REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Enero de 2019
208º y 159º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000973
CASO : LP02- S-2015-000973

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JOSE CRISTOBAL LOBO CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.662.512, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina; el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- Redención de la pena: En fecha 20 de diciembre de 2018, éste juzgado, recibió oficio N° CPRA-CP-2018-546 de fecha 30 de noviembre de 2018, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JOSE CRISTOBAL LOBO CALDERON (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 23-12-2016 al 30-11-2018 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 674.

Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año, once (11) meses y siete (07) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas - como ordena el artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de once (11) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, conforme al artículo 3° eiusdem.

II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que:
El ciudadano JOSE CRISTOBAL LOBO CALDERON (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de femicidio agravado, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º, con la agravante establecida en el artículo 68.1, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme a sentencia definitiva firme, dictada por el Juzgado Único en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida.
Es necesario señalar que penado de autos fue detenido en fecha 31-03-2016 permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy 03-01-2019, durante dos (02) años, nueve (09) meses y tres (03) de prisión.
A lo anterior, se añade la redención de pena de la presente fecha: once (11) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida igual a tres (03) años, ocho (08) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas de prisión; al descontar ello de la pena principal [veinte (20) años de prisión], réstale por cumplir: dieciséis (16) años, tres (03) meses, ocho (08) días y doce (12) horas de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 11 de abril del 2035. Así se declara.
III.- De las formulas alternas de cumplimiento de pena: Al efecto se precisa que, de acuerdo al contenido de la parte infine de artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena, quien fuere sancionado por el delito de femicidio.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado JOSE CRISTOBAL LOBO CALDERON (ya identificado) once (11) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas; SEGUNDO: Declara que el ciudadano JOSE CRISTOBAL LOBO CALDERON (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (03-01-2019) inclusive: a tres (03) años, ocho (08) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas de prisión; al descontar ello de la pena principal [veinte (20) años de prisión], réstale por cumplir: dieciséis (16) años, tres (03) meses, ocho (08) días y doce (12) horas de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 11 de abril del 2035. TERCERO: De acuerdo al contenido de la parte infine de artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el penado JOSE CRISTOBAL LOBO CALDERON no tiene derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena, por haber sido sancionado por el delito de femicidio. CUARTO: Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, para el día lunes 14 de enero a las 09:00 am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Remítase con oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la región Andina, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ARAUJO.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio.-