REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
208 º y 159º

EXP. Nº 5.565
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Solicitante (S): Gabriela Nathaly Moreno Moreno y Farid Eduardo Elkountar Perez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nº V-16.934.832 y V-16.741.041 y mayores de edad.
Apoderado Judicial: Diomedes de Jesús Albarrán Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 12.778.665, de este domicilio, Inpreabogado Nº 112.550.
Domicilio procesal: Conjunto Residencial Villas Santa Eduviges, Parroquia Antonio Spinetti Dini, sector Santa Anita, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Titulo Supletorio.
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.


CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES

En fecha 27 de noviembre de 2018 (f. 102), se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos Gabriela Nathaly Moreno Moreno y Farid Eduardo Elkountar Perez asistidos en este acto por el abg. Diomedes de Jesús Albarrán Castillo, Inpreabogado Nº 112.550, por Titulo Supletorio; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2018 (fs. 103), se dio por recibida la anterior solicitud, y se ordenó por auto separado resolver sobre su admisión o no.
En fecha 04/12/2018, por auto separado se dictó despacho saneador (F. 104). Y en folios siguientes consignó recaudos exigidos (Fs. 105 al 110)
Riela al folio Nº 112, poder Apud Acta conferido por los solicitantes.
En fecha 31/01/2018, se recibió diligencia suscrita por Apoderado Judicial de los solicitantes, donde desiste del Procedimiento más NO de la acción.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de naturaleza civil, regulada en el Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capitulo V, Sección Cuarta, Disposiciones Generales, del Procedimiento Ordinario, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte solicitante ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador homologar el desistimiento efectuado por el Abg. Diomedes de Jesús Albarrán Castillo, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Gabriela Nathaly Moreno Moreno y Farid Eduardo Elkountar Perez, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-


CAPITULO IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por los solicitantes, ya identificados, en fecha 31/01/2019, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por Abg. Diomedes de Jesús Albarrán Castillo, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Gabriela Nathaly Moreno Moreno y Farid Eduardo Elkountar Perez, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena el desglose que obra a los folios del diecinueve al veintitrés (19-23) y del setenta y siete al ochenta y ochenta (77-88); y en su lugar se deja copia certificada del mismo. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un días del mes de Enero de dos mil Diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE


LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS


Se publicó la decisión siendo las 10:00a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme al articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS



JAM/BCR/kamc