Exp. N° 874-2018
Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, 10 de Enero de 2019.
208° Y 159°

DEMANDANTE: PONCIANO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.456.938, viudo, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
DEMANDADOS: CLERY YAJAIRA CARRERO VARELA, VILMA MARISOL CARRERO VARELA Y DOUGLAS YUOVANNY CARRERO VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.026.231, 8.085.774 y 8.709.231, domiciliado en el Municipio Tovar y Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO LUIS OMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.900.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.987, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS.

Se recibió el presente expediente en fecha siete (07) de Noviembre del dos mil dieciocho, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por declinatoria de la competencia por razón de la cuantía; en esa misma fecha se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del dos mil dieciocho (2018), mediante diligencia el ciudadano Ponciano Carrero, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Luis Omar García, realizo cesión de los Derechos litigiosos a favor del ciudadano Fernando Alberto Méndez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.903.530, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, quien estando debidamente asistido por el abogado Jorge Daniel Chirinos Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.597, aceptó la cesión en los términos indicados.
En fecha veintisiete de Noviembre del dos mil dieciocho (2018) diligenció el ciudadano Fernando Alberto Méndez Rodríguez, asistido por el abogado Jorge Daniel Chirinos Gutiérrez.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil dieciocho (2018) (folio 54) compareció el ciudadano Fernando Alberto Méndez Rodríguez y le confirió poder Apud Acta al abogado Luis Omar García.

En fecha treinta (30) de Noviembre del dos mil dieciocho (2018) el tribunal acordó expedir copia certificada computarizada de la diligencia que corre agregada a los folios 51 y su vuelto y 52.

En fecha cinco (05 ) de Diciembre del dos mil dieciocho (2018), folio 58 diligenció el Alguacil del Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana codemandada VILMA MARISOL CARRERO VARELA.
En fecha ocho (08) de Enero del dos mil diecinueve (2019), fue consignado por el abogado Luis Omar García, escrito que contiene la Reforma de la demanda, en la que estima la misma en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 8.000.000,oo) o su equivalente a CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON VEINTITRÉS DÉCIMAS (470.588,23 UT) monto este que excede del valor por el cual es competente este tribunal.

El Tribunal Supremo de Justicia mediante RESOLUCIÓN Nº 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo estableciendo en su Artículo 1 literal a) que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.); y en su literal b) que los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia de fecha 22 de junio de 2016, Magistrado Ponente Yvan Darío Bastardo, expediente RH.000385-22616-2016-16-167 abandonó el criterio aplicado hasta esa fecha para determinar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación en los casos en que se haya reformado la demanda.
Según el nuevo criterio establecido, si el demandante reforma la demanda y modifica la cuantía, se tomará en cuenta la fecha de la reforma y la nueva cuantía establecida, por cuanto la reforma de la demanda sustituye la demanda inicial, perdiendo validez la primera.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte y por cuanto la incompetencia por la cuantía, puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, éste Tribunal se declara incompetente por la cuantía y considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Ciudad de Tovar.
DECISION
En razón de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Ciudad de Tovar, al que declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los diez días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve.

LA JUEZA TITULAR.

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. MAYOLY VEGA
En esta misma fecha y siendo las 3:13 p.m. se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. MAYOLY VEGA