REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
208° y 159°
SOLICITUD NRO. 8178

S O L I C I T A N T ES: MACUARE RICHARD DAVID SAÚL.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 19 DE DICIEMBRE DE 2018.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID SAÚL ANTONIO MACUARE RICHARD, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.468.614, de este domicilio y hábil; asistido de la abogada DÉBORA IDALIA SOSA CONTRERAS, venezolana, cedula de identidad Nº V-2.455.798, e inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº84.493, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DAVID SAÚL MACUARE RICHARD, MELISSA CRISTINA MACUARE RICHARD Y BLANCA ISABEL LUENGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad NºV-14.468.614, V-16.571.138, V-8.043.315, de este domicilio y hábiles, del causante AQUILES RAFAEL MACUARE MACUARE, quien falleció en fecha 27 de Octubre de 2018; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Economista, titular de la cedula de identidad N° V-3.442.051, natural del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el Acta de Defunción N°1236, acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos DAVID SAÚL ANTONIO MACUARE RICHARD, MELISSA CRISTINA MACUARE RICHARD Y BLANCA ISABEL LUENGO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad NºV-14.468.614, V-16.571.138, V-8.043.315, de este domicilio y hábiles, en su condición de hijos y pareja estable de hecho del causante AQUILES RAFAEL MACUARE MACUARE, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Diecinueve de Diciembre de 2018, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: DAVID SAÚL ANTONIO MACUARE RICHARD, MELISSA CRISTINA MACUARE RICHARD Y BLANCA ISABEL LUENGO PÉREZ, en su condición de hijos y pareja estable de hecho, del ciudadano AQUILES RAFAEL MACUARE MACUARE, que son los Únicos y Universales Herederos del causante, quien falleció en fecha 27 de Octubre de 2.018; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Economista, titular de la cédula de identidad N°V-3.442.051, natural del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el Acta de Defunción N°1236, acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº1236, del ciudadano Aquiles Rafael Macuare Macuare, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos David Saúl Antonio Macuare Richard y Melissa Cristina Macuare Richard, emitida por el Registro Civil San Tome Estado Anzoátegui.
Tercero: Copia certificada de la Unión Estable de Hecho de los ciudadanos Aquiles Rafael Macuare Macuare y Blanca Isabel Luengo Pérez, emitida por el Registro Civil Parroquia Sagrario Municipio Libertador Estado Mérida.
Cuarto: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos David Saúl Antonio Macuare Richard, Aquiles Rafael Macuare Macuare, Melissa Cristina Macuare Richard, Blanca Isabel Luengo Pérez, Eliana Del Valle Ramírez Araque y Freddy Alberto Ramírez Rojas.
Declaraciones rendidas de los ciudadanos Eliana Del Valle Ramírez Araque y Freddy Alberto Ramírez Rojas, rendidas por ante este Tribunal en fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2.019), a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante AQUILES RAFAEL MACUARE MACUARE; a los ciudadanos DAVID SAÚL ANTONIO MACUARE RICHARD, MELISSA CRISTINA MACUARE RICHARD Y BLANCA ISABEL LUENGO PÉREZ.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Diez días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve.
LA JUEZ

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABG. JOSÉ LUIS MÁRQUEZ G.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 p.m., de la tarde.
SECRETARIO ACCIDENTAL.