TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
208° y 159°

SOLICITUD Nº 00652

SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA BARRIOS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.032.796 domiciliada en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

ABOGADA ASISTENTE: OLIVIA MARGARITA MORENO NIETO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.764.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 74.329 y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) se recibió por distribución realizada en este mismo Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por el ciudadano NELLY JOSEFINA BARRIOS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.032.796 domiciliada en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la profesional del derecho OLIVIA MARGARITA MORENO NIETO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.764.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 74.329 y hábil, actuando la mencionada ciudadana en condición de conyugue del causante VICTOR MANUEL MORENO NIETO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.035.569, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha veinticinco (25) de julio del 2018, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 50, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en fecha veintiseis (26) de julio de 2018, mediante el cual solicita sea declarada con quien fuera su conyugue ciudadana NELLY JOSEFINA BARRIOS MEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.032.796 y progenitor de los ciudadanos DESIREE JOSEFINA MORENO BARRIOS Y VICTOR ALFONSO MORENO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.657.076 y V- 16.675.075, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano VICTOR MANUEL MORENO NIETO.

Por auto de fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil dieciocho (folios 11 al 13), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00652.

Por diligencia de fecha ocho (08) de Enero de 2019, suscrita por la Ciudadana NELLY JOSEFINA BARRIOS MEZA asistida por la abogada en ejercicio OLIVIA MARGARITA MORENO NIETO, solicito al tribunal fijar oportunidad para presentar declaración de testigos por la parte interesada.(folio 14).

Por auto de fecha nueve (09) de enero de 2019, El Tribunal fija oportunidad para la declaración de testigos de los ciudadanos GUSTAVO AMÈRICO RODRÌGUEZ, EPIFANIA SALCEDO ALBARRÀN y HUGO GERARDO PÈREZ.(folio 15).


Obra a los folios 16, 17 y 18 Acta de la declaración de los testigos promovido por la parte interesada de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019), aparecen plasmadas las declaraciones dada por la testigos, los ciudadanos GUSTAVO AÈMERICO RODRIGUEZ, EPIFANIA SALCEDO ALBARRÀN Y HUGO GERARDO NIETO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V- 4.487.711, V- 11.468.265 y V- 8.041.033, V- , promovido por la solicitante.

PARTE MOTIVA
II
DE LA SOLICITUD

La solicitante, ciudadana NELLY JOSEFINA BARRIOS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.032.796 domiciliada en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la profesional del derecho OLIVIA MARGARITA MORENO NIETO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.764.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 74.329 jurídicamente hábil, presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR MANUEL MORENO NIETO en los siguientes términos:

Que en fecha 25 de Julio de 2018,según consta en copia certificada de del Acta de Defunción Nº 50, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en fecha veintiseis (26) de Julio de 2018, falleció ab-intestato el ciudadano VICTOR MANUEL MORENO NIETO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.035.569, por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que la acredite a ellos conjuntamente con su conyugue la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano.Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: 1) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos, VICTOR MANUEL MORENO NIETO, signada Partida Nº 124, Folio Nº 64, correspondientes a al año 1946, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 02 con su respectivo vto). 2) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano VICTOR MANUEL MORENO NIETO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 50, correspondiente al año 2018, ( folios 03). 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: VICTOR MANUEL MORENO NIETO Y NELLY JOSEFINA BARRIOS, bajo el N° 07, correspondiente al año 2018, menciona Articulo 70 del Codigo Civil Venezolano, expedida por el Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (Folio 04 con su vto). 03) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos, DESIREE JOSEFINA MORENO BARRIOS Y VICTOR ALFONSO MORENO BARRIOS, signada con los Nros de Partidas 661 folio 178 y 847 folio 366, correspondientes a los años 1983 Y 1985, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 05 Y 06 con su respectivos vtos). 4º) Fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICTOR MANUEL MORENO NIETO(causante) NELLY JOSEFINA BARRIOS MEZA(conyugue) DESIREE JOSEFINA MORENO BARRIOS Y VICTOR ALFONSO MORENO BARRIOS(hijos) GUSTAVO AMERICO RODRIGUEZ, EPIFANIA SALCEDO ALBARRAN Y HUGO GERARDOI PEREZ(testigos) ( folios 07, 08 y 09)..

Fundamento la solicitud en los artículos 936 Y 937 del Código de Procedimiento Civil.
III
PARTE DE LAS PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

1º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana VICTOR MANUEL MORENO NIETO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 50, correspondiente al año 2018, ( folio 03 con su vto).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción que obra agregada a los folio tres (03) de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del causante VICTOR MANUEL MORENO NIETO, ocurrió en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil dieciocho (2018), por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

02) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NELLY JOSEFINA BARRIOS MEZA Y VICTOR MANUEL MORENO NIETO, N° 50, bajos el año 2018, mencionado el Articulo 70 del Codigo Civil Venezolano expedida por el Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini del Estado Bolivariano de Mérida, (Folio 03 con su vtos).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada Copia Certificada del Acta de Matrimonio que obra agregada a el folio tres (03) de la solicitud, se evidencia que la ciudadana NELLY JOSEFINA BARRIOS, estuvo unida durante varios años con el causante VICTOR MANUEL MORENO NIETO, donde legalizaron su unión matrimonial en fecha seis (06) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA

03) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos, DESIREE JOSEFINA MORENOS BARRIO Y VICTOR ALFONSO MORENO BARRIOS, signada con los Nros de Partida 661 folio 178 y 847 folio 366, correspondientes a los años 1983 Y 1985, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 05 Y 06).


Esta Juzgadora observa que de las mencionadas Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento que obran agregadas a los folios(Folios 05 y 06)., de la solicitud, Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos, DESIREE JOSEFINA MORENOS BARRIO Y VICTOR ALFONSO MORENO BARRIOS, signadas con los Nrs de Partida 661 folio 178 y 847 folio 366, correspondientes a los años 1983 Y 1985, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida documentos a los cuales este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.,


04) Fotocopia de las cedulas de identidad de los ciudadanos Fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICTOR MANUEL MORENO NIETO(causante) NELLY JOSEFINA BARRIOS MEZA(conyugue) DESIREE JOSEFINA MORENO BARRIOS Y VICTOR ALFONSO MORENO BARRIOS(hijos del causante) GUSTAVO AMERICO RODRIGUEZ, EPIFANIA SALCEDO ALBARRAN Y HUGO GERARDO PEREZ(testigos del causante), ( folios 07, 06 y 09)..
Y ASÍ SE DECLARA.


TESTIMONIALES:

La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a los ciudadanos GUSTAVO AMERICO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.487.711, EPIFANIA SALCEDO ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.68.265 Y HUGO GERARDO OEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.041.033.


En relación al testimonio del ciudadano GUSTAVO AMERICO RODRIGUEZ, este juzgador observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: PRIMERA PREGUNTA: Generalidades de Ley. RESPONDIO: si conoce el contenido de la solicitud. SEGUNDA PREGUNTA: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación y desde hace varios años.RESPONDIO: si los conocio durante 35 años TERCERA PREGUNTA: si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestro difunto causante VICTOR MANUEL MORENO NIETO falleció Ab-Intestato el dia veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho(2018) y que su ultimo domicilio fue Avenida Los Pròceres, frente al Centro Comercial Alto Predo “Mi Rancho”, Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mèrida. RESPONDIO: tuvo conocimiento en la fecha que fallecio el causante y el ultimo domicilio. CUARTA PREGUNTA: si sabe y les consta que mi difunto esposo fue VICTOR MANUEL MORENO NIETO. RESPONDIO: a la ciudadana le consta que el causante fue su esposo. QUINTA PREGUNTA: si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que de nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre DESIREE JOSEFINA MORENO BARRIOS Y VECTOR ALFONSO MORENO BARRIOS. RESPONDIO: si le consta que son legitomos hijos. SEXTA PREGUNTA: si saben y les consta que mi persona y mis hijos arriba identificados somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro causante VICTOR MANUEL MORENO NIETO. RESPONDIO: confirmo que son los Unico Herederos del causante.

En relación al testimonio de la ciudadana EPIFANIA SALCEDO ALBARRAN, este juzgador observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: PRIMERA PREGUNTA: Generalidades de Ley. RESPONDIO: si tuvo el conocimiento y declaro de manera voluntaria. SEGUNDA PREGUNTA: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación y desde hace varios años. RESPONDIO: los conoce desde hace 27 años. TERCERA PREGUNTA: si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestro difunto causante VICTOR MANUEL MORENO NIETO falleció Ab-Intestato el dia veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho(2018) y que su ultimo domicilio fue Avenida Los Pròceres, frente al Centro Comercial Alto Predo “Mi Rancho”, Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mèrida.RESPONDIO: leconsta que murió el 25 de julio y que ese fue su ultimo domicilio. CUARTA PREGUNTA: si sabe y les consta que mi difunto esposo fue VICTOR MANUEL MORENO NIETO. ESPONDIO: a ella le consta que fue su esposo de toda la vida. QUINTA PREGUNTA: si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que de nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre DESIREE JOSEFINA MORENO BARRIOS Y VECTOR ALFONSO MORENO BARRIOS. RESPONDIO: a la ciudadana tiene conocimiento que ellos son sus dos únicos hijos. SEXTA PREGUNTA: si saben y les consta que mi persona y mis hijos arriba identificados somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro causante VICTOR MANUEL MORENO NIETO. RESPONDIO: le consta que son los Unicos Universales Herederos.

En relación al testimonio del ciudadano HUGO GERARDO PEREZ, este juzgador observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: PRIMERA PREGUNTA: Generalidades de Ley. RESPONDIO: declaro y tiene conocimiento sin ningún tipo de coaccion. SEGUNDA PREGUNTA: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación y desde hace varios años. RESPONDIO: los conoce desde el año 2004. TERCERA PREGUNTA: si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestro difunto causante VICTOR MANUEL MORENO NIETO falleció Ab-Intestato el dia veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho(2018) y que su ultimo domicilio fue Avenida Los Pròceres, frente al Centro Comercial Alto Predo “Mi Rancho”, Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mèrida. RESPONDIO: al ciudadano le consta que el causante fallecio al mediodía y que su ultimo domicilio fue el nombrado. CUARTA PREGUNTA: si sabe y les consta que mi difunto esposo fue VICTOR MANUEL MORENO NIETO. RESPONDIO: le consta que fue su único esposo legitimo. QUINTA PREGUNTA: si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que de nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre DESIREE JOSEFINA MORENO BARRIOS Y VECTOR ALFONSO MORENO BARRIOS. RESPONDIO: al ciudadano le consta que ellos eran sus únicos hijos. SEXTA PREGUNTA: si saben y les consta que mi persona y mis hijos arriba identificados somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro causante VICTOR MANUEL MORENO NIETO. RESPONDIO: tiene conocimiento que son los únicos Herederos del causante.

Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.


IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana NELLY JOSEFINA BARRIOS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.032.796, mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acredite la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con los ciudadanos DESIREE JOSEFINA MORENO BARRIOS Y VICTOR ALFONSO MORENO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.657.076 y V- 16.657.075 del causante VICTOR MANUEL MORENO NIETO, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operador de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, este Juzgador observa que la parte solicitante acompañó la solicitud, Copia Certificada del acta de Defunción, correspondiente al año 2018, del ciudadano VICTOR MANUEL MORENO NIETO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spineti Dini , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 50, correspondiente al año 2018, ( folio 03 con su vto). 02) Copia Certificada del Acta de Matrimonio mencionado Articulo 70 del Codigo Civil Venezolano de los ciudadanos: NELLY JOSEFINA BARRIOS MEZA Y VICTOR MANUEL MORENO NIETO, N° 07, bajo el año 2018, expedida por el Registro Civil Parroquia Antonio Spineti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, (Folios 04 con su vto). 03) Copias certificadas de Partidas de Nacimiento de los ciudadanos, DESIREE JOSEFINA MORENO BARRIOS Y VECTOR ALFONSO MORENO BARRIOS, signada con los Nros de Patida 661 folio 178 y 847 folio 366, correspondiente a los años 1983 Y 1985, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 05 Y 06). 4º) Fotocopia de las cedulas de identidad de los ciudadanos VICTOR MANUEL MORENO NIETO(causante) NELLY JOSEFINA BARRIOS MEZA(conyugue) DESIREE JOSEFINA MORENO BARRIOS Y VICTOR ALFONSO MORENO BARRIOS(hijos del causante) GUSTAVO AMERICO RODRIGUEZ, EPIFANIA SALCEDO ALBARRAN Y HUGO GERARDO PEREZ(testigos del causante), ( folios 07, 06 y 09)..


Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento del causante VICTOR MANUEL MORENO como el vínculo de filiación existente con la ciudadana NELLY JOSEFINA BARRIOS MEZ conyugue sobreviviente y de sus hijos ciudadanos DESIREE JOSEFINA MORENO BARRIOS Y VICTOR ALFONSO MORENO BARRIOS.-

Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a el ciudadano GUSTAVO AMERICO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.487.711, EPIFANIA SALCEDO ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.468.265, HUGO GERARDO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.041.033 quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana NELLY JOSEFINA BARRIOS MEZA conyugue sobreviviente y a sus hijos ciudadanos DESIREE JOSEFINA MORENO BARRIOS Y VICTOR ALFONSO MORENO BARRIOS de igual manera conocieron suficientemente al causante VICTO MANUEL MORENO NIETO, el cual falleció Ab-Intestato el día 25 de julio de 2018, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos del causante VICTOR MANUEL MORENO NIETO, a la ciudadana NELLY JOSEFINA BARRIOS MEZA en su condición de ser la persona con la que mantuvo un matrimonio por durante varios años tal y como consta en la referida manifestación consignada en las presentes actuaciones y a los ciudadano DESIREE JOSEFINA MORENO BARRIOS Y VICTOR ALFONSO MORENO BARRIOS en su carácter de hijos.Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNUCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR MANUEL MORENO NIETO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.035.569, fallecido en fecha 25 de Julio de 2018 y declara a la ciudadana NELLY JOSEFINA BARRIOS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.032.796, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, por haber sido la persona con la que estuvo unida en matrimonio por durante varios años de la cual nacieron dos (02) hijos y así como a los ciudadanos DESIREE JOSEFINA MORENO BARRIOS Y VICTOR ALFONSO MORENO BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.657.076 Y V- 16.657.075 respectivamente en su condición de hijos legítimos del prenombrado ciudadano como Únicos Y Universales Herederos , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los días d treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve ( 2019). Años 208 de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.----------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.