JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 29 de Enero de 2019.
208° y 159°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 26 de julio de 2017, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 103 del expediente principal, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido TRESCIENTOS SETENTA DIAS (1 AÑOS Y 5 DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. En consecuencia, una vez conste en el expediente la última notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión de perención dictada. Líbrense Boletas de Notificación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABGYOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA R.