TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
208° y 159°

SOLICITUD Nº 00648

SOLICITANTE: JIMI JOSÈ QUINTERO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.466.224 domiciliado en la Urbanización Santa Elena, calle 04, casa Nº 7-55, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

ABOGADA ASISTENTE: DESIREÈ SOLANGE VILLARREAL VARELA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.353.096 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 239.592 y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018) se recibió por distribución realizada en este mismo Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por el ciudadano JIMI JOSÈ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.466.224, domiciliado en la Urbanización Santa Elena, Calle 04, Casa Nº 7-55, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la profesional del derecho DESIREÈ SOLANGE VILLARREAL VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.353.096 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 239.592 y hábil, actuando el mencionado ciudadano en condición de hijo del causante PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.490.093, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha cinco (05) de agosto del 2018, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 737, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en fecha dieciocho (06) de Agosto de 2018, mediante el cual solicita sea declarada con quien fuera su conyugue ciudadana IDALVA DUGARTE DE QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.763.629 y progenitor de los ciudadanos JUSTINE JOSEFINA QUINTERO DUGARTE Y JIMI JOSÈ QUINTERO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.400.638 y V- 11.466.224, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA.

Por auto de fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil dieciocho (folios 12 y 13), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00648.

Por diligencia de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2018, suscrita por la abogada en ejercicio DESIREÈ SOLANGE VILLARREAL VARELA, solicito al tribunal fijar oportunidad para presentar declaración de testigos por la parte interesada.(folio 14).

Por auto de fecha dos (02) de noviembre de 2019, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de testigos de los ciudadanos PEDRO RAMÒN QUIÑONEZ PEÑA Y MARA LOURDES ALARCÒN PÉREZ. (folio 17)

Por auto de fecha seis (06) de noviembre se declara desierto el acto ya que el ciudadano PEDRO RAMÒN QUIÑONEZ PEÑA, no hizo presencia.(folio21).


Obra a los folio 18, Acta de la declaración de los testigo promovido por la parte interesada de fecha seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), aparecen plasmadas las declaraciones dada por la testigo, ciudadana MARÍA LOURDES ALARCON PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.009.033, promovida por el solicitante.

Por diligencia de fecha ocho (08) de Enero de 2019, suscrita por la abogada en ejercicio DESIREÈ SOLANGE VILLARREAL VARELA, solicito al tribunal fijar nuevamente oportunidad para presentar declaración de testigos por la parte interesada.(folio 22).

Por diligencia de fecha ocho (08) de Enero de 2019, suscrita por la abogada en ejercicio DESIREÈ SOLANGE VILLARREAL VARELA, solicito al tribunal fijar nuevamente oportunidad para presentar declaración de testigos por la parte interesada.(folio 22). Y en la misma diligencia suscrita por la abogada en ejercicio DESIREÈ SOLANGE VILLARREAL VARELA, consigna en original instrumento poder otorgado por el ciudadano JIMI JOSÈ QUINTERO DUGARTE, autenticado ante la Notaria Segunda del Estado Bolivariano de Mérida, Nº 56, Tomo 102, consta de tres (03) folios útiles, de fecha miércoles doce (12) de diciembre de 2018. (folios 23, 24 y 25).

Por auto de fecha diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2019) fue agregado Instrumento poder consignado por diligencia, suscrita por la abogada en ejercicio DESIREÈ SOLANGE VILLARREAL VARELA, consigna en original instrumento poder otorgado por el ciudadano JIMI JOSÈ QUINTERO DUGARTE, autenticado ante la Notaria Segunda del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº 56, Tomo 102, consta de tres (03) folios útiles, en fecha doce (12) de diciembre de 2018. (folios 26).

Obra a los folios 27, auto de fijación para que el testigo rinda declaración el ciudadano PEDRO RAMÒN QUIÑONEZ PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.374, promovido por el solicitante en la presente solicitud Abogada DESIREÈ SOLANGE VILLARREAL VARELA, mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2019, para el dia miércoles 16 de enero de 2019.-

Al folio 28, obra Acta de la declaración del testigo promovida por la parte interesada de fecha dieciseis (16) de de dos mil diecinueve (2019), aparecen plasmada la declaración dada por el testigo, ciudadano PEDRO RAMÒN QUIÑONEZ PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.374, promovido por el solicitante.

PARTE MOTIVA
II
DE LA SOLICITUD

El solicitante, ciudadano JIMI JOSÈ QUINTERO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.466.224 domiciliado en la Urbanización Santa Elena, Calle 04, Casa Nº 7-55, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el profesional del derecho DESIREÈ SOLANGE VILLARREAL VARELA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.353.096 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 239.592 , jurídicamente hábil, presentó escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA en los siguientes términos:

Que en fecha 06 de Agosto de 2018,según consta en copia certificada de del Acta de Defunción Nº 737, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en fecha cinco (05) de Agosto de 2018, falleció ab-intestato el ciudadano PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.490.093, por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que la acredite a ellos conjuntamente con su conyugue la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano.

Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: 1º) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 737, correspondiente al año 2018, ( folios 04 y 05 con su vto). 02) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos, JIMI JOSE QUINTERO DUGARTE y JUSTINE JOSEFINA QUINTERO DUGARTE, signada con los Nros 835 Y 71, correspondientes a los años 1973 Y 1979, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 06 Y 07 con su respectivos vtos). 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA E IDALVA DUGARTE DE QUINTERO, bajo el N° 71, correspondiente al año 1971, expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (Folios 08 y 09 con su vtos). 4º) Fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos JIMI JOSÈ QUINTERO DUGARTE, JUSTINE JOSEFINA QUINTERO DUGARTE, IDALVA DUGARTE DE QUINTERO, PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA (fallecido) ( folio 10).

Fundamento la solicitud en los artículos 822 del Codigo Civil y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
III
PARTE DE LAS PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

1º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 737, correspondiente al año 2018, ( folios 04 y 05 con su vto).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción que obra agregada a los folios cuatro y cinco (04 y 05) de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del causante PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA, ocurrió en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

02) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA Y IDALVA DUGARTE DE QUINTERO, N° 145, bajos el año 1971, expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano del Estado Bolivariano de Mérida, (Folios 08 y 09 con su vtos).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada Copia Certificada del Acta de Matrimonio que obra agregada a los folios ocho y nueve (08 y 09) de la solicitud, se evidencia que la ciudadana IDALVA DUGARTE DE QUINTERO, estuvo unida en matrimonio por más de cuarenta y siete (47) años con el causante PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA, fallecido en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA

03) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos, JIMI JOSE QUINTERO DUGARTE y JUSTINE JOSEFINA QUINTERO DUGARTE, signada con los Nros. 835 Y 71, correspondientes a los años 1973 y 1978, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 06 Y 07 con su respectivos vtos).


Esta Juzgadora observa que de las mencionadas Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento que obran agregadas a los folios(Folios 06 Y 07 con su respectivos vtos)., de la solicitud, Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos, JIMI JOSE QUINTERO DUGARTE y JUSTINE JOSEFINA QUINTERO DUGARTE, signada con los Nros 835 Y 71, correspondientes a los años 1973 Y 1978, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida documentos a los cuales este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.,


04) Fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos Fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos JIMI JOSÈ QUINTERO DUGARTE, JUSTINE JOSEFINA QUINTERO DUGARTE(HIJOS DEL CAUSANTE), IDALVA DUGARTE DE QUINTERO(CONYUGUE DEL CAUSANTE), PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA(FALLECIDO), ( folio 10)..
Y ASÍ SE DECLARA.


TESTIMONIALES:

La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a los ciudadanos PEDRO RAMON QUIÑONEZ PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.002.374 y MARIA LOURDES ALARCON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.009.033.


En relación al testimonio de la ciudadana MARIA LOURDES ALARCON PEREZ, este juzgador observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: PRIMERA PREGUNTA: Generalidades de Ley. RESPONDIO: la ciudadana tiene el conocimiento del testimo que va a declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación y desde hace tiempo. RESPONDIO: Que los conoce desde hace 51 años son vecinos y amigos de toda la vida. TERCERA PREGUNTA: Si der igual mente conocieron a mi difunto padre PEDRO CÈSAR QUINTERO ACOSTA, suficiente de vista trato y comunicación y desde hace tiempo. RESPONDIO: Que si lo conocio desde hace muchos años y dice que fue un gran amigo padre y vecino. CUARTA PREGUNTA: Que sabe y les consta que mi difunto padre PEDRO CÈSAR QUINTERO ACOSTA, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos solo a nosotros JIMI JOSÈ QUINTERO DUGARTE, JUSTINE JOSEFINA QUINTERO DUGARTE (hijos) e IDALVA DUGARTE DE QUINTERO(conyugue). RESPONDIO: el Ciudadano dice que el causante no dejo ningún testamento y que sus Unicos Herederos son su esposa e hijos.

En relación al testimonio del ciudadano PEDRO RAMON QUIÑONEZ PEÑA, este juzgador observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: PRIMERA PREGUNTA: Generalidades de Ley. RESPONDIO: Que si tiene el conocimiento de declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación y desde hace tiempo. RESPONDIO: Que son vecinos del ciudadano desde hace 40 años. TERCERA PREGUNTA: Si der igual mente conocieron a mi difunto padre PEDRO CÈSAR QUINTERO ACOSTA, suficiente de vista trato y comunicación y desde hace tiempo. RESPONDIO: Que el ciudadano tuvo una amistad desde hace 40 años con el causante. CUARTA PREGUNTA: si sabe y les consta que mi difunto padre PEDRO CÈSAR QUINTERO ACOSTA, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos solo a nosotros JIMI JOSÈ QUINTERO DUGARTE, JUSTINE JOSEFINA QUINTERO DUGARTE (hijos) e IDALVA DUGARTE DE QUINTERO(conyugue) .RESPONDIO: Qué tiene conocimiento de que el causante murió en la fecha nombrada y que sus Unico Herederos son sus hijos y su conyugue.

Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por el ciudadano JIMI JOSÈ QUINTERO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.466.224, mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acredite la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con la ciudadana JUSTINE JOSEFINA QUINTERO DUGARTE Y IDALVA DUGARTE DE QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.400.638 y V- 3.763.629 del causante PEDRO RAMON QUINTERO ACOSTA, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operador de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud, Copia Certificada del acta de Defunción, correspondiente al año 2018, del ciudadano PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 737, correspondiente al año 2018, ( folios 04 y 05 con su vto). 02) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA E IDALVA DUGARTE DE QUINTERO, N° 145, bajos el año 1971, expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, (Folios 08 con su vto). 03) Copias certificadas de Partidas de Nacimiento de los ciudadanos, JIMI JOSÈ QUINTERO DUGARTE Y JUSTINE JOSEFINA QUINTERO DUGARTE, signada con los Nros 835 Y 71, correspondiente a los años 1973 Y 1978, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 06 Y 07 con su respectivos vtos). 4º) Fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos JIMI JOSÈ QUINTERO DUGARTE, JUSTINE JOSEFINA QUINTERO DUGARTE (hijos del causante) IDALVA DUGARTE DE QUINTERO (conyugue del causante) PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA (fallecido) (folio 10).

Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento del causante PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA como el vínculo de filiación existente con la ciudadana IDALVA DUGARTE DE QUINTERO conyugue sobreviviente y de sus hijos ciudadanos JIMI JOSE QUINTERO DUGARTE Y JUSTINE JOSEFINA QUINTERO DUGARTE.-

Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a el ciudadano PEDRO RAMON QUIÑONEZ PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.002.374 y MARIA LOURDES ALARCON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.009.033, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana IDALVA DUGARTE DE QUINTERO conyugue sobreviviente y a sus hijos ciudadanos JIMI JOSÈ QUINTERO DUGARTE y JUSTINE JOSEFINA QUINTERO DUGARTE de igual manera conocieron suficientemente al causante PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA, el cual falleció Ab-Intestato el día 05 de agosto de 2018, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos del causante PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA, a la ciudadana IDALVA DUGARTE DE QUINTERO en su condición de ser la persona con la que mantuvo un matrimonio por más de cuarenta y siete años (47) tal y como consta en la referida manifestación consignada en las presentes actuaciones y a los ciudadanos JIMI JOSÈ QUINTERO DUGARTE Y JUSTINE JOSEFINA QUINTERO DUGARTE en su carácter de hijos.Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNUCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO CESAR QUINTERO ACOSTA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.490.093, fallecido en fecha 05 de Agosto de 2018 y declara a la ciudadana IDALVA DUGARTE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-3.763.629, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, por haber sido la persona con la que estuvo unida en matrimonio por mas de cuarenta y siete años (47) de la cual nacieron dos (02) hijos y así como a los ciudadanos JIMI JOSE QUINTERO DUGARTE Y JUSTINE JOSEFINA QUINTERO DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.466.224 Y V- 14.400.638 respectivamente en su condición de hijos legítimos del prenombrado ciudadano como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil . Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los días del mes de veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208 de la Independencia y 159 de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.---------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.