JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de Enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º

Vistos los escritos consignados, en fecha 13 de Diciembre 2018 por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, ya identificado con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana NELLY MOLINA ALTUVE ya identificada, parte demandada (formalización Tacha incidental por Falsedad de Documento Privado), y documento de fecha 7 de Enero de 2019, consignado por el Abogado JOSE LUIS TORRES HERNANDEZ, ya identificado, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERNANDO CARVAJAL, ya identificado con el carácter de parte demandante, (contestación de la Tacha de Falsedad), por parte de éste Jurisdicente y en virtud de que el presente expediente que tiene por motivo Reconocimiento de Contenido y Firma que fue admitido por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil que establece:
El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En éste caso se observarán los trámites del Procedimiento Ordinario y las Reglas de los Artículos 444 al 448.
Conforme a lo establecido en el Capitulo V de la prueba por escrito, Sección IV, del Reconocimiento de instrumento privado del Código de Procedimiento Civil, que por su naturaleza debe ventilarse para su validez o invalidez por el Procedimiento Ordinario y no por una incidencia incidental ya que el Procedimiento Ordinario goza para las partes de más beneficios para sus alegatos y defensa.
En consecuencia, éste Tribunal declara INADMISIBLE LA TACHA INCIDENTAL propuesta por el abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, ya identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana NELLY MOLINA ALTUVE ya identificada en autos, el cual debe continuar sustanciándose por el Procedimiento Ordinario. Así se establece.-
EL JUEZ,

FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA,
LEYDI MARIANA HERNANDEZ DIAZ
Sria,