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante la cual se evidencia que dicha empresa "Constructora Camino Real C.A." es la propietaria de dichos terrenos inscrita según CEDULA CATASTRAL N° 11.687. Libro 17, Pagina 161.
4.- RECIBOS DE PAG0, suscritos por los ciudadanos RITA MABALY CASAN0VA URDANETA, ALEXANDER 0E JESUS RANGEL, S0NIA IVON RIVERA, CEN0BIB VARGAS MOLINA, JOSE RAFAEL VALERO, LEVIS DE JESUS COLINA ROSALES, JOSE ABALIS P0LID0, VICTOR JULIO VIVAS MILINA, ALBIO ANTONIO NAVARRO ZERPA, DARWIN JOSE FÜENMAYOR QUINTERO, MIRIAM JOSEFINA RANGEL RANGEL, PAULO ALFONSO RANGEL MONSALVE. HUMBERTO ENRIQUE RANGEL MARQUEZ, EUCLIDES DE JESUS PARRA, ERASMO RUJAS DAVILA, CIRILO ANTONIO COLINA, MANUEL SEGUNDO RODRIGUEZ CHACON, GLADYS ROSA RANGEL RANGEL, JOANA HUIZA RONDON, las cuales reciban el pago de INDEMNIZACION por convenio realizado por ante la extinta PROCURADURIA AGRARIA NACIONAL, con la empresa CONSTRUCCIONES CAMINO REAL C.A, respecto a pago de mejoras y bienhechurías realizadas sobre terrenos de dicha empresa, según consta en ACTA suscrita por las partes interviniente de fecha 27 de Junio de 2007, en la cual acordaron la realización de AVALUO de dichas mejoras.
5.- ACTA CONCILIATORIA, levantada por ante la Procuraduría Agraria Nacional el día 25/07/2007, donde se refleja el cumplimiento del pago de Io acordado entre las partes a efecto de dar por terminado en asunto planteado, según expediente 010-2005 y 228-2007.
6.- INFORME DE AVALUO, realizado por personal técnico de la Procuraduría Agraria Nacional, de fecha Julio 2007, donde se detallan las mejoras fomentadas en los terrenos de la Empresa Constructora Camino Real, C.A.
7.- ACTA DE DENUNCIA levantada ante el Comanda Regional N° 1, Destacamento G, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Ubicada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani de¡ Estado Mérida, de fecha 02 de Noviembre de 2012, mediante la cual la Empresa Constructora Camino Real, C.A., denuncia la INVASION generada por el ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, parte actora, el cual procedió el día 01/11/12 a ingresar de manera violenta a parte de los terrenos de dicha empresa, construyendo un Rancho de latas. Dichas actuaciones reposan por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en el expediente I4DDC-F7-0833-2012.
8.- CONSTANCIA DE Z0NIFICACI0N, emitida por la Dirección de Planificación Urbana del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 22/10/2004.
9.- COPIA SIMPLE de TITULO DE ADJUDICACION otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, según reunión 473-12, de fecha II de septiembre de 2012, el cual fue otorgada sin que el mismo ocupara y trabajara dichas tierras.
10.- INFORME TECNICO de inspección realizada par personal adscrito a la Oficina Regional de Tierras Mérida, Ing. José Gregorio Ramírez y TSU Darwin Díaz, de fecha 30 de septiembre de 2011, en el cual se verifica que para esa fecha, la parte accionante no ocupaba ni mucho menos trabajada dichas tierras.
11.- INSPECCION JUDICIAL realizada en fecha 19 de Enero de 2009 por parte del Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según consta en el Expediente 072.08 par solicitud presentada por la Empresa Constructora Camino Real C.A, en fecha 15 de Diciembre de 2008, sobre terrenos propiedad de dicha empresa, en la cual se verifica que para la fecha el accionante no se encontraba en los terrenos.
12.- QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, intentada por la Empresa Constructora Camino Real C.A, en fecha 25 de Enero de 2005, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estada Mérida, según Expediente 8330-05.
13.- PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICIÓN, amplio y suficiente, conferido en fecha 01/03/2013 por el accionante, ciudadana SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, plenamente identificado, al ciudadano AMAD IMAD TAREK, para que en su nombre y representación disponga los derechas y acciones que supuestamente le correspondan sobre unas mejoras agrícolas, consistentes en dos lates, con diferentes linderos y características que se especifican en dicho documento, el cual alega ser propietario según documento protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publica del Municipio Alberto Adriani del Estada Mérida, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tamo Octavo, tercer Trimestre del año 1999, quedando inserto bajo el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
14.- DOCUMENTO PROTOCOLIZADO de fecha 08/05/2013 por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 20I3.566, asiento Registral I del inmueble matriculada con el Numero 367.12.1.6.III5 correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, otorgado por el ciudadano AMAD IMAD TAREK, actuando según poder antes descrito, al ciudadano SAFADI DIB ADEL, el cual da en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable, las mejoras agrícolas consistentes en EL PRIMER LOTE, con linderos y características que se especifican en dicho documento, el cual alega ser propietario según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Octavo, tercer Trimestre del año 1009, quedando inserto bajo el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
15.- DOCUMENTO PROTOCOLIZADO de fecha 08/05/2013 por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 20I3.565, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 367.12.1.6.1114 correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, otorgado por el ciudadano AMAD IMAD TAREK, actuando según poder antes descrito, a la ciudadana Y0SUF M0HD AKRAM BASEM, el cual da en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable, las mejoras agrícolas consistentes en EL SEGUNDO LDTE, con linderos y características que se especifican en dicho documento, el cual alega ser propietario según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Toma Octavo, tercer Trimestre del año 1999, quedando inserto bajo el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
16.- DOCUMENTO PROTOCOLIZADO de fecha 08/05/2013 por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo al N° 20I3.567, asiento Registral I del inmueble matriculado con el Numero 367.12.1.6.1116 correspondiente al libro de Folia Real del año 2013, otorgado por el ciudadano AMAD IMAD TAREK, actuando según poder antes descrito, al ciudadano HAIMOUR TALAL GHAZI, el cual da en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable, las mejoras agrícolas consistentes en PRIMER LOTE, con linderos y características que se especifican en dicho documento, el cual alega ser propietario según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estada Mérida, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Octavo, tercer Trimestre del año 1999, quedando inserto bajo el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 20I3.
17.- DOCUMENTO PROTOCOLIZADO de fecha 04/03/20I3 por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 2013.1107, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 367.12.1.6.1185 correspondiente al libro de Folio Real del año 2013 y el cual se corresponde a unas supuestas mejoras agrícolas según constan en documento protocolizado par ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estada Mérida Protocolo Primero, Tomo Octavo, tercer Trimestre del año 1999, quedando inserto bajo el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013, otorgado por el ciudadano JOSE SEGUNDINO AILL0N SEPÜLVEDA, a la ciudadana MARIA EVANGELINA RIVAS PERNIA, el cual da en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable, las mejoras agrícolas radicadas en un lote de terrena Municipal, con linderas y características que se especifican en dicha documento, el cual alega ser propietario según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Octavo, tercer Trimestre del año 1909, quedando inserto bajo el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
18.- DOCUMENTO PROTOCOLIZADO de fecha 10/12/2014 por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estada Mérida, bajo el N° 2014.1748, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 367.12.1.6.1870 correspondiente al libro de Folio Real del año 2014 y el cual se corresponde a unas supuestas mejoras agrícolas de parta del SEGUNDD LOTE según constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida Protocolo Primero, Tomo Octavo, tercer Trimestre del año 1990, quedando inserto baja el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013, otorgado por el ciudadano JOSE SEGUNDIND AILLDN SEPÜLVEDA, a la ciudadana JOHANA DEL CARMEN T0MASSI JIMENEZ, el cual da en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable, las mejoras agrícolas radicadas en un lote de terreno Municipal, con linderos y características que se especifican en dicho documento, el cual alega ser propietario según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Octavo, tercer Trimestre del año 1999, quedando inserto bajo el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 20I3.
19.- DOCUMENTO PROTOCOLIZADO de fecha 10/12/2014 por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 2014.1747, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 367.12.1.6.1869 correspondiente al libro de Folio Real del año 2014 y el cual se corresponde a unas supuestas mejoras agrícolas según constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida Protocolo Primero, Tomo Octavo, tercer Trimestre del año 1999, quedando inserto bajo el N° 23, folio 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013, otorgado por el ciudadana JOSE SEGUNDINO AILLDN SEPULVEDA, al ciudadano TAREK AMAD IMAD, el cual da en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable, las mejoras agrícolas radicadas en un lote de terreno Municipal, con linderos y características que se especifican en dicha documento, el cual alega ser propietaria según documento protocolizada par ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Octavo, tercer Trimestre del año 1999, quedando inserto bajo el N° 23, folios 83, tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
20.- COPIA CERTIFICADA de TADICION LEGAL emitida por el REGISTRADOR PUBLICO SUBALTERNO DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, emitida en fecha 25 de Junio de 2007, donde se establece el tracto documental de las tierras objeto del presente asunta.
En relación a dicha pruebas documentales, las mismas no fueron admitidas según auto de fecha 18/05/2017 en virtud de que no fueron consignadas a las actas procesales. Y así se establece.
PRUEBA DE INFORMES:
1.- Solicitó que este Tribunal solicitada Copias certificadas de actuaciones llevada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Expediente I4DDC-F7-0833-2012, la misma se encuentra agregada al folio 262.
2.- Copia certificada de las actuaciones llevadas por ante la Oficina Regional de Tierras Mérida, como son los antecedentes que generan la emisión de Titulo de Adjudicación otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadana JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, según reunión 473-12, de fecha II de septiembre de 2012, para lo cual solicito sea requerida la misma a través de este digno tribunal; la cual obra agregada al folio 249.
3.- INFORME emitido por la Dirección de Catastro, planificación y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estada Mérida, donde se establezca claramente la Vocación de uso de dichas Tierras, Propietario así como el uso conforme de acuerdo a variables ambientales y Urbanas actuales, emitiendo así mismo, copia certificada del Levantamiento TOPOGRAFICO que representa la Propiedad de la CONSTRUCTORA CAMINO REAL, C.A. según cédula CATASTRAL N° 11.687, Libro 17, Pagina 161, ubicadas en el Sector Av. 2 del Barrio La Conquista, Parroquia Rúmulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, para lo cual solicito sea requerida la misma a través de este digno tribunal, agregada al folio 205.
4.- INFORME emitido por la Prefectura del Poder Popular de la Parroquia Rúmulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se establezca la solicitud de mudanza realizada por el ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, de fecha 19/08/2015, para la cual solicito sea requerida la misma a través de este digno tribunal, prueba esta que se encuentra agregada a los folios 202 y 203.
En relación a la prueba de informes, este Tribunal las valora por ser pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.,
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
La parte demandada solicitó Inspección Judicial al Lote de terreno PROPIEDAD DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA CAMINO REAL, C.A., ubicadas en el Sector Av. 2 del Barrio La Conquista, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: MEJORAS QUE SON O FUERON DE ERNESTO JEREZ, ARMANDO CHACIN Y ANA CASTILLO SUR: AREA DE RESERVA: ESTE: EMPRESA LACTEA PARMALAC; OESTE: CON MEJORAS QUE SON 0 FUERON DE JESUS GUERRERO Y BARRIO LA CONQUISTA, LA CUAL REPRESENTA UN AREA DE CUARENTA HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (40 HA, 777O MTRS2).
La misma no se valora por cuanto no fue evacuada. Y así se establece.
PRUEBA DE POSICIONES JURADAS:
Solicito la evacuación de la prueba de posiciones juradas promovida por la parte actora, para lo cual será depuesta en la oportunidad legal que fije este honorable tribunal, por parte de los usuarios del despacho ciudadanas, EMPRESA "CONSTRUCTORA CAMINO REAL C.A." Representada por su director Gerente socio ARSENIO ENRIQUE MATHEUS LOPEZ o su suplente LEONARDO ANTONIO MATHEUS LOPEZ, con el objeto de probar los hechos y actos de despojo realizado por la empresa demandada en contra de mi poderdante, cuya acta se transcribe a continuación:
En virtud de que el representante de la empresa no se hizo presente para absolver las posiciones juradas se aplico lo establecido en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERA PREGUNTA: Diga el absolvente si es cierto que los representantes de la empresa inversiones camino real le dio ordenes a sus trabajadores para que en fecha 18 de agosto de 2015 introdujeran unas maquina pesadas tipo pailover en terrenos que ocupaba el ciudadano JOSE AILLON SEPULVEDA con su familia, para que tumbara todos los árboles frutales e hicieran actos de desalojo.
SEGUNDA PREGUNTA : Diga el Absolvente si es cierto que en fecha 19 de agosto de 2015, la Empresa inversiones camina real con su representante le dio instrucciones a varios de su trabajadores y acompañados con la prefecta de la parroquia Rómulo Betancourt y varios agentes policiales procedieron a desalojar al ciudadano JOSE AILLON SEPULVEDA junto con su grupo familiar tanto del inmueble como del terreno que está ubicado en el barrio la conquista avenida 2 al lada de la escalera de concreto que comunica la calle 1 del sector el Tamarindo.
TERCERA PREGUNTA: Diga el absolvente si es cierto que su representado inversiones camino real reconoce como cierto que el ciudadano JOSE AILLION SEPULVEDA, siempre a tenido la posesión legitima por más de veinte años laborando y sembrando arboles de productos agrícolas, y ejerciendo la actividad agrícola.
CUARTA PREGUNTA: Diga el absolvente si es cierto que el terreno y casa a que se refiere las anteriores posiciones juradas son los mismos que están descritos en el documento protocolizado por el registro público de esta ciudad de el vigía de fecha 22 de 09 de 1999, N° 37 protocolo primero tomo octavo tercer trimestre con su correspondiente plano topográfico, con sus medidas linderos y aéreas, y que es el mismo que se reproduce en el titulo de adjudicación socialista agrario y carta de Registro Agrario que constan en autos a nombre de la parte demandante.
En este estado cumpliendo con el artículo 406 del código de procedimiento civil procede a absolver las posiciones juradas del ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.102.761, domiciliado en el barrio la blanco calle 6 con avenida 2 el vigía estado Mérida, quien fue debidamente juramentado y respondió las preguntas formuladas por el abogado JESUS MIGUEL MARVAL en su carácter de Defensor Publico.
PRIMERA PREGUNTA: Diga el absolvente si en fecha 19 de agosto de 2015, recibió de manos de la empresa constructora camino real C.A, un cheque por la cantidad de 120 mil bolívares fuertes, como pago de la indemnización y su vez se acordó lo de una mudanza en el sitio denominado El Chivo-CONTESTO: no no es cierto?
PRUEBA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
Solicito prueba de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO de conformidad con el artículo 444 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, del siguiente documento:
RECIBO DE PAGO suscrito por el ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, portador de la cédula de identidad NQ I0.I02.7GI, en fecha 19 de agosto de 20I5, donde la EMPRESA CONSTRUCTORA CAMINO REAL C.A. cancela la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,00 Bs) por pago de mejoras.
Esta probanza no se valora ni se aprecia en virtud de que la misma se negó en virtud de que no consignó en original ni en copia simple el documento que debía ser reconocido tal como lo establece la última parte del 205 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.
PRUEBA DE TESTIGOS
Promovió las pruebas TESTIFICALES siguientes, ANGEL FRANCISCO PEREZ LOPEZ, ARIARDO MORALES, REINALDO SIGÜERO, ELIO DEL MAR, YOLIMAR JOSEFA CORREA NIETO, GLADIS MARINA NAVA URIBE, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, los cuales solo rindieron su declaración los ciudadanos ANGEL FRANCISCO PEREZ LOPEZ, ELIO DEL MAR, YOLIMAR JOSEFA CORREA NIETO, cuya acta se encuentra agregada a los folios del 280 al 283 de la segunda pieza, los cuales se transcriben a continuación:
Ciudadano ANGEL FRANCISCO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.962.7I4, con domicilio en el sector El Milagro, calle I, Pedro Pablo, casa N° 104, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 04I4-082-7I90.
A las preguntas realizadas por su promovente señalo:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ SEGUNDINO AILLON SEPÚLVEDA, ocupaba terreno de la constructora camino real? CONTESTO: Si, tengo conciencia de eso la misma junta comunal tiene conocimiento de la posesión indebida del señor Sepúlveda.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dice tener de conocer al ciudadano JOSÉ AILLON SEPÚLVEDA, podría señalar si se encuentra en esta audiencia? CONTESTO: Claro aquí está presente.
TERCERA PREGUNTA. ¿Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que la Empresa Constructora Camino Real C.A., indemnizó y pago la mudanza en fecha 19 de agosto de 2015, al ciudadano JOSÉ SEGUNDINO AILLON SEPÚLVEDA?. CONTESTO: si tengo conciencia de eso yo mismo lo ayude a hacer la mudanza para otro terreno que el invadió, estaba presente la Policía y la Prefectura y habíamos como seis personas.
A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a quien le gustaría a usted que saliera ganador en el presente juicio? CONTESTO: Lógico que a la Empresa Constructora Camino Real.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Por el conocimiento que dice tener usted del ciudadano JOSÉ SEGUNDINO AILLON SEPÚLVEDA, es usted amigo o enemigo de él. CONTESTO: La palaba enemigo es muy fuerte si estoy molesto con él.
Ciudadano ELIO DEL MAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.901.482, con domicilio en el sector La Conquista, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
A las preguntas realizadas por la contraparte señalo:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano JOSE AILLON SEPULVEDA?. CONTESTO: No. Lo conocí el día que le hice la mudanza.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tenía conocimiento que la Empresa Constructora Camino Real, pago la mudanza del ciudadano JOSE AILLON SEPULVEDA?. CONTESTO: si me la pago.
A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo quien específicamente dice usted que le cancelaron la mudanza?. CONTESTO: Yo lo que si se doctor es que yo le ayude al señor a desarmar el rancho, yo sé que es dueño de una emisora, lo lleve hasta el chivo vi y firme cuando le entregaron un cheque por ciento veinte mil bolívares fuertes.
SEGUNDA REPREGUNTA: Explique ante este tribunal el porqué si usted, desconoce, quién le cancelo, porque entonces dice usted ante este tribunal que tiene conocimiento que la Empresa Constructora Camino Real, le pagó la mudanza?. CONTESTO: si le pago porque yo estaba allí presente yo sé que es de apellido García y yo recogí con el señor todo cuando llegaron ellos y le dieron el cheque, está firmado por mi también en el camino para el chivo.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo o explique ante este tribunal si usted fue colaborador en el despojo que le hizo la Empresa Constructora Camino Real al ciudadano JOSÉ AILLON SEPULVEDA, ciudadano que usted nunca había conocido?. CONTESTO: No yo en ningún momento colabore con el despojo yo fui porque me contrataron para hacer un trabajo yo colabore de buenas maneras me pagaron y le ayude al señor allí, conversaron, firmaron papeles y hasta buscaron comida.
CUARTA REPREGUNTA. ¿Diga el testigo que usted fue utilizado o usted tenía conocimiento que lo habían contratado para hacer un despojo? CONTESTO: No si el señor me hubiera dicho que lo estaba desalojando pero como yo vi todo normal yo estaba haciendo mi trabajo porque me estaban pagando en ningún momento vi que lo estaban desalojando porque no voy a firmar algo que no tenia conociendo.
Ciudadana YOLIMAR JOSEFA CORREA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.071, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
A las preguntas realizadas por la contraparte señalo:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE AILLON SEPULVEDA y manifieste cuantos años lleva conociéndolo?. CONTESTO: Si, si lo conozco de vista trato y comunicación desde noviembre de 2012, cuando invadió los terrenos propiedad de la Constructora Camino Real, el cual se coloco la denuncia ante el comando de la Guardia.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que en fecha 19 de agosto de año 2015, se le pago la mudanza se indemnizo por la Empresa Constructora Camino Real y a su vez se dirigió a otra invasión en el sector el chivo? CONTESTO: Si, si me consta yo como representante de la Empresa Constructora Camino Real, elabore el escrito donde se indemnizo al señor Aillon, por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y se le gestionó por ante la Prefectura de la Parroquia Presidente Betancourt el permiso de mudanza de las bienhechurías consistentes en un rancho hacia la comunidad de El Chivo donde la misma Empresa pagó la mudanza.
A las repreguntas realizadas por la contraparte señalo:
PRIMERA REPREGUNTA: Explique ante este tribunal por su respuesta dada donde dijo “Yo como representante de la Empresa Constructora Camino Real”, especifique usted ¿qué cargo ostenta dentro de esa compañía? CONTESTO: El cargo que ostento en la Constructora Camino Real soy desde el año 2004 abogada de la Empresa.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Eso quiere decir que usted desconoce la documentación jurídica que ostenta el ciudadano José Segundino Aillón Sepúlveda desde el año 1999?. CONTESTO: No, no la desconozco, esa documentación que él dice tener desde el año 1999, fue obtenida por el dos años después del Registro del documento de la propiedad de los terrenos de Constructora Camino Real la cual fue en noviembre de 1997, y desde el año 2014, está siempre haciendo diferentes gestiones ante el INTI respecto a una serie de personas que en ese momento se encontraba ocupando dichos terrenos y en ningún momento el señor José Segundino Sepúlveda, estuvo ni fue ocupante de dicho terreno y el día de hoy 29 de octubre de 2018, que me dirigí al INTI antes de venir a esta audiencia tuve conocimiento que el señor JOSE SEGUNDINO SEPULVEDA, renuncio al instrumento agrario que le fue otorgado por ese Instituto en el año 2012, previa a las denuncias y solicitud de revocatoria de dicho instrumento agrario por todas las ventas que el ciudadano JOSÉ SEGUNDINO SEPÚLVEDA realizo por documento registrado desde el año 2013, obteniendo los catastro dando información falsa.
TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo que entonces usted desconoce que el ciudadano JOSE AILLON SEPÚLVEDA anteriormente poseía el código catastral N° 13058 y que actualmente fue actualizado su catastro con el código PRBU11976 otorgado por la oficina de catastro de esta ciudad de el vigía estado Mérida CONTESTO: La empresa Constructora Camino real al tener conocimiento de la emisión de dicho catastro y actualizado en el 2013 para las diferentes ventas que el ciudadano JOSE SEGUNDINO SEPULVEDA realizo se dirigió inmediatamente un informe dirigido a sindicatura de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani para que nos explicara el porqué emitieron una autorización y un catastro sobre terrenos de la constructora camino real y actualmente en el departamento de catastro hay lineamiento de no procesar ninguna solicitud de catastro proveniente sobre dicho terreno que fuese a solicitar el señor José segundino Sepúlveda.
En relación a los dichos de los testigos promovidos por la parte demandada, adminiculados con las deposiciones de los testigos de la parte demandante, quien aquí decide le otorga valor jurídico probatorio, ya que los mismos le da certeza a este Sentenciadora de la verdad de los hechos acaecidos. Y así se establece.
Así las cosas, procede quién aquí Sentencia a motivar el presente fallo, en vista de la síntesis de la controversia, enunciación probatoria y valoración señalada en los capítulos precedentes, en los siguientes términos:
-V-
MOTIVACION DEL FALLO
En tal sentido, el caso de marras consiste en un conflicto suscitado ente particulares, con ocasión al supuesto despojo del lote de terreno del cual se puede observar, que es un bien inmueble afecto a la vocación de uso agrario, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia es competente, según lo consagra el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
Así las cosas, para quién aquí sentencia en primer lugar se hace importante destacar que la posesión agraria debe tener elementos constitutivos y propios característicos de la materia especial (Agraria), vale decir, el Animus y el Corpus, que consiste en lo siguiente: El Animus: Es la intención de apropiarse de los frutos producidos en el bien y El Corpus: Se define no solo como la tenencia material del fundo, sino que además es necesario el ejercicio de actos posesorios agrarios de naturaleza estables y efectivos. Por lo que debemos entender, es que el derecho agrario, no es un derecho estático, en cuanto a la posesión de la tierra se refiere, ya que de la misma se generan obligaciones, que cumplen con una función social y que tienen como resultado un aspecto altamente dinámico y productivo, que se traduce en la agricultura, vale decir el trabajo en el campo.
Ahora bien, el presente caso se trata de una acción restitutoria de la posesión, prevista en el artículo 197, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se está tramitando y sustanciando por el procedimiento ordinario agrario consagrado en la precitada Ley Especial Agraria, y cuya norma sustantiva se encuentra contenida en el artículo 782 del Código Civil Venezolano, la cual establece:
Artículo 782: Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio. (Cursivas de este A-quo).
Entendiéndose por Posesión Agraria una institución del Derecho Agrario, cuyo principio fundamental va dirigido a la utilización directa de la tierra con fines agroalimentarios, que garantiza la continuidad de la actividad agro productiva, la seguridad agroalimentaria y la efectividad de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de la presente y futuras generaciones, garantizándose también a través del ejercicio de la posesión agraria enmarcada dentro de los planes del Estado Venezolano, la construcción de un modelo productivo soberano. Siendo la presente demanda, producto de una Acción Posesoria por Restitutoria prevista en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, numeral 1, la cual es sustanciada por el procedimiento ordinario agrario -como se señalo-. Todo esto de acuerdo a la especialidad de la materia, en este sentido, la norma sustantiva la encontramos en el artículo 783 del Código Civil, que establece:
…“Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.”(Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, observa quién aquí sentencia que la parte demandante, pretende la restitución de un inmueble constituido por una vivienda familiar enclavada en una parcela de terreno con vocación agraria, situada en la Avenida 02, del Barrio la Conquista, Parroquia Rómulo Betancourt El Vigía, estado Mérida, específicamente al lado de la escalera de concreto que comunica el barrio la Conquista con la calle 01 del Sector El Tamarindo, dicha parcela tiene una superficie de tres hectáreas con DOS MIL SETENTA Y UN METRO CUADRADO (3 HECT,2071 mts2), radicadas en terrenos municipales, dentro de la poligonal urbana de el vigía, S/N. como consta en planilla de catastro que a tal efecto se acompaña, identificándola con el N°.01 y se encuentra comprendido en dos lotes. PRIMER LOTE: Conformado por plantaciones de diversos arboles frutales con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Hacienda la motosa, en la medida de CIENTO VEINTE METROS (120MTS).LADO DERECHO: Con camino real que conduce al barrio la conquista, en la medida de TREINTA METROS (30mts). LADO IZQUIERDO: Con mejoras de Emilio Contreras en la medida de TREINTA METROS (30mts), FONDO: Con pie del talud en la medida de ciento veinte metros (120mts). SEGUNDO LOTE: Conformado por plantaciones de diversos arboles frutales, radicadas en terrenos municipales dentro de la poligonal urbana de la dudad de el vigía, en la Avenida 02 del barrio la conquista S/N. dentro de los siguientes linderos y medidas. FRENTE: Con la hacienda la motosa en la medida de TRESCIENTOS METROS (300MTS). FONDO: Con pie del talud en la medida de TRESCIENTOS DIEZ METROS (310mts). LADO DERECHO: Con mejoras de José Uzcategui en la medida de CUARENTA Y SIETE METROS (47mts). LADO IZQUIERDO: Con la hacienda la motosa en la medida de OCHENTA METROS (80mts), dichas mejoras están registradas, según documento protocolizado por anta la oficina subalterna de registro público del Municipio Autónomo Alberto Adriani el vigía Estado Mérida, en fecha 22-09-1999, bajo el número 37,protocolo primero, tomo octavo, tercer trimestre, con código catastro, anteriormente, 13058, y el código nuevo (PRBU 11976),que consigno en éste acto identificándola con la letra “A”.Y SU CORRESPONDIENTE PLANO TOPOGRAFICO, que lo consigno con letra “B”; siendo objeto de un despojo parcial de dicho lote de terreno en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil quince (2015), por unas personas, quienes manifestaron obrar por ordenes de la COMPAÑÍA INVERSIONES CAMINO REAL C.A., parte demandada en el presente caso.
Señalando la parte demandada de autos que: “…Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la pretensión formulada par la parte accionante, siendo por si, oscura y ambigua, en los siguientes términos:
PRIMERO: El demandante de autos intenta accionar de manera inadecuada y errada el proceso ordinario agrario por la vía de la acción posesoria por despojo, contradiciéndose en su pretensión en acción intentada, donde se verifica que el mismo alega ser "PROPIETARIO" de la parcela objeto del presente asunto supuestamente de vocación agrícola, para lo cual la vía idónea en el caso del propietario supuestamente despojado, es la acción REIVINDICATORIA tal como la establece el articula 548 del Código Civil Venezolano, el cual establece: "El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes, (cursiva y negritas mías), en concordancia con el artículo 107, numeral 1 de la LTDA, debiendo demostrar el carácter de propietario tal como lo alega en el inicio de su pretensión y no coma un supuesto poseedor, siendo así necesaria DESESTIMAR la demanda intentada por ser incongruente, incoherente e infundada.
Así mismo se verifica que la parte accionante alega en toda su pretensión la necesidad de que se restituya en su propiedad, aludiendo ser la parcela objeto del conflicto de vocación agraria, sin determinar a cual producción agraria se refiere toda vez que hace mención única y exclusivamente de manera específica a una vivienda familiar, sin determinar producción agrícola ejercida, como lo es el tipo de cultivo, la forma de explotación así como el destino de dicha producción siendo ambigua tal pretensión. Ciudadana juez, la parte actora, ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLON SEPÜLVEDA, plenamente identificado en auto, a través de la presente demanda pretende simular una supuesta posesión mal fundada y plagada de mala intensión toda vez que según datos llevado por este despacho defensoril el mismo ostenta titulo otorgado par el Instituto Nacional de Tierras donde supuestamente el mismo es el poseedor de dichas tierras cosa que es totalmente falso en virtud de que en fecha anterior pasada la Empresa "Constructora Camino Real” a través de acuerdo llegado por ante la extinta Procuraduría Agraria Nacional de la zona sur del lago le fue cancelado las mejoras previo avalúo a los ocupante reales de dicho lote aunado a ello se verifica que según constancia de zonificación emitida por la Oficina de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se determina que dicha área en conflicto pertenece a la Empresa Constructora Camino Real C.A. siendo de esta manera contradictorio que la parte accionante alegue ser propietaria de dichas mejoras agrícolas nunca fomentada por el mismo.
Causa extrañeza que el accionante de manera maliciosa y fraudulenta aun con la existencia de un titulo otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a su favor, no haga mención del mismo en la presente pretensión considerando así esta Defensa Pública que la única y real intensión es evadir los principios que rigen el Derecho Agraria Venezolano donde de manera grave se verifica que el ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLDN SEPULVEDA. plenamente identificado, ha procedido de manera inadecuada, fraudulenta y can mala intención, a dar EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, parte del lote de terreno en conflicto a terceras personas, sin ser el verdadera propietario…”
Visto lo anterior es forzoso señalar para este tribunal que el presente proceso se trata de una Acción Restitutoria, cuyo objeto es la restitución de la posesión arrebatada según lo señalado por la parte demandante ilegalmente dirigiéndose la litis a la protección de la actividad productiva agraria, es decir, de la posesión agraria, por haber sido de acuerdo a lo alegado por el demandante despojado por parte de los demandados, en consecuencia como se dispuso en el auto que limitó los hechos controvertidos, la procedencia de la acción propuesta esta determinada por la demostración de: PRIMERO: Este Tribunal establece como hecho controvertido lo alegado por el demandante, ciudadano AILLON SEPULVEDA SEGUNDINO, por cuanto que tenía más de veinte (20) años, poseyendo el lote de terreno objeto de marra; SEGUNDO: Se establece como hecho controvertido lo alegado por el ciudadano AILLON SEPULVEDA SEGUNDINO, que la Compañía Inversiones Camino Real, C.A., fue despojado del terreno al cual venia poseyendo desde hace más de veinte (20) años junto a su grupo familiar y que dicho despojo fue perpetrado por un grupo de personas por órdenes de la Compañía Inversiones Camino Real; TERCERO: Se establece que el acto de despojo, al cual fue objeto el ciudadano AILLON SEPULVEDA SEGUNDINO, parte demandante en la presente causa, fue realizado en fecha 18 de agosto de 2015, por un grupo de personas por orden de la Compañía Inversiones Camino Real, las cuales con máquinas pailover, tumbaron sus plantaciones, acumulándolos en el talud del lindero del fondo, así mismo lo alegado por el demandante que en fecha 19 de agosto de 2015, fueron despojados él junto a su grupo familiar por un grupo de personas de la vivienda ubicada en el lote de terreno situado en la avenida 2 del Barrio La Conquista Parroquia Rómulo Betancourt, específicamente al lado de la escalera de concreto que comunica al Barrio La Conquista con Calle 01 del sector Tamarindo.
Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas en autos, es decir, de las deposiciones de los testigos evacuados e instrumentos cursantes en autos; así como de la lectura de las narrativas libelar y contestación de la demanda, este Tribunal, pasa a verificar la procedencia o no de la demanda, en donde quien aquí decide concluye no ha quedado demostrado, el despojo alegado por la parte demandante, ya que adminiculadas las pruebas aportadas por ambas partes este Tribunal observó que si bien es cierto que la parte demandante ostenta un instrumento agrario del cual tuvo conocimiento este Tribunal en la audiencia de evacuación de pruebas que el ciudadano demandante había renunciado al mismo, según las testimoniales rendidas, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio siendo sus deposiciones pertinentes a las resultas del caso, que la empresa demandada le había cancelado al ciudadano Segundino Aillon Sepulveda, en fecha 19 de agosto del año 2015, la mudanza se indemnizo por la Empresa Constructora Camino Real y a su vez se dirigió a otra invasión en el sector El Chivo, cancelándosele la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y se le gestionó por la Prefectura de la Parroquia Presidente Betancourt el permiso de mudanza de la bienhechurías consistentes en un rancho hacia la comunidad de El Chivo donde la misma Empresa pagó la mudanza.
De manera que, el demandante no logró traer a los autos la prueba de los elementos configurativos del despojo alegado y en ninguna parte se aprecian tampoco de manera diáfana y concordante con lo que se expone en la demanda la forma como se materializaron los actos de despojo atribuidos a los demandados, que permitan a este juzgador deducir la real ocurrencia de tales actos, es así que el análisis anterior conlleva a este Juzgado a considerar que la parte demandante no logró probar concurrentemente los extremos necesarios para que la acción prospere, ya que según las ´pruebas testificales el demandante estaba en conocimiento de lo sucedido cancelándole la empresa demandada su traslado a otro sitio, por lo que forzosamente la presente acción posesoria por restitución tiene que ser declarada SIN LUGAR. Y así se decide.
-VI-
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA sede EL VIGÏA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.353.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.007, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.761, con domicilio procesal en la Avenida 16, N° 6-40, oficina 01 al frente de la panadería la Gran Colombia, de esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la EMPRESA INVERSIONES CAMINO REAL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de agosto de 1992, N° 42, Tomo A-2 cuarto trimestre, con domicilio procesal en el sector La Motosa, Barrio La Conquista, donde están construyendo casas, representada por su director – gerente, socio ARSENIO ENRIQUE MATHEUS LOPEZ o su suplente LEONARDO ANTONIO MATHEUS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.349.200 y V-12.299.472, en su orden. Así se decide.
Segundo: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
Tercero: En virtud que la presente sentencia se pronuncia fuera de lapso de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de sus apode¬rados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo y que el lapso para interponer los recursos legales que sean procedentes contra el mismo, comenzándose a computar dicho lapso a partir del día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación ordenada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Méri¬da El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 207º de la Indepen¬dencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2):00 p.m. se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico. Asimismo se libraron boletas de notificación a la parte actora, ciudadano SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, o a su apoderado judicial, abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES; y a la parte demandada, EMPRESA INVERSIONES CAMINO REAL, C.A. representada por su director – gerente, socio ARSENIO ENRIQUE MATHEUS LOPEZ o su suplente LEONARDO ANTONIO MATHEUS LOPEZ, o a su apoderado judicial abogado JESUS MIGUEL MARVAL, entregándosele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que las deje en el domicilio procesal indicado por las partes.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
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