TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; veintinueve (29) de Enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
Visto, el convenimiento suscrito ante este Tribunal por los ciudadanos: JUDITH DEL CARMEN PAREDES RIVERA y ALEXANDER RAMON PAREDES MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de oficios del hogar, el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.794.258 y V-23.234.280, respectivamente, domiciliados, ella en la Urbanización Timotes, casa N° 5, y el en el sector los Arenales casa s/n, ambos de esta jurisdicción Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y bonos a favor de sus hijas(identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06), y once (11) años y nueve (09) meses de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en aumentar la Obligación de manutención a favor de sus hijas antes nombradas, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) Mensuales, lo que comprende la fracción de cincuenta y cinco punto cuenta y seis por ciento (55.56%) y dos (02) bonos especiales de la siguiente manera: en el mes de Septiembre sufragara todo lo relacionado en útiles escolares y uniformes y para el mes de Diciembre todo los estrenos de ropa y calzado, de cada año, así mismo se compromete a sufragar los gastos médicos y medicinas en un 50% en caso de enfermedad, más el incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) anual, a partir de la presente fecha, montos que serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al niño y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las diez y veinte minutos de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO
EXP N° 2017-694.-
DVL/VABA*
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