TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2.019).-

208º y 159º

EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.472.-

SOLICITANTES: HUA WEI FONG y LYA LEONISA LEÓN VIELMA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.943.015 y V- 19.144.646, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido el primero por el abogado ARMANDO MONSALVE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.491.511, inscrito en el inpreabogado bajo el número 173.218, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y la segunda por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.712.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.861, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de cuatro (04) folios utilizados y sus anexos en veinte (20) folios utilizados, correspondiendo a este Tribunal (folio 25). En auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 26).-
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, que obra inserto a los folios uno (01) al cuatro (04) con sus vueltos, del presente expediente, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes, HUA WEI FONG y LYA LEONISA LEÓN VIELMA, anteriormente identificados, fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), quedando definitivamente firme en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios seis (06) al nueve (09) y sus respectivos vueltos del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Un bien inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 05-A, ubicado en la planta baja de la Villa Nº 5, Parcela 5, integrante del modulo “A” del Condominio VILLAS SANTA EDUVIGES, que forma parte del URBANISMO SANTA ANITA, ubicado en el sitio denominado Santa Anita, Jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con cédula Catastral Nº 02-18-07-24-05-01; cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento de parcelamiento del URBANISMO SANTA ANITA, inscrito ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 5 de diciembre de 2011, bajo el Nº 29 folio 214, Tomo 62, Protocolo de Transcripción del año 2011 y en el documento de CONDOMINIO VILLAS SANTA EDUVIGES, inscrito ante el Registro Público antes citado, en fecha 10 de mayo de 2013, bajo el Nº 26 Folio 162, Tomo 23, Protocolo de transcripción del año 2013, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El inmueble tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (75,15 m2); consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con calle del conjunto; FONDO: Con muro que limita la propiedad de MERBA MARÍA PARRA PULIDO; COSTADO DERECHO: Con parcela Nº 4, donde se ubica la villa Nº 4; y COSTADO IZQUIERDO: Con parcela Nº 6, donde se ubica la Villa Nº 6. El mencionado inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el Nº 05-A y un pocentaje de condominio inseparable de la propiedad del mismo del 0,50%, en las cargas y derechos sobre los bienes comunes de Comunidad de Propietarios de CONDOMINIOS VILLAS SANTA EDUVIGES; ahora bien adquirimos la propiedad del mencionado apartamento según documentos protocolizados en fecha 28 de Noviembre del año 2016, el cual quedó inscrito bajo el Nº 2016.3570, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.13.4363, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016 y Nº 2016-3571. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.13.4364, del año 2016. Nº Trámite 1.3039. Cuyo monto de adquisición fue por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES. (Bs. 650.000), y del cual consignan copia certificada del documento de protocolización constante de siete (7) folios útiles con sus vueltos e identificado con la letra (B). SEGUNDO: Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 05-B ubicado en la Planta Alta de la Villa Nº 5 Parcela 5, integrante del modulo “A” del condominio VILLAS SANTA EDUVIGES, que forma parte del URBANISMO SANTA ANITA, ubicado en el sitio denominado Santa Anita, jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con la cédula catastral Nº 02-18-07-24-05-01, cuyos linderos y medidas y demás especificaciones constan en el Documento de Parcelamiento del URBANISMO SANTA ANITA, inscrito ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 5 de diciembre de 2011, bajo el Nº 29 folio 214, Tomo 62, Protocolo de Transcripción del año 2011 y en el documento de CONDOMINIO VILLAS SANTA EDUVIGES, inscrito ante el Registro Público antes citado, en fecha 10 de mayo de 2013, bajo el Nº 26 Folio 162, Tomo 23, Protocolo de transcripción del año 2013, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El inmueble tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (75,15 M2), consta de las siguientes dependencias: Tres habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, escalera de acceso y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con fachada principal que da hacia la calle del conjunto donde se ubica la edificación y escalera de acceso a la segunda planta; FONDO: Con fachada posterior a la edificación que da hacia el muro que limita con propiedad de MERBA MARÍA PARRA PULIDO; COSTADO DERECHO: Con la fachada lateral derecha de la edificación y COSTADO IZQUIERDO: Con la fachada lateral izquierda de la edificación. Al mencionado apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el Nº 05-B y un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad del mismo del 0,50% en las cargas y derechos sobre los bienes comunes de Comunidad de Propietarios de CONDOMINIOS VILLAS SANTA EDUVIGES. Ahora bien adquirimos la propiedad del referido inmueble según documentos protocolizados en fecha 28 de Noviembre del año 2016, inscrito bajo el Nº 2016-3570, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.13.4363, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016 y documento Nº 2016-3571. Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.13.4364. Nº Trámite 1.3040. Cuyo monto de adquisición fue por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES. (Bs. 650.000), y del cual consignaron copia certificada del documento de protocolización constante de siete (7) folios útiles con sus vueltos que identifican con la letra C.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El ciudadano HUA WEI FONG, ya identificado, cede y traspasa el 50% de los derechos y acciones, que le corresponde sobre un inmueble constituido en un apartamento identificado en el capítulo II identificado como primero a la ciudadana LYA LEONISA LEÓN VIELMA, ya identificada, consistente en un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 05-A, ubicado en la planta baja de la Villa Nº 5, Parcela 5, integrante del modulo “A” del Condominio VILLAS SANTA EDUVIGES, que forma parte del URBANISMO SANTA ANITA, ubicado en el sitio denominado Santa Anita, Jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con cédula Catastral Nº 02-18-07-24-05-01; cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento de parcelamiento del URBANISMO SANTA ANITA, inscrito ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 5 de diciembre de 2011, bajo el Nº 29 folio 214, Tomo 62, Protocolo de Transcripción del año 2011 y en el documento de CONDOMINIO VILLAS SANTA EDUVIGES, inscrito ante el Registro Público antes citado, en fecha 10 de mayo de 2013, bajo el Nº 26, Folio 162, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013.

SEGUNDO: El ciudadano HUA WEI FONG, ya identificado, cede y traspasa el 50% de los derechos y acciones, que le corresponde sobre el inmueble constituido en un apartamento identificado en el capítulo II identificado como segundo a la ciudadana LYA LEONISA LEÓN VIELMA, ya identificada, un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 05-B ubicado en la Planta Alta de la Villa Nº 5 Parcela 5, integrante del modulo “A” del condominio VILLAS SANTA EDUVIGES, que forma parte del URBANISMO SANTA ANITA, ubicado en el sitio denominado Santa Anita, jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con cédula catastral Nº 02-18-07-24-05-01, cuyos linderos y medidas y demás especificaciones constan en el Documento de Parcelamiento del URBANISMO SANTA ANITA inscrito ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 5 de diciembre de 2011, bajo el Nº 29 folio 214, Tomo 62, Protocolo de Transcripción del año 2011 y en el documento de CONDOMINIO VILLAS SANTA EDUVIGES, inscrito ante el Registro Público antes citado, en fecha 10 de mayo de 2013, bajo el Nº 26, Folio 162, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (01) al cuatro (04) con sus vueltos, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos HUA WEI FONG y LYA LEONISA LEÓN VIELMA, ya identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), quedando definitivamente firme en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios seis (06) al nueve (09) y sus respectivos vueltos del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes de la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos HUA WEI FONG y LYA LEONISA LEÓN VIELMA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.943.015 y V- 19.144.646, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos el primero por el abogado ARMANDO MONSALVE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.491.511, inscrito en el inpreabogado bajo el número 173.218, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y la segunda por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.712.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.861, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos, HUA WEI FONG y LYA LEONISA LEÓN VIELMA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.943.015 y V- 19.144.646, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos el primero por el abogado ARMANDO MONSALVE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.491.511, inscrito en el inpreabogado bajo el número 173.218, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y la segunda por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.712.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.861, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: A.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio y entréguese a la ciudadana LYA LEONISA LEÓN VIELMA, ya identificada, la plena propiedad, posesión y dominio del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre el bien inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 05-A, ubicado en la Planta Baja de la Villa Nº 5, Parcela 5, integrante del Módulo “A”, del Condominio VILLAS SANTA EDUVIGES, que forma parte del URBANISMO SANTA ANITA, ubicado en el sitio denominado Santa Anita, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con cédula Catastral Nº 02-18-07-24-05-01; cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento de parcelamiento del URBANISMO SANTA ANITA, inscrito ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 5 de diciembre de 2011, bajo el Nº 29, Folio 214, Tomo 62, Protocolo de Transcripción del año 2011, y en el documento de CONDOMINIO VILLAS SANTA EDUVIGES, inscrito ante el Registro Público antes citado, en fecha 10 de mayo de 2013, bajo el Nº 26, Folio 162, Tomo 23, Protocolo de transcripción del año 2013. B.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana LYA LEONISA LEÓN VIELMA, ya identificada, la plena propiedad, posesión y dominio del cien por ciento (100%), del bien inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 05-B, ubicado en la Planta Alta de la Villa Nº 5, Parcela Nº 5, integrante del modulo “A”, del Condominio VILLAS SANTA EDUVIGES, que forma parte del URBANISMO SANTA ANITA, ubicado en el sitio denominado Santa Anita, Jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con cédula catastral Nº 02-18-07-24-05-01, cuyos linderos y medidas y demás especificaciones constan en el documento de parcelamiento del URBANISMO SANTA ANITA inscrito ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 5 de diciembre de 2011, bajo el Nº 29, Folio 214, Tomo 62, Protocolo de Transcripción del año 2011 y en el documento de CONDOMINIO VILLAS SANTA EDUVIGES, inscrito ante el Registro Público antes citado, en fecha 10 de mayo de 2013, bajo el Nº 26 Folio 162, Tomo 23, Protocolo de transcripción del año 2013. Y ASÍ SE DECLARA.-

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 2.-

Srio.