REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208° y 159°
SOLICITUD NRO. 521-18

SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN VARGAS PACHECO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE OCTUBRE DE 2018.



N A R R A T I V A:




Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VARGAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, anteriormente extranjera con cédula de ciudadanía N° E-81.846.299, hoy día titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.610, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la abogada en ejercicio FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.916, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.475, y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ERVIN DOUGLAS FERNÁNDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.240.863, domiciliado en El Barrio Bolívar, calle 4, Avenida 15, Casa N° 36, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, indicó que fijaron el último domicilio en El Barrio Bolívar, calle 4, Avenida 15, Casa N° 36, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal, por distribución en fecha 15 de octubre de 2018, por auto de fecha 17 de octubre de 2018, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano ERVIN DOUGLAS FERNÁNDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.240.863, domiciliado en El Barrio Bolívar, calle 4, Avenida 15, Casa N° 36, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana MARÍA DEL CARMEN VARGAS PACHECO. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.

En fecha 04 de diciembre de 2018, diligencio el ciudadano ERVIN DOUGLAS FERNÁNDEZ MOLINA, mediante la cual se dio por citado en la presente solicitud.

En fecha 04 de diciembre de 2018, compareció por ante este Tribunal el cónyuge citado



ciudadano: ERVIN DOUGLAS FERNÁNDEZ MOLINA y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana MARIA DEL CARMEN VARGAS PACHECO, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

En fecha 05 de diciembre de 2018, fue notificada la Abogada MARÍA ELCIRA BEJARANO IBARRA Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud.

En fecha 13 de diciembre de 2018, se recibió escrito suscrito por la Abogada KARILY LIZMARY VERDI RODRIGUEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Primera para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opino favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:

Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 18 de julio de 1992 contrajo matrimonio civil con el ciudadano ERVIN DOUGLAS FERNANDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.240.863, domiciliado en El Barrio Bolívar, calle 4, Avenida 15, Casa N° 36, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta Nº 45 que en original acompañaron a la presente solicitud, expedida por el Registro de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.

Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la

ciudadana: MARIA DEL CARMEN VARGAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, anteriormente extranjera con cédula de ciudadanía N° E-81.846.299, hoy día titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.610, y ratificado por el ciudadano ERVIN DOUGLAS FERNÁNDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.240.863.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VARGAS PACHECO y ERVIN DOUGLAS FERNÁNDEZ MOLINA, contraído en fecha 18 de julio de 1992 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hoy día Registro Civil, que en copia original del acta de matrimonio acompañaron a la presente solicitud, signada con el Nº 45.

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos y no adquirieron bienes, no se dicta providencia alguna al respecto.
Es de hacer del conocimiento de los solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los diez días del mes de enero de dos mil diecinueve.

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MIREYA JAIMES JAIMES


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 minutos de la mañana.
LA SRIA,