REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208° y 159°
SOLICITUD NRO. 522-18

SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO SULBARAN RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE OCTUBRE DE 2018.


N A R R A T I V A:


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana JOSÉ GREGORIO SULBARAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.389.678, domiciliado en la Urbanización Arnulfo Romero, Primera Etapa, primera calle, casa N° 2-56 La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio ANDRÉS APONTE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.354.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.885, y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MORAIMA ISABEL VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.761.842, domiciliada en La Aldea Saisayal Bajo del Sector Las Rurales, carretera principal, casa N° 7, La Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, indicó que fijaron el último domicilio en la Aldea Saisayal bajo el Sector Las Rurales, carretera principal La Azulita Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, y que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre GEZER ABIMELEC, hoy día mayor de edad, e indicaron que no adquirieron bienes de fortuna.

La presente solicitud fue recibida en este Tribunal, por distribución en fecha 17 de octubre de 2018, por auto de fecha 19 de octubre de 2018, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana MORAIMA ISABEL VIELMA YZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.761.842, domiciliada en La Aldea Saisayal Bajo del Sector Las Rurales, Carretera Principal, Casa N° 7, La Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano JOSÉ GREGORIO SULBARAN RODRIGUEZ. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.

En fecha 05 de diciembre 2018, fue citada la ciudadana MORAIMA ISABEL VIELMA YZARRA, y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.





En fecha 12 de diciembre de 2018, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada
Ciudadana: MORAIMA ISABEL VIELMA YZARRA y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano JOSÉ GREGORIO SULBARAN RODRIGUEZ, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre GEZER ABIMELEC SULBARAN VIELMA, hoy día mayor de edad, e indicaron que no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 10 de enero de 2019, fue notificada la Abogada KARILY LIZMARY VERDI RODRIGUEZ con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud.

En fecha 21 de enero de 2019, se recibió escrito suscrito por la Abogada KARILY LIZMARY VERDI RODRIGUEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opino favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:

Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 02 de febrero de 1994 contrajo matrimonio civil con la ciudadana MORAIMA ISABEL VIELMA YZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.761.842, domiciliada en La Aldea Saisayal Bajo del Sector Las Rurales, Carretera Principal, Casa N° 7, La Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida , por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, Distrito Capital, según se evidencia del Acta Nº 06 que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, expedida por el Registro de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, Distrito Capital, que de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre GEZER ABIMELEC SULBARAN VIELMA, hoy día mayor de edad, e indico que no adquirieron bienes de fortuna y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.

Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO SULBARAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.389.678, y ratificado por la ciudadana MORAIMA ISABEL VIELMA YZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.761.842
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SULBARAN RODRIGUEZ y MORAIMA ISABEL VIELMA YZARRA, contraído en fecha 02 de febrero de 1994 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, Distrito Capital, que en copia certificada de matrimonio acompañaron a la presente solicitud, según se evidencia del Acta Nº 06.

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon un (01) hijo, hoy en día mayor de edad, y que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
Es de hacer del conocimiento de los solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los veintiún días del mes de enero de dos mil diecinueve.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 minutos de la mañana.
LA SRIA,