REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, 28 de Enero de 2019.

ASUNTO: Expediente Nro 2018-1401

PARTE DEMANDANTE:ANA CLEOTILDE MORALES VIUDA DE BIVONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.294.047, Apoderado Judicial el abogado EULOGIO SANCHEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No. 4.468.509,inpreabogado No. 31.966

PARTE DEMANDADA: MANUEL ALEJANDRO RAMIREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.235.564; asistido por la Abogada JUZULY DE LOS ANGELES VEGA LINARES, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.455.123, inpreabogado No. 130.386.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Vistos estos autos y tal como fue acordado en la audiencia de hoy, veintiocho (28) de Enero de 2019, siendo las 11:00 de la mañana de vuelta a la Sala de Audiencias la Jueza y las partes ciudadana ANA CLEOTILDE MORALES VIUDA DE BIVONA y el Apoderado Judicial el abogado EULOGIO SANCHEZ CONTRERASy el ciudadanoMANUEL ALEJANDRO RAMIREZ MORALES; asistido por la Abogada JUZULY DE LOS ANGELES VEGA LINARES, previa la exposición oral de una sentencia clara precisa y lacónica de los motivosde hechos y de derecho de la decisión, la procedió a pronunciar de manera oral expresando la misma el dispositivo del falló.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Juzgadora, analizadas las actas procesales, para decidir observa en el presente caso, que la parte demandante ha planteado su pretensión de desalojo de local comercial, señalando que el aquí accionado ha incumplido con el contrato de arrendamiento celebrado por vía de autenticación en fecha 07 de Septiembre de 2010, fundamentando la presente acción en los artículos 16, 20 y 40 literales a de la ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Al respecto el artículo 40 establece: Son causales de desalojo:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (2) cánones de arrendamiento y/o dos cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos.
b) Que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos, en contravención con el contrato de arrendamiento o las normas que regulen la convivencia ciudadana.
c) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.
d) Que sea cambiado el uso del inmueble, en contravención a la conformidad de uso concedida por las autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, y/o a lo estipulado en el contrato de arrendamiento, y/o en las normas o reglamento de condominio.
e) Que el inmueble vaya hacer objeto de demolición o de reparaciones mayores que ameriten la necesidad de desocupar el inmueble, debidamente justificado.
f) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, salvo en los casos previamente acordados con el propietario y/o arrendador en el contrato respectivo.
g) Que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prorroga o renovación entre las partes.
h) Que se agote el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia adquisitiva del arrendatario y se realice la venta a terceros.
i) Que el arrendatario incumpliera cualesquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la ley, el contrato, el documento de condominio y/o las normas dictadas por el “Comité Paritario de Administración de Condominio”.

De acuerdo con lo anterior, advierte y observa quien juzga que la accionante pretende el desalojo del inmueble arrendado por falta de pago, motivado a la causal “a” específicamente, que es precisamente la insolvencia del inquilino, de conformidad a lo pautado en el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial. Así mismo porque el arrendatario haya dejado de pagar dos (2) cánones de arrendamiento y/o dos cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos; todo lo cual esta tutelado por el ordenamiento jurídico vigente.
De acuerdo con lo anterior, existe subsunción entre la pretensión de la parte actora y la norma legal sustantiva, en el referente a que haya dejado de pagar dos (2) cánones de arrendamiento y/o dos cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos, por lo que la pretensión referida al desalojo del inmueble, esta tutelada por el ordenamiento jurídico vigente, en razón de lo cual necesariamente debe declararse con lugar la pretensión. Y así se decide

DECISION

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la acción por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL POR INSOLVENCIA EN EL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por la PARTE DEMANDANTE: ciudadana ANA CLEOTILDE MORALES VIUDA DE BIVONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.294.047, Apoderado Judicial el abogado EULOGIO SANCHEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No. 4.468.509,inpreabogado No. 31.966.

SEGUNDO: SE ORDENA la entrega inmediata del inmueble constituido por el local comercial ubicado en la Carrera Cuarta entre calle 8 y 9 identificado con el N° 8-13 de esta Ciudad de Tovar, Estado Bolivariano de Mérida.

JUEZA
ABG. YANIUSKA OMAÑA G.


SECRETARIA ACC
Abg. LUCELIA YISSET CARRERO Z.