EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de Enero de dos mil diecinueve (2019).
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 0720
SOLICITANTES: JOSE LUIS CAMACHO RAMIREZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.991.661,y MARELY EIZABETH BAZAN , venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.106, civilmente hábiles, domiciliados el primero, en la Aldea Paiva, Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el Apartamento No B-11,ubicado en tercer piso de la Torre “B” del Conjunto Residencial “Doña Quica”, situado en la Avenida 5 Zerpa, con Calle 18 Fernández Peña, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: MARTA YSABEL MORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.110.525, inscrita en el IPSA bajo el Nº 145.538, jurídicamente hábil; con domicilio procesal en la Calle Principal El Campito, Residencias El Garzo II, Edificio 4 Apartamento B-4, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL I
Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos JOSE LUIS CAMACHO RAMIREZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.991.661,y MARELY EIZABETH BAZAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.106, civilmente hábiles, domiciliados el primero, en la Aldea Paiva, Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el Apartamento No B-11,ubicado en tercer piso de la Torre “B” del Conjunto Residencial “Doña Quica”, situado en la Avenida 5 Zerpa, con Calle 18 Fernández Peña, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARTA YSABEL MORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.110.525, inscrita en el IPSA bajo el Nº 145.538, jurídicamente hábil; con domicilio procesal en la Calle Principal El Campito, Residencias El Garzo II, Edificio 4 Apartamento B-4, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos JOSE LUIS CAMACHO RAMIREZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.991.661,y MARELY EIZABETH BAZAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.106, civilmente hábiles, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha quince (15) días del mes de octubre del dos mil dieciocho (2.018), declarada definitivamente firme en fecha veintitrés (23) días del mes de octubre del dos mil dieciocho (2.018) de conformidad con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil , impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO: Queda en plena propiedad, posesión y dominio de la ciudadana MARELY EIZABETH BAZAN DE CAMACHO ya identificad, los siguientes bienes:
1.) Un inmueble integrado por un Apartamento No B-11, ubicado en el tercer (3) piso de la Torre “B” del Conjunto Residencial “Doña Quica”, situado en la Avenida 5 Zerpa, con Calle 18 Fernández Peña, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, tiene un área de construcción aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (111,50 M²), consta de tres (3) dormitorios principales, dos (2) baños principales, sala-comedor, cocina, oficios y balcón. Está ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el Apartamento B-10; SUR: Con fachada Sur de la Torre “B.”; ESTE: Con el apartamento B-12; OESTE: Con fachada Oeste de la Torre “B.” Al deslindado inmueble le corresponde un (1) puesto de estacionamiento signado con el mismo número del apartamento, ubicado en la planta sótano Torre “B.” Adquirido mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha15 de Marzo del 2010 bajo el No.11, Folios 67 al 76. Protocolo Primero, Tomo 20, Primer Trimestre. A los fines legales correspondientes, se estimà el valor del inmueble antes identificado en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, 00). A los fines de la liquidación de la comunidad conyugal el ciudadano JOSE LUIS CAMACHO RAMIREZ, anteriormente identificado, cede de manera amplia, suficiente, y sin reserva alguna, cede el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que me corresponde sobre el mencionado inmueble quedando esta última como única propietaria del referido bien. Sobre este inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, (BANAVIH), según consta en el documento de adquisición señalado y la adjudicataria se subroga con las cláusulas de la hipoteca mencionada, la cual seguirá siendo garantía el expresado inmueble.
2.) Un inmueble constituido Local Comercial Número SIETE (7) LC-7, ubicado en la Planta Mezzanina de la Torre “A” del “Conjunto Residencial “Doña Quica”, en la Avenida 5 Con Calle 18 Fernández Peña, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida tiene una área aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (104,90 M²) consta de un salón abierto y dos (2) baños. Está ubicado dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Local Comercial Número Seis (6) LC-6; SUR: SUR: Con la fachada SUR de la Torre “A”; ESTE: Con la fachada ESTE de la Torre “A”. OESTE: Pasillo de circulación y Fachada del Local Comercial Número Cuatro (4) LC-4. Adquirido mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08 de Enero del 2018, bajo el No. 2018.2009, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 373.12.8.1.3540 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Anexo en copia simple marcada “C”. Se estima el valor del inmueble antes identificado en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) El ciudadano JOSE LUIS CAMACHO RAMIREZ antes identificado, , le cedo de manera amplia, suficiente, y sin reserva alguna la totalidad los derechos y acciones que me corresponde sobre el mencionado inmueble a la ciudadana MARELY EIZABETH BAZAN ya identificada, quedando esta última como única propietaria de este bien.
SEGUNDO: Queda en plena propiedad, posesión y dominio del ciudadano JOSE LUIS CAMACHO RAMIREZ anteriormente identificado, un inmueble integrado por dos (2) lote de terreno con su respectiva casa para habitación, construida sobre paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, cinco (5) habitaciones, cocina, comedor, sala de recibo, dos (2) baños, lavadero y demás pertenencias Primer Lote ubicado en la Aldea Paiva Municipio Pinto salinas del Estado Bolivariano de Mérida; cuyos linderos son las siguientes: FRENTE: Una calle separando propiedad de José Duran, José Quintero y Orlando Suarez, en parte, LADO DERECHO: En parte con María del Socorro Molina y en parte con Hildemaro Ramírez; LADO IZQUIERDO Terrenos de la compradora (Sic); FONDO: Hacienda el Molino; Adquirido mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 8 de Julio del 1998, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 1 Tercer Trimestre. Mediante documento de aclaratoria de superficie; cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE O FRENTE: En una medida de sesenta metros (60mts) aproximadamente colinda con una antigua calle de servidumbre de paso para acceso a la casa de habitación, colinda con terrenos de José Quintero y Orlando Suarez en parte; POR EL ESTE O COSTADO DERECHO: En una medida de cincuenta y cinco metros (55mts)colinda con Terrenos de Marcos Dávila, divide muro de bloque de cemento con malla de estructura metálica; POR EL OESTE O COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos de su propiedad y separa muro de bloque de cemento con malla de estructura metálica y por el SUR O FONDO: en igual medida a la del frente, de sesenta metros (60mts) aproximadamente, colinda con terrenos de mi propiedad, .según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de Marzo del 2002, bajo el No.112, Protocolo Primero, Tomo 3 Primer Trimestre. Segundo Lote: FRENTE: En una medida de veinticinco metros (25mts) una calle; LADO DERECHO: colinda con terrenos de Marcos Dávila, divide cerca de alambre; LADO IZQUIERDO Terrenos que son o fueron de Silvio; FONDO: en igual medida que al del frente colinda con terrenos de la Hacienda el Molino, divide cava de hoyos y cerca de alambre Adquirido mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de Noviembre del 2002 bajo el No.80, Protocolo Primero, Tomo 2,Cuarto Trimestre. Se estima el valor del inmueble antes identificado en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000, 00). A los fines de la liquidación de la comunidad conyugal la ciudadana MARELY EIZABETH BAZAN, antes identificada, cede de manera amplia, suficiente, y sin reserva alguna, la totalidad de los derechos y acciones que le corresponde por comunidad de gananciales, sobre el inmueble señalado, quedando el ciudadano JOSE LUIS CAMACHO RAMIREZ, igualmente identificado, como único propietario de dicho bien inmueble.
TERCERO: Ambas partes, ciudadanos JOSE LUIS CAMACHO RAMIREZ y MARELY EIZABETH BAZAN, dejan expresa constancia que nada más tienen que reclamarse por cualquier hecho que se presente en relación a los bienes descritos en esta partición que, conforme a la Ley se liquida, ni por ningún otro concepto.
CUARTO: Queda de esta manera homologado el acuerdo de partición presentado por los ciudadanos JOSE LUIS CAMACHO RAMIREZ y MARELY EIZABETH BAZAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.991.661 Y V-8.040.106 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en tal sentido, EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
QUINTO: En cuanto a las copias certificadas solicitadas, el tribunal resolverá por auto separado, una vez que quede firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de Enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del tribunal.-
LA SRIA,
IERR/TFM/au-
Exp N° 0720
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