REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 09 de Enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: LP02-S-2015-003707
ASUNTO ACUMULADO: LP02-S-2017-000047
CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO
Vista la solicitud realizada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Trujillo; mediante el cual solicita computo actualizado de pena del ciudadano: WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.477.906; actualmente recluido en el CICPC delegación Sabana de Mendoza, sector Hugo Suarez, calle 15, al lado de la aldea Carlos Escarra, parroquia Balmore Rodríguez, Municipio Sucre del estado Trujillo; en visita carcelaria de fecha 06/12/2018, sostenida ante éste juzgado (f. 630); mediante el cual pide actualización de computo de pena; se emite el presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:
Mediante decisión dictada por el Juzgado único de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 20-10-2016; en expediente penal Nº LP02-S-2015-003707, resultó condenado el ciudadano WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO (identificado en autos), a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 68 numeral 3º eiusdem y robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
Así mismo se evidencia en el expediente Nº LP02-S-2017-000047; que el referido ciudadano, fue sentenciado por el Juzgado Único de Juicio de ésta dependencia Judicial, a cumplir la pena de un (01) año y ocho (08) mese de prisión, por el delito de facsímil de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de Fuga de detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
Aunado a ello, obra a los folios 463 al 467, auto de acumulación de causas; mediante el cual se determinó que el penado WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, debe cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
El ciudadano WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO, (identificado en autos) fue detenido en fecha 06-08-2015 permaneciendo en tal situación, hasta el día de hoy 09-01-2019, es decir, durante tres (03) años, cinco (05) meses y tres (03) días de prisión, al descontar ello de la pena principal [trece (13) años y diez (10) meses de prisión], réstale por cumplir diez (10) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 06 DE JUNIO DE 2029. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara que el ciudadano WILMER JOSE OLIVEROS BRICEÑO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (09-01-2019) inclusive: tres (03) años, cinco (05) meses y tres (03) días de prisión, al descontar ello de la pena principal [trece (13) años y diez (10) meses de prisión], réstale por cumplir diez (10) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 06 DE JUNIO DE 2029. SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público y Defensa. Remítase copia certificada del fallo al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Trujillo a los fines legales consiguiente. Asimismo expídase boleta de notificación al penado dirigida al lugar donde actualmente se encuentra detenido (CICPC delegación Sabana de Mendoza, sector Hugo Suarez, calle 15, al lado de la aldea Carlos Escarra, parroquia Balmore Rodríguez, Municipio Sucre del estado Trujillo) a los fines de que sea informado del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio.-