TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, nueve (09) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
Vencido el lapso para que la parte solicitante consignara la documentación requerida mediante auto de fecha trece (13) de Diciembre del año 2018 (f.10), y revisada como fue la misma, esta operadora de justicia observa que la parte solicitante no cumplió con lo ordenado; es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora Y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida se declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.


MARIA EUGENIA DIAZ LEAL

JUEZ TEMPORAL







LASECRETARIA TEMPORAL

ABG MARIA ALEJANDRA PEREZ