En el día de hoy viernes, veinticinco (25) de enero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado por este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para llevar a cabo LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, de conformidad con el artículo 101 y 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en el presente expediente Nº 0703 por motivo de DESALOJO DE VIVIENDA . Se deja constancia que se encuentra presente la Parte Actora, ELENA LACRUZ DE ALBARRAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.267.931, en la persona de su apoderada Judicial de la ciudadana LEYDA YRALYD PARRA PRIETO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.044.050 e inscritaen el Inpreabogado bajo el Nº 45.014; Igualmente se encuentra presente la ciudadana GUELYUELIN ELENA GUTIERREZ ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.797.481, Apoderada Judicial de la ciudadana ELENA LACRUZ DE ALBARRAN, según consta Instrumento poder otorgado ante la Notaría Publica Tercera de Mérida de fecha 15 de septiembre de 2015, bajo el N° 32, Tomo 125, Folios 129 hasta 131 , el cual presenta en este acto en original constante de tres folios, para que sea confrontado con la copia fotostática la cual consigna para que sea agregada al expediente. Parte Demandada ciudadana MARLENE COROMOTO CASTELLANO PAREDES,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.002.612 asistida de los abogados ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES Y RAMON A. ODREMAN DELGADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.756.977 y 4.595.840, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros103.977 y 48.211, en su condición de arrendataria. En el despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en presencia de la Jueza Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON y de La Secretaria THAIS ARMINDA FLORES MORENO, el alguacil de Tribunal Ing. ALEXANDER UZCATEGUI . Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual del acto por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin. El Tribunal luego de haber hecho a los presentes las advertencias y consideraciones necesarias para llegar a un arreglo con la finalidad de mediar y conciliar las posiciones de las partes tratando con la mayor diligencia que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal. En este estado las partes le informan al tribunal haber llegado a un acuerdo con el propósito de poner fin a la controversia a tal efecto se le concede el derecho de palabra y exponen: “Para poner fin al presente juicio, la parte actora a los fines de que la demandada haga la entrega del inmueble objeto del juicio le ofrece a la parte el área total del sótano del mismo inmueble objeto del juicio. La parte demandada acepta el ofrecimiento y se compromete a ocupar el área cedida y se compromete a entregarla a la demandante en el término de dos años y medio contados a partir de la fecha en que comience a ocupar el inmueble cedido (sótano), es decir desde el veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019),hasta el veinticinco(25) de agosto de 2021, fecha en la cual se obliga a entregarla libre de personas y cosas lapso dentro del cual pagara un canon de arrendamiento de BolívaresMIL QUINIENTOS SOBRERANOS (BS.S.1.500,00), mensuales ajustado por convenio entre las partes, los cuales se seguirán depositando en la misma cuanta en que se ha venido haciendo es decir Cuenta De Ahorro Del BANCO DE VENEZUELAN°01020354600100080736, cuyo titular es ELENA LACRUZ DE ALBARRAN, de igual forma las partes acuerdan que el prenombrado sótano le será entregado a la inquilina ciudadana MARLENE COROMOTO CASTELLANO C.I. 9.002.612, en las condiciones de habitabilidad , y los servicios públicos se pagaran de manera prorrateada en partes iguales por los ocupantes de la totalidad del inmueble y/o edificio el cual consta de tres plantas . Así mismo las partes acuerdan la entrega definitiva del inmueble que ocupa la inquilina actualmente y recibirá el sótano que le ofrece para ocupar el día veinticinco (25) defebrero del presente año 2019, a las tres (3:00 p.m.) de la tarde, las partes solicitan a la ciudadana jueza homologue el presente acuerdo. Es todo” Cumplida como fue la audiencia de mediación a que se contrae la ley, con todas las garantías y derechos que poseen las partesen el proceso entre ellas el derecho a la defensa, por contar cada parte con la debida representación legal y por cuanto lo acordado por las partes no es contrario a derecho, lo ajustado es proceder a su homologación de conformidad a lo previsto en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal pasa a homologar en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo y haciendo propias las palabras de las partes en caso de no concretarse el primero de los acuerdos como es la mudanza de la parte demandada al área sótano del edificio el presente juicio continuara en el estado en que se encuentra pero sí, por el contrario la parte demandada no hace entrega del área cedida mediante el presente acuerdo, en fecha veinticinco (25) de agosto de 2021, el trámite se activara en fase de ejecución por cuanto el mismo da lugar a la terminación del proceso, en consecuencia y POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo al que llegaron las partes, pasan por autoridad de cosa juzgada,“. A continuación, la Secretaria Titular da lectura a la presente acta contra la cual no hubo observaciones ni reclamos, que la misma carece de enmiendas y tachaduras. Siendo las doce y veinticinco 12:25 pos meridiam. Concluye el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR.
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ABG. IVAL E. ROLDÁN RONDÓN.

LA CO APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

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ABG. LEYDA YRALYD PARRA PRIETO
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GUELYUELIN ELENA GUTIERREZ ALBARRAN

PARTE DEMANDADA
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MARLENE COROMOTO CASTELLANO PAREDES.

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ABG. ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES

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ABG. RAMON A. ODREMAN DELGADO
EL ALGUACIL:
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ING. ALEXANDER UZCATEGUI

LA SECRETARIA TITULAR,
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ABG. THAIS FLORES MORENO.
IERR/TAFM
ExpN°0703