TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
208° y 159°
SOLICITUD Nº 00628
SOLICITANTE: GAUDENCIA ALARCON DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-689.428, con domicilio en el barrio La Milagrosa, pasaje Sánchez, Parroquia Milla, Municipio Libertador de Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.149.249 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.631, y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE I
N A R R A T I V A
En fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil dieciocho (2018) se recibió por distribución realizada en este mismo Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana GAUDENCIA ALARCON DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-689.428, con domicilio con domicilio en el barrio La Milagrosa pasaje Sánchez, Parroquia Milla, Municipio Libertador de Estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistida por el profesional del FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.149.249 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.631 y hábil, actuando la mencionada ciudadana en condición de conyugue del causante JOSE LA CRUZ BARRIOS ROMERO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.453.051, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 04 de marzo del 2018, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 14, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 05 de Marzo del 2018, mediante el cual solicita sea declarada como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del prenombrado causante JOSE LA CRUZ BARRIOS ROMERO.
Por auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (folios 10 al 11), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00628.
Obra al folio 12, escrito recibido en de fecha 18 de julio de 2018, suscrito por la ciudadana GAUDENCIA ALARCON DE BARRIOS, por el cual solicita se fije día y hora para presentar los testigos promovidos.-
Por auto de fecha 23 de julio de 2018, se fija oportunidad para presentar los testigos promovidos por la solicitante para rendir declaración en la presente solicitud (Folio 13).-
Por auto de fecha 27 de julio de 2018, oportunidad para presentar los testigos promovidos por la solicitante; en la cual no se presentaron se declararon desierto los actos (folio 14).-
Obra a los folios 15 y 16 escrito de fecha 26 de octubre de 2018, suscrito por la ciudadana GAUDENCIA ALARCON DE BARRIOS, por el cual solicita se fije día y hora para presentar los testigos promovidos.-
Por auto de fecha 30 de octubre de 2018, se fija oportunidad para presentar los testigos promovidos por la solicitante para rendir declaración en la presente solicitud (Folio 19).-
Por auto de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se Declara desierto el acto declaración de la ciudadana CARMEN CECILIA ALVARADO RIVAS (Folio 20).-
Obra al folio 21, Acta de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), aparece plasmada la declaración dadas por la testigo, ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.456.402, promovida por la solicitante.
Obra al folio 22 diligencia de fecha 10 de enero de 2019, suscrita por la ciudadana GAUDENCIA ALARCON DE BARRIOS, por el cual solicita se fije día y hora para presentar el testigo promovido por la solicitante.-
Por auto de fecha 11 de enero de 2019, se fija oportunidad para presentar los testigos promovidos por la solicitante para rendir declaración en la presente solicitud (Folio 23).-
Obra a los folios 24 y 25 Acta de fecha catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019), aparecen plasmadas las declaraciones dadas por los testigos, ciudadanos JESUS ANTONIO PAREDES NAVA y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ CERRADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.108.986 V- 8.010.104, promovida por la solicitante.-
PARTE MOTIVA
I
DE LA SOLICITUD
La solicitante, ciudadana GAUDENCIA ALARCON DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-689.428, con domicilio en el barrio La Milagrosa, pasaje Sánchez, Parroquia Milla, Municipio Libertador de Estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistida por el profesional del derecho FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-14.149.249 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.631 y habil , presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BERNARDA CONTRERAS FLORES en los siguientes términos:
Que en fecha 04 de marzo de 2018, según consta en copia certificada de Acta de Defunción signada con el Nº 14, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, expedida en fecha 05 de marzo de 2018 , falleció ab-intestato en el ciudadano JOSE LA CRUZ BARRIOS ROMERO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.453.051, por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que la acredite la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada ciudadana.
Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: 1º) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 172 del ciudadanos GAUDENCIA ALARCON PEÑALOZA y JOSE LA CRUZ BARRIOS ROMERO, , expedida por el Registro Civil y Electoral, El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 19 de septiembre del 1974 ( folios 02 y 03 con su vto). 2º) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 14 del ciudadano JOSE LA CRUZ BARRIOS ROMERO, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 05 de Marzo del 2018, ( folios 04 y 05 con su vto). 3º) Justificativo de testigo, evacuados ante la Notaria Publica Primera de Mérida en fecha 25-05-2018, (Folios 06, 07, y vto).
II
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:
DOCUMENTALES:
1º) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 172 del ciudadanos GAUDENCIA ALARCON DE PEÑALOZA y JOSE LA CRUZ BARRIOS ROMERO, expedida por el Registro Civil y Electoral, El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 26 de septiembre del 1974 ( folios 02 y 03 con su vto)..
Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Matrimonio que obra agregada a los folios dos y tres (02 y 03) de la solicitud, se evidencia que el matrimonio de los ciudadanos GAUDENCIA ALARCON PEÑALOZA y JOSE LA CRUZ BARRIOS ROMERO, ocurrió en fecha diecinueve 26 de septiembre del 1974, por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
2º) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 14 del ciudadano JOSE LA CRUZ BARRIOS ROMERO, , expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 05 de Marzo del 2018, ( folios 04 y 05 con su vto).
Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción que obra agregada a los folios cuatro y cinco (04 y 05) de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento de la causante JOSE LA CRUZ BARRIOS ROMERO ocurrió en fecha 04 de Marzo del 2018, por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-----------
3º) Justificativo de testigos, evacuada las Notaria Primera de Mérida, en fecha 25 de mayo de 2018(Folios 06, 07, y 08 y vto).
Esta Juzgadora observa que la mencionada copia certificada del Acta de Declaración de Testigos se encuentra inserta a los folios seis, siete y ocho con su vuelto (06, 07, y 08 y vto), de la solicitud, donde declaran los ciudadanos, JESUS ANTONIO PAREDES NAVA y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ CERRADA, documento este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haberse ratificado en declaración que rindieran ante este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
TESTIMONIALES:
El solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a las ciudadanas ROSA ELENA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.456.402, JESUS ANTONIO PAREDES NAVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.108.986 y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.010.104, promovidos por la solicitante.
En relación al testimonio de la ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ RAMIREZ, este juzgador observa, que al ser interrogado sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: ante el Primer interrogante el testigo contestó: Tiene conocimiento de la solicitud vino a declarar de manera voluntaria. Segundo interrogante el testigo contestó: Si tiene 16 años conociéndolo y es inquilino. Tercer interrogante el testigo contestó: si le consta que estuvieron 40 años de casados. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si le consta que no tuvieron hijos, siempre han vividos solos. QUINTO interrogante el testigo contestó: Si le consta que falleció en esa fecha en su casa.--------------------------------------------------------------
En relación al testimonio de JESUS ANTONIO PAREDES NAVA este juzgador observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: Esta de acuerdo con la preguntas que se van hacer. Segundo interrogante el testigo contestó: Si le consta que tuvieron varios años de casados. Tercer interrogante el testigo contestó: Si conoce desde hace 25 años que viven en el sector La Milagrosa. Cuarta interrogante el testigo contestó: Duranet los años que lo conoce nunca le conoció hijos. QUINTO interrogante el testigo contestó: Si le consta que es la Única Heredera.------------------------------------------
En relación al testimonio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREZ CERRADA, este juzgador observa, que al ser interrogado sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: ante el Primer interrogante el testigo contestó: Esta de acuerdo con la preguntas que se van hacer. Segundo interrogante el testigo contestó: Si lo conoció desde hace 30 años. Tercer interrogante el testigo contestó: Si le consta que eran casados desde esa fecha. Cuarta interrogante el testigo contestó: No tuvieron hijos porque durabte ek tiempo que lleva conociéndolos siempre han estado solos. QUINTO interrogante el testigo contestó: SI murió ese día porque estuvo presenté en el velorio, su única esposa es la señora Gaudencia.---
Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Solicitud de requerida por la ciudadana GAUDENCIA ALARCON DE BARRIOS, mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acredite la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE LA CRUZ BARRIOS ROMERO; este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operador de Justicia, para resolver estima necesaria realizar las siguientes consideraciones:
Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.
En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud, 1º) Copia Certificada del acta de Defunción del causante JOSE LA CRUZ BARRIOS ROMERO, correspondiente al año 2018, inserta bajo el N° 14 , expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, 2º) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 172 del ciudadanos GAUDENCIA ALARCON PEÑALOZA y JOSE LA CRUZ BARRIOS ROMERO, expedida por el Registro Civil y Electoral, El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 26 de septiembre del 1974 ( folios 02 y 03 con su vto). 3º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica del estado Mérida en fecha 25 de mayo de 2018 de los testigos ciudadanos ROSA ELENA RAMIREZ RAMIREZ, JESUS ANTONIO PAREDES NAVA, y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ CERRADA ( folios 06, 07 y 08con su vto) .
Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento del causante JOSE LA CRUZ BARRIOS ROMERO como el vínculo de filiación existente con la ciudadana GAUDENCIA ALARCON DE BARRIOS conyugue sobreviviente.-
Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a las ciudadanas ROSA ELENA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.456.402, JESUS ANTONIO PAREDES NAVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.108.986 y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.010.104, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana GAUDENCIA ALARCON DE BARRIOS conyugue sobreviviente y de igual manera conocieron suficientemente a la causante JOSE LA CRUZ BARRIOS ROMERO, el cual falleció Ab-Intestato el día 05 de marzo del 2018, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE LA CRUZ BARRIOS ROMERO a la ciudadana GAUDENCIA ALARCON DE BARRIOS, en su condición de ser la persona con la que mantuvo un matrimonio por mas de cuarenta y cinco (45) años tal y como consta en la referida manifestación consignada en las presentes actuaciones .Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------
IV
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ LA CRUZ BARRIOS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.453.051, fallecido ad intestato en fecha 04 de marzo del año dos mil dieciocho (2018), y en consecuencia se declara a la ciudadana GAUDENCIA ALARCON DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 689.428 con domicilio en el barrio La Milagrosa, pasaje Sánchez, Parroquia Milla, Municipio Libertador de Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por haber sido la persona con la que mantuvo matrimonio por más de cuarenta y cinco (45), como Única y Universal Heredera de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diecinueve ( 2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.------------
LA JUEZ TITULAR,
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p. m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.-----------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
IERR/TFM/au.
EXP.00656
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