REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
208° y 159°
EXPEDIENTE NRO. 9371
SOLICITANTES: JOSE ALI GAVIDIA OLIVARES Y GLORIA STELLA MANRIQUE MUÑOZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE OCTUBRE DE 2018.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en la cual los ciudadanos JOSE ALI GAVIDIA OLIVARES Y GLORIA STELLA MANRIQUE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV.4.486.087 y 11.958.087, de este domicilio y hábiles, asistidos de abogado, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO, conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa y, por existir manifestación de las partes y su ratificación de solicitar el divorcio por el artículo 185-A del Código Civil vigente, ante esta autoridad jurisdiccional de divorciarse y de haber cumplido con las formalidades de Ley. El Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que haga las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, el 11 de Octubre de 2018 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El 20 de Noviembre de 2018, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida. Y se observa, que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio.
SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges arriba identificados y cuatro partidas de nacimiento de sus hijos mayores de edad.
TERCERO: El escrito de ratificación de la solicitud de divorcio suscrita por ambos cónyuges.
Entonces, por existir desavenencias y dificultades insuperables que imposibilitan la vida en común, ocurriendo por ello la ruptura definitiva de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, y el cumplimiento de los trámites señalados en nuestra Legislación. Y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida Bolivariano a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges decidieron separarse y divorciarse por motivos irreconciliables aquí solicitado, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JOSE ALI GAVIDIA OLIVARES Y GLORIA STELLA MANRIQUE MUÑOZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ya identificados, según acta de matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº21, del año 1982.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cuatro hijos y son mayores de edad, no se dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al REGISTRO PRINCIPAL de dicho Estado, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÌSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNIPICIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los 14 días del mes de Enero de 2019.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:



ABG. SUSANA PARRA CALDERÓN.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00a.m y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,