REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, ocho (08) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019).

208º y 159º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanosJUAN CARLOS ALBARRACIN OMAÑA y RAIZA GRABIELA ROA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.220498 y 25.495.357,respectivamente, el primero representado por la abogado LEIDY MARIAN RUJANO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 19.847.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.875, según consta en documento Poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica del Municipio Guarenas del Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2018 bajo el N° 28, Tomo , Folios 130 al 136, la segunda asistida por la abogado YASMIN COROMOTO ARAQUE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°14.255.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.668, todos domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; ocurrieron por ante este Tribunal, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 literal “A” del Código Civil. Recibida la Solicitud en fecha siete (07) de Agosto de 2018 y admitida en fecha dos (02) de Octubre de 2018, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, citación que obra debidamente consignada y diligenciada al folio catorce (14) de la presente solicitud. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa : Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcioformulada por los ciudadanosJUAN CARLOS ALBARRACIN OMAÑA Y RAIZA GRABIELA ROA MEDINA,plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia La grita, Municipio Jauregui del Estado Tachira, en fecha 06 de Septiembre de 2012, asentada en libro número 1, Tomo número 1, Acta número 100, la cual se encuentra en copia certificada agregada a los folios2 y su vuelto, y 3 de la presente solicitud. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.

RUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, ocho (08) de Enero de Dos Mil Diecinueve.

JUEZA

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LUCELIA YISSET CARRERO Z.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
Sria Acc.

Abg. Lucelia Yisset Carrero Z.


Solicitud No. 18-36

zs.-