REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy viernes, once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8461, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): RANGEL QUINTERO EMETERIO, JOSÉ GREGORIO RANGEL QUINTERO y MAXIMILIANA QUINTERO DE RANGEL, a través de su apoderada judicial Abg. MARICELESTE DE LAS MERCEDES RANGEL SMITH.- DEMANDADO(S): RODRÍGUEZ GERARDO ANTONIO.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARICELESTE DE LAS MERCEDES RANGEL SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.199.795, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de representante de la parte demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, el ciudadano GERARDO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.004.477, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien manifiesta a este Tribunal no tener abogado, es por lo que este Tribunal procede a suspender la presente audiencia de mediación y ordena oficiar bajo el Nº 04 a la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso a los fines se le designe un defensor público a la parte demandada, y preste el asesoramiento de Ley, es todo.

LA…
JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA

MARICELESTE DE LAS MERCEDES RANGEL SMITH

LA DEFENSORA PÚBLICA

ANDREINA PUENTES ANGULO
LA PARTE DEMANDADA

GERARDO ANTONIO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se libro oficio, signado con el número 04.


Srio.