REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

VISTOS:Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.082.325,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.831domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano PASCUAL ALEJANDRO SARDI CARRERA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V.-4.845.067,domiciliado en esta ciudad de Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; según se evidencia en poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de Agosto de 2018, inserta bajo el Nro. 15, Tomo 226, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su padre, JOSE TOMAS DOMINGO MARIA. Alega en la acción de rectificación que la partida de nacimiento: Nro. 260, Folio Nro. 207, año: 1917, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo, la cual corre agregada en la presente Solicitud ( vuelto del folio 6), presenta un error en cuanto al nombre completo de los padres de JOSE TOMAS DOMINGO MARIA SARDI SARDI, quienes son abuelos de PASCUAL ALEJANDRO SARDI CARRERA, quienes aparecen en el acta a rectificar como YONY SARDI DE SARDI y TOMAS SARDI, lo cual es incorrecto, ya que sus verdaderos nombres son “IONE ASSUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI DE SARDI y TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios en que se evidencian plenamente el error cometido a rectificarse estos son,Acta de Nacimiento del abuelo TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, la cual obra al vuelto del folio 06, Sentencia de Rectificación de Acta Matrimonio del ciudadano JOSE TOMAS DOMINGO MARIA SARDI, expedida por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Mérida, que corre agregada del folio 10 al 14, se admitió dicha solicitud, conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR,ZEA,GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad delaLey,DECLARA:la Rectificaciónde la partidade nacimientodel ciudadano:JOSE TOMAS DOMINGO MARIA, en cuanto al nombre de sus padres que aparecen como YONY SARDI DE SARDI y TOMAS SARDI, lo cual es incorrecto, ya que sus verdaderos nombres son “IONE ASSUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI DE SARDI y TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI”.Queda así rectificada. A talefecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copiafotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Treinta y Uno de Enero de Dos Mil Diecinueve. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

JUEZ

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ

SECRETARIA ACC.

Abg. LUCELIA YISSET CARRERO Z.

En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No.18-38, se dejo copia para el archivo, se publicó siendo la una de la tarde

Sria Acc.

Abg. Lucelia Yisset Carrero Z.


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