REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, nueve (09) de enero de dos mil diecinueve (2019)
207° y 159°
SOLICITUD N° 1129
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: ciudadana GONZALEZ ANDRADE CARMEN LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.060, domiciliada en el sector Capazón Abajo, jurisdicción de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderada Judicial: MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.578 inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.601 domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
Vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2018 (folio 129), suscrita por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN LUISA GONZALEZ ANDRADE, mediante la cual desiste de la solicitud de medida de protección; y por cuanto el Tribunal observa que de las actas no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de la presente solicitud.
La Jueza,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Magaly Márquez
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
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