TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, catorce de enero del año dos mil diecinueve.-
208 y 159
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, previa su Distribución por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano RONALD ENRIQUE RINALDI MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.499.090; asistido en este acto por el abogado ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 48.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 34.008, de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado de fecha 03 de abril del 2018.
En fecha 18 de junio del año 2018 (vto del folio 08) el tribunal, le dio entrada y ordenó formar caratula a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en el mismo auto se insta a la parte solicitante consignar en el lapso de tres días despacho original del certificado de Registro Vehículo a nombre del ciudadano JUAN GONZALO GRIMALDO, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre de fecha 18 de marzo del año 2010, se dejó constancia en éste mismo auto una vez cumplido lo ordenado por auto separado se resolvería en cuanto a la admisión de la solicitud.
De la revisión de las actas de la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, se observa, la parte solicitante no cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 18 de junio del año 2018 en cuanto a la presentación del original del certificado de Registro Vehículo a nombre del ciudadano JUAN GONZALO GRIMALDO, en el lapso de tres días de despacho, en consecuencia, se declara INDMISIBLE, la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.
LA JUEZ TEMPORAL;
MIYEISI DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. ALBA ACOSTA.