REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ººESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Quince (15) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019).
208º y 159º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GUERRERO MARQUEZ y LUIS JOSE MOLINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.487.233 y No. 16.316.943, respectivamente,cónyuges entre si, asistidos por la abogada YASMIN C. ARAQUE CONTRERAS,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.255.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.668, del mismo domicilio e igualmente hábil; ocurrieron por ante este Tribunal, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 literal “A” del Código Civil.Recibida la demanda en fecha 16 de Octubre de 2018 y admitida en fecha 17 de Octubre de 2018, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, citación que obra al folio Ocho (08) dela presente Solicitud.Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIOORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSTOVAR,ZEA, GUARAQUE YARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AdministrandoJusticia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridaddela Ley,DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GUERRERO MARQUEZ y LUIS JOSE MOLINA MEDINA, plenamente identificados. En consecuencia, sedeclaraeldivorcio ydisueltoel vínculo matrimonial queexistía entre los antesprenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 05 de Febrero de 2010, inserta bajo el No. 01, la cual se encuentra en original agregada al folio tres (03) y su vuelto, de la presente solicitud.Así se decide.- Se ordena oficiar alos organismos respectivos.
RUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Quince (15) de Enero de Dos Mil Diecinueve. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
SECRETARIA ACC
Abg. LUCELIA YISSET CARRERO Z.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
Sria.
Abg. Lucelia Yisset Carrero Z.
Solicitud No. 18-46
zs.-
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