JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, 30 DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
208º y 159º
EXPEDIENTE NRO. 10207-2011
DEMANDANTE: JOSE LUIS LINARES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.317.813
APODERADO JUDICIAL: JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.940.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.343.
DEMANDADOS: VILMA ROSA DAVILA DE ANGARITA y AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.475.589 y V-5.204.658.
MOTIVO: RESOLUCION AL CONTRATO DE VENTA CON ARRAS
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA.
I
La causa inició con la presentación del libelo de demanda en fecha 23 de febrero del año dos mil once (2011), suscrita por el ciudadano JOSE LUIS LINARES MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.317.813, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.940.884, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.343, incoada contra los ciudadanos VILMA ROSA DAVILA DE ANGARITA y AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.475.589 y V-5.204.658., por motivo de Resolución de Contrato de Venta con Arras.
La misma fue admitida mediante auto de fecha 01 de marzo de dos mil once (2011), en el cual este tribunal ordenó el emplazamiento de los demandados.
Siendo que mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2011, este tribunal ordenó la suspensión del curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial en el Decreto Nro. 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y visto que hasta la fecha las partes no han presentado los requisitos exigidos para la reanudación de la causa, este tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En este sentido se reitera que el último acto de procedimiento corresponde a auto de fecha 16 de Septiembre de 2011, por lo que desde el mismo ha transcurrido más de siete (07) años, sin que se haya realizado ningún acto de impulso procesal por las partes, toda vez que la inactividad es imputable a las partes por no haber cumplido con las exigencias para la reanudación de la causa.
II
En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de RESOLUCION AL CONTRATO DE VENTA CON ARRAS, intentada por el ciudadano: JOSE LUIS LINARES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.317.813, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano: JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.940.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.343., contra los ciudadanos: VILMA ROSA DAVILA DE ANGARITA y AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.475.589 y V-5.204.658.. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los Treinta (30) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,

FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ-
En esta misma fecha, y siendo las Dos (02:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

Sría.