REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2019
208º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001807
CASO : LP02- S-2016-001807
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Revisadas como han sido las actuacione sque integran el presente asunto penal, y a los fines de pronunciarse sobre el cumplimiento definitivo de la pena principal por parte del ciudadano IDALGO CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.895.456, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:
i.- El ciudadano IDALGO CAMACHO CAMACHO, (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de violencia sexual contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ii.- Conforme al cómputo de pena actualizado el 11 de mayo de 2017, el penado en referencia había de cumplir la pena en su totalidad el 15-10-2018 (folios 1499-1502); en consecuencia se ordena emitir la correspondiente boleta de libertad, en razón de encontrarse detenido el penado de autos en el Centro Penitenciario de la Región Andina (folios.
Conforme a los particulares antes señalados, para la presente fecha operó el cumplimiento definitivo y efectivo de la pena principal por parte del ciudadano IDALGO CAMACHO CAMACHO, (ya identificado), lo que hace dable declarar la expiración de la misma en forma legal.
En virtud de que el ciudadano IDALGO CAMACHO CAMACHO, (ya identificado) cumplió la pena principal en forma intramuros, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mismo, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.
Por cuanto en fecha 11-05-2017, éste juzgado revocó la gracia del confinamiento al penado IDALGO CAMACHO CAMACHO, motivado a comunicación emanada por el Juzgado Tercero, en la que informó sobre el decreto de medida judicial preventiva contra el referido penado encontrándose recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; se deja expresa constancia que la presente expedición de boleta de excarcelación de libertad versa única y exclusivamente por el proceso penal llevado ante éste Juzgado, quedando a disposición de otro Tribunal de mantenerse activa esa u otra privación de libertad.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, PRIMERO: declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano IDALGO CAMACHO CAMACHO (ya identificado) y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la expedición de boleta de excarcelación de libertad IDALGO CAMACHO CAMACHO (ya identificado), dejándose constancia que la misma versa única y exclusivamente por el proceso penal llevado ante éste Juzgado, quedando a disposición de otro Tribunal de mantenerse activa esa u otra privación de libertad. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ MOLINA.
Se libraron boletas de notificación números_____________________________, conste. –Srio