TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).-
208º y 159º


SOLICITANTE(S): ISBELIS MARÍA DA SILVA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.463.471, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en nombre de las ciudadanas ANASTACIA PEREIRA DE DA SILVA, MARILUZ DA SILVA DE DOS SANTOS Y ERMELINA DEL CARMEN DA SILVA DE RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y la tercera, viuda la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.415.861, V- 9.026.662 y V- 9.026.443, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistida en este acto por la ABG. MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.766.689, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.159, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ISBELIS MARÍA DA SILVA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.463.471, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en nombre de las ciudadanas ANASTACIA PEREIRA DE DA SILVA, MARILUZ DA SILVA DE DOS SANTOS y ERMELINA DEL CARMEN DA SILVA DE RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y la tercera, viuda la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.415.861, V- 9.026.662 y V- 9.026.443, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistida en este acto por la ABG. MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.766.689, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.159, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MANUEL DA SILVA OLIVEIRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ochenta y siete (87) años de edad, natural de Portugal, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.778, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Sor Juana Inés de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil dieciocho (2.018), según copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 52, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), a la ciudadana ANASTACIA PEREIRA DE DA SILVA, antes identificada en su condición de cónyuge y a las ciudadanas ISBELIS MARÍA DA SILVA PEREIRA, MARILUZ DA SILVA DE DOS SANTOS y ERMELINA DEL CARMEN DA SILVA DE RAMÍREZ, antes identificadas en su condición de hijas tal y como se desprende de la copia fotostática del acta de defunción, copia fotostática del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción del causante MANUEL DA SILVA OLIVEIRA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 52, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018). (folios 03, 04 y 05).
SEGUNDO: Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL DA SILVA OLIVEIRA y ANASTACIA PEREIRA DUGARTE, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el número 31, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1.997). (folios 06 y 07 con su vuelto).
TERCERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana ERMELINA DEL CARMEN DA SILVA DE RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida bajo el número 1869, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961). (folios 12, 13, 14 y 15 con sus vueltos).
CUARTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana MARILUZ DA SILVA DE DOS SANTOS, inserta ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida bajo el número 471, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1.963). (folios 16, 17, 18 y 19 con sus vueltos).
QUINTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana ISBELIS MARÍA DA SILVA PEREIRA, inserta ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida bajo el número 1689, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972). (folio 20).
SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MANUEL DA SILVA OLIVEIRA, ANASTACIA PEREIRA DE DA SILVA, ISBELIS MARÍA DA SILVA PEREIRA, ERMELINA DEL CARMEN DA SILVA DE RAMÍREZ y MARILUZ DA SILVA DE DOS SANTOS (folios 08, 09,10 y 11).
SÉPTIMO: Declaraciones de testigos, ciudadanos SIMÓN ENRIQUE PEÑA ARIAS y JAVIER ORLANDO PEREIRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 26.985.947 y V- 18.797.546, respectivamente, domiciliados en Ejido y Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su orden y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2.019), insertas a los folios 22 y 23.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2.019), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana ANASTACIA PEREIRA DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.415.861, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas ISBELIS MARÍA DA SILVA PEREIRA, MARILUZ DA SILVA DE DOS SANTOS y ERMELINA DEL CARMEN DA SILVA DE RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, divorciada, la primera, viuda la segunda y casada la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.463.471, V- 9.026.662 y V- 9.026.443, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MANUEL DA SILVA OLIVEIRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ochenta y siete (87) años de edad, natural de Portugal, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.778, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Sor Juana Inés de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil dieciocho (2.018), según copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 52, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2.019). Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.-

SRIO