TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2.019).-
208º y 159º
SOLICITUD Nº 8.621.-

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana DULCE TIBISAY PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.200.743, domiciliada en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el ABG. DAMASO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.229.402, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.996, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Prado Verde, El Valle Grande, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, las mejoras se ubican en parte de la parcela PB-010-A y sobre un lote de terreno patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados (500 mts2), dichas mejoras consisten en una edificación de estructura de metal y paredes de ladrillo en una superficie de estructura de metal y paredes de ladrillo en una superficie de veinte metros (20 mts) de frente por ocho metros (8 mts) de profundidad, techos en dos aguas tipo chalet, construidas con teja asfáltica machiembrado, consiste en una edificación de tres pisos con base sobre seis metros (6 mts) adosado, áreas de servicio de dos metros y medio (2,5 mts) sobre la cual se sitúa una terraza, sigue estructura de dos pisos más pórtico, el complejo de edificación se encuentra sobre corte, relleno y muro de piedra, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mejoras propiedad de José Lucio Camacho (parcela PV-010-A) con una longitud de veintinueve metros con diez centímetros (29,10 mts); SUR: Vía de acceso asfaltada que da al caserío El Pajonal, con canal de riego y área de reserva de por medio, en una longitud de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts); ESTE: Vía de acceso asfaltada que da al caserío El Pajonal, con canal de riego de por medio en cuatro (4) tramos así: 6,20 m, 5,30 m, 2,50 m y 4,50 m, para una longitud total de dieciocho metros con cincuenta cm (18,50 mts) y OESTE: Mejoras propiedad de Elizabeth Ramírez, con área de retiro de vías de acceso a parcela propiedad de Zuly Coromoto Ramírez de Camacho y José Lucio Camacho (parcela PV-010-A) de por medio, en una longitud de treinta y un metros con cuarenta centímetros (31,40 mts), dichas mejoras tienen un área aproximada de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (464 mts2). Con un valor estimado de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.392.000,oo). En fecha diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018) y dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2.019), fueron presentados los ciudadanos MAXIMO JOSÉ PLAZA y FELIPE ALCIDES CONTRERAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.353.768 y V- 17.321.881, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante, que efectivamente la bienhechurías fueron construidas por la solicitante ciudadana DULCE TIBISAY PARRA, ya identificada, y que fueron hechas con dinero de su propio peculio, obtenido como comerciante. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como de las facturas originales consignadas en la presente solicitud. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DULCE TIBISAY PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.200.743, domiciliada en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras y bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS A FAVOR DE LA CIUDADANA DULCE TIBISAY PARRA, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2.019).- Años 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-


SRIO.