REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 03 de Enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000954
ASUNTO : LP02-S-2016-000954
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA, venezolano, INDOCUMENTADO, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina; el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- Redención de la pena: En fecha 18 de diciembre de 2018, éste juzgado, recibió oficio N° CPRA-CP-2018-557 de fecha 14 de diciembre de 2018, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral en los siguientes periodos: 1) desde 27-08-2009 al 14-12-2009; 2) desde el 13-04-2010 al 26-11-2011; 3) desde el 16-01-2014 al 05-03-2015; 4) desde el 24-09-2018 al 12-12-2018 y constancia laboral del dorado del 30-03-2015 al 23-03-2017 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 688-689.

Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas - como ordena el artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de dos (02) años, dos (02) meses y doce (12) días, conforme al artículo 3° eiusdem.

II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que:
El ciudadano BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual agravado, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme a sentencia definitiva firme, dictada por el Juzgado cuarto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
El 19-04-2009, fue privado de libertad el ciudadano BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA (ya identificado) permaneciendo en tal situación, hasta el día de hoy 03-01-2019, es decir, durante nueve (09) años, ocho (08) meses y catorce (14) días de prisión. A ello se añade la presente redención de pena declarada en su favor en las siguientes fechas: 16-09-2013: [dos (02) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión]; y la de la presente fecha 03-01-2019 [(02) años, dos (02) meses y doce (12) días de prisión]; para un total de pena cumplida igual a doce (12) años, un (01) mes, veinte (20) días y doce (12) horas de prisión, que al ser descontados de la pena principal [trece (13) años y nueve (09) meses de prisión], réstale por cumplir: un (01) año, siete (07) meses, nueve (09) días y doce (12) horas prisión; es decir, que la fecha prevista para el cumplimiento de pena es el 12 de agosto del 2020.
III.- De las formulas alternas de cumplimiento de pena: Al efecto se precisa que, el penado de autos opta a la gracia del confinamiento, ya que supera en cumplimiento de pena de las dos terceras partes, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) diez (10) años tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión. Y así se declara.
Queda actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y siendo que el penado BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA, no porta cédula de identidad, se acuerda traslado al SAIME, a los fines de que le sea expedida cédula de identidad, por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA (ya identificado) de dos (02) años, dos (02) meses y doce (12) días. SEGUNDO: Declara que el ciudadano BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (03-01-2019) inclusive: doce (12) años, un (01) mes, veinte (20) días y doce (12) horas de prisión, que al ser descontados de la pena principal [trece (13) años y nueve (09) meses de prisión], réstale por cumplir: un (01) año, siete (07) meses, nueve (09) días y doce (12) horas prisión; es decir, que la fecha prevista para el cumplimiento de pena es el 12 de agosto del 2020. TERCERO: El penado BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA (ya identificado), opta a la gracia del confinamiento, ya que supera en cumplimiento de pena de las dos terceras partes, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) diez (10) años tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión. CUARTO: Se ordena traslado del penado BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA al SAIME, a los fines de que le sea expedida cédula de identidad, por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal, penado y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día martes 22 de enero a las 09:00 am. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ARAUJO
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio.-