En el día de hoy miércoles, nueve (09) de enero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado por este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, para llevar a cabo LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendaen el presente expediente Nº 0361 por motivo de DESALOJO DE VIVIENDA. Se deja constancia que se encuentra presente la Parte Actora, en la persona de su apoderado Judicial de la ciudadana LUISANA DAVILA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.895.980, abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.879, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306; la Parte Demandada ciudadana ILIADA DE JESUS GIL MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.619.592, representada de su apoderado JudicialALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.461.482, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.443, en su condición de arrendataria. En el despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en presencia de la Jueza Abogada IVAL E. ROLDAN RONDONy de La Secretaria THAIS ARMINDA FLORES MORENO, a los fines de realizar. Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual del acto por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin.En este estado solicita el derecho de palabra la demandada ILIADA DE JESUS GIL MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.619.592, representada de su apoderado Judicial ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, y concedido como le fue expuso: “ Por cuanto en los actuales momento me es imposible fijar una fecha exacta para entregar desocupado el inmueble que ocupo como arrendataria, fundamentalmente por cuanto me es imposible cubrir el precio de los cánones de arrendamiento que hoy día exigen para arrendar y máxime que recientemente están exigiendo el pago en dólares, motivo por el cual es imposible mudarme en los actuales momentos; sin embargo, entendiendo la situación real de la propietaria del inmueble , propongo como una manera de compensar el justo uso del inmueble, asumiendo la responsabilidad de pagar la estimación que haga la administración del inmueble por concepto de gastos de condominio mensualmente y además pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BS.S. 300,00) a la propietaria del inmueble o a su apoderado Judicial por concepto de canon de arrendamiento, los cuales como modalidad de pago se hará a través de la cuenta que se utiliza para el pago del canon de arrendamiento que las partes conocemos a partir de febrero de 2019 , es todo”; En este estado solicito el derecho de palabra el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.879, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, apoderado Judicial de la demandante LUISANA DAVILA CABEZA y concedido como le fue expuso: “ En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de aumentar el canon de arrendamiento y el pago de condominio y en vista de que no hay fecha de entrega solicito continuar con el trámite de este proceso, es todo” ; Cumplida como fue la audiencia de mediación a que se contrae la ley, con todas las garantías y derechos que poseen las partes en el proceso entre ellas el derecho a la defensa, por contar cada parte con la debida representación legal y por cuanto lo acordado por las partes no es contrario a derecho, lo ajustado es proceder a su homologación de conformidad a lo previsto en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal pasa a homologar en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo y por cuanto el presente acuerdo no da lugar a la terminación del proceso este Tribunal de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda la parte demandada deberá dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, dar contestación a la demanda en los términos señalados en la norma antes citada Y ASI SE DECIDE. En consecuencia y POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo al que llegaron las partes, consistente en: ”“ Por cuanto en los actuales momento me es imposible fijar una fecha exacta para entregar desocupado el inmueble que ocupo como arrendataria, fundamentalmente por cuanto me es imposible cubrir el precio de los cánones de arrendamiento que hoy día exigen para arrendar y máxime que recientemente están exigiendo el pago en dólares, motivo por el cual es imposible mudarme en los actuales momentos; sin embargo, entendiendo la situación real de la propietaria del inmueble , propongo como una manera de compensar el justo uso del inmueble, asumiendo la responsabilidad de pagar la estimación que haga la administración del inmueble por concepto de gastos de condominio mensualmente y además pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BS.S. 300,00) a la propietaria del inmueble o a su apoderado Judicial por concepto de canon de arrendamiento, los cuales como modalidad de pago se hará a través de la cuenta que se utiliza para el pago del canon de arrendamiento que las partes conocemos a partir de febrero de 2019 , es todo”; Y por parte del actor representada por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.879, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, y concedido como le fue expuso: “ En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de aumentar el canon de arrendamiento y el pago de condominio y en vista de que no hay fecha de entrega solicito continuar con el trámite de este proceso, es todo” . A continuación, la Secretaria Titular da lectura a la presente acta contra la cual no hubo observaciones ni reclamos, que la misma carece de enmiendas y tachaduras. Siendo las once y cuarenta y dos (11:42a.m) minutos de la mañana. Concluye el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR. fdoABG. IVAL E. ROLDÁN RONDÓN. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (fdo) ABG. LUIS JOSE SILVA SALDATE. PARTE DEMANDADA: JESUS GIL MATUTE (fdo).APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO (fdo).LA SECRETARIA TITULAR, ABG. THAIS FLORES MORENO.
IERR/TAFM
ExpN°0361
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