REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
208° y 159°
SOLICITUD NRO. 8171

S O L I C I T A N T ES: NATHALY LOURDES CASTRO PERNIA.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.

FECHA DE ADMISION: 20 DE NOVIEMBRE DE 2018.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NATHALY LOURDES CASTRO PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.082.926, de este domicilio y hábil; asistida de la abogada DEBORA IDALIA SOSA CONTRERAS, venezolana, cedula de identidad Nº V-2.455.798, e inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº84.493, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas NATHALY LOURDES CASTRO PERNIA Y GERMARY CAROLINA CASTRO PERNIA, venezolanas, mayores de edad, solteras respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.082.926 y V-15.014.604, de este domicilio y hábiles, del causante JESÚS GERMÁN CASTRO MONTILVA; quien falleció en fecha 10 de Febrero de 2018; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, Contador Público, titular de la cedula de identidad N° V-3.194.774, natural de Táchira, estado Táchira, según se evidencia en el Acta de Defunción N°184, acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas NATHALY LOURDES CASTRO PERNIA y GERMARY CAROLINA CASTRO PERNIA, venezolanas, mayores de edad, solteras respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.082.926 y V-15.014.604, de este domicilio y hábiles, en su condición de hijas del causante JESÚS GERMÁN CASTRO MONTILVA, como Únicas y Universales Herederas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Veinte de Noviembre de 2018, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen las ciudadanas NATHALY LOURDES CASTRO PERNIA Y GERMARY CAROLINA CASTRO PERNIA, en su condición de hijas del ciudadano JESÚS GERMAN CASTRO MONTILVA, que son las Únicas y Universales Herederas del causante, quien falleció en fecha 10 de Febrero de 2.018; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, Contador Público, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.774, natural del Táchira, Estado Táchira, según se evidencia en el Acta de Defunción N°184, acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº184, del ciudadano Jesús Germán Castro Montilva, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Nathaly Lourdes Castro Pernia, emitida por el Registro Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida.
Tercero: Copias certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Germary Carolina Castro Pernia, emitida por el Registro Civil Municipio Leonardo Infante Estado Bolivariano de Guárico.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Nathaly Lourdes Castro Pernia, Germary Carolina Castro Pernia, Jesús Germán Castro Montilva, Francy Josefina Dávila Suarez, Lionel Julio Castro Montilva.
Quinto: Copias certificadas de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Jesús Germán Castro Montilva y María Lourdes Pernía de Castro, dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Declaraciones rendidas de los ciudadanos Francy Josefina Dávila Suarez y Lionel Julio Castro Montilva rendidas por ante este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018), a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, las declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en consecuencia; téngase como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JESÚS GERMÁN CASTRO MONTILVA; a las ciudadanas NATHALY LOURDES CASTRO PERNIA y GERMARY CAROLINA CASTRO PERNIA.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Siete días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve.
LA JUEZ

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
SECRETARIA.

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m., de la mañana.
SECRETARIA.