JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.-
208º y 159º
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE (S): RAMONA ELINA GAVIDIA DE PÉREZ, RAFAEL GAVIDIA PLAZA, CARMEN ROSA GAVIDIA DE DÍAZ, JOSÉ FRANCISCO GAVIDIA PLAZA, MARÍA TERESA GAVIDIA DE PEÑA E HILDA MARÍA GAVIDIA PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.942.650, 3.990.512, 3.764.907, 3.991.375, 5.204.331 y 5.205.086 en su orden, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO CADENAS Y LUIS ALBERTO PAREDES BALZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.032.608 y 19.995.135 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.529 y 208.360 en su orden.
DEMANDADO (S): FILONIDAS PLAZA GAVIDIA, MIGUEL ÁNGEL ROJAS GAVIDIA, JESÚS ALBEIRO ROJAS GAVIDIA Y JOSÉ GREGORIO RANGEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 2.459.125, 10.718.057, 13.099.248 y 16.443.692 respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA CIUDADANOS MIGUEL ÁNGEL ROJAS GAVIDIA, JESÚS ALBEIRO ROJAS GAVIDIA Y JOSÉ GREGORIO RANGEL SUAREZ: abogados ALBERTO JOSÉ BECERRA ROA y ROGER ALEXANDER BENCOMO NAVA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.799.797 y 14.916.207, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.906 y 243.327
MOTIVO: RETRACTO LEGAL. HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO
DEL DESISTIMIENTO
El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 20 de octubre del año 2015, por los abogados JOSÉ GREGORIO CADENAS Y LUIS ALBERTO PAREDES BALZA, en su condición de
apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos RAMONA ELINA GAVIDIA DE PÉREZ, RAFAEL GAVIDIA PLAZA, CARMEN ROSA GAVIDIA DE DÍAZ, JOSÉ FRANCISCO GAVIDIA PLAZA, MARÍA TERESA GAVIDIA DE PEÑA E HILDA MARÍA GAVIDIA PLAZA, contra los ciudadanos: FILONIDAS PLAZA GAVIDIA, MIGUEL ÁNGEL ROJAS GAVIDIA, JESÚS ALBEIRO ROJAS GAVIDIA Y JOSÉ GREGORIO RANGEL SUAREZ, quedando por distribución en este mismo Tribunal en la misma fecha.


En auto de fecha 22 de octubre del año 2015, folio 73 y su vuelto, se admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en la misma fecha no se libraron los recaudos de citación, ni se formó cuaderno de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por falta de fotostatos.
Al folio 74 riela diligencia de fecha 11 de noviembre del año 2015, suscrita por el abogado JOSÉ GREGORIO CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.529, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada y la formación del cuaderno de medida. Seguidamente a través de auto de fecha 16 de noviembre del año 2016, (folio 76 y su vuelto) se ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ROJAS GAVIDIA, JESÚS ALBEIRO ROJAS GAVIDIA Y JOSÉ GREGORIO RANGEL SUAREZ, y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que los haga efectivos y a las ciudadana FILONIDAS PLAZA GAVIDIA, se comisionó al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para que haga efectiva la misma, se ofició bajo el N° 0510-2015.- asimismo a través de auto de la misma fecha se abrió el Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en los mismos términos aludidos en el autos de admisión de fecha 22 de octubre del año 2015. (Folio 84).
En diligencia de fecha 24 de noviembre del año 2015, folio 85 el abogado JOSÉ GREGORIO CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.529, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, consignó en dos folios escrito de reforma de demanda, el cual corre agregado a los folios 86 y 87 con su respectivos vuelto.
En auto de fecha 01 de diciembre del año 2015, folio 88 y su vuelto, se admitió la reforma, cuanto ha lugar en derecho, en la misma fecha no se libraron los recaudos de citación, ni se expidieron las copias del escrito de reforme de la demanda y del presente auto de admisión de la reforma para ser agregadas al cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por falta de fotostatos.
Al folio 89 riela diligencia de fecha 08 de diciembre del año 2015, suscrita por el abogado JOSÉ GREGORIO CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.529, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada y la formación del cuaderno de medida. Seguidamente a través de auto de fecha 15 de diciembre del año 2015, (folio 90 y su vuelto) se ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ROJAS GAVIDIA, JESÚS ALBEIRO ROJAS GAVIDIA Y JOSÉ GREGORIO RANGEL SUAREZ, y se entregaron al alguacil del Tribunal para que los haga efectivos y a las ciudadana FILONIDAS PLAZA GAVIDIA, se comisionó al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para que haga efectiva la misma, se oficio bajo el N° 0565-2015.- asimismo a través de auto de la misma fecha, se ordenó certificar auto de la reforma de la demanda de fecha 01 de diciembre del año 2015, para ser agregada al Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, formado en auto de fecha 16 de noviembre del año 2016, (Folio 102).
A los folios 104, 106 y 108 riela diligencia de fecha 30 de marzo del año 2016, suscrita por el alguacil titular de este tribunal, mediante la cual devuelve recibo de citación, debidamente firmado por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ROJAS GAVIDIA, JESÚS ALBEIRO ROJAS GAVIDIA Y JOSÉ GREGORIO RANGEL SUAREZ, parte co-demandada, los cuales corre agregados a los folios 105, 107 y 109 del presente expediente.
En fecha 13 de abril del año 2016, folio 119, se recibió comisión N° 994-16, proveniente del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, contentivo de resulta de citación de la ciudadana FILONIDAS PLAZA GAVIDIA, las cuales corren agregadas a los folios 110 al 118.
A los folios 120 y 121 con sus respectivos vueltos, riela escrito de contestación a la demanda, de fecha 02 de mayo del año 2016, suscrito por la abogada YOLARIS VIRGINIA GAVIDIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.170, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FILONIDAS GAVIDIA PLAZA, parte co-demanda. Asimismo al folio 132 y su vuelto, riela escrito de contestación a la demanda, de fecha 17 de junio del año 2016, suscrito por los abogados ALBERTO JOSÉ BECERRA ROA Y ROGER ALEXANDER BENCOMO NAVA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 123.906 y 243.327 en su orden, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ROJAS GAVIDIA, JESÚS ALBEIRO ROJAS GAVIDIA Y JOSÉ GREGORIO RANGEL SUAREZ, parte co-demandada.
Al folio 142 riela nota de secretaria de fecha 20 de junio del año 2016, mediante la cual dejo constancia que siendo el último día para contestar la demanda, la parte co-demandada ciudadana FILONIDAS GAVIDIA PLAZA, a través de su apoderada judicial abogada YOLARIS VIRGINIA GAVIDIA RANGEL, en fecha 02 de mayo del año 2016, consignó escrito de contestación a la demanda y los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ROJAS GAVIDIA, JESÚS ALBEIRO ROJAS GAVIDIA Y JOSÉ GREGORIO RANGEL SUAREZ, parte co-demandada, a través de sus apoderados judiciales abogados ALBERTO JOSÉ BECERRA ROA Y ROGER ALEXANDER BENCOMO NAVA, consignaron escrito de contestación a la demanda, constante de 01 folio y 09 anexos.
Al folio 145, consta nota de secretaria de fecha 29 de junio el año 2016, mediante la cual se dejó constancia que siendo el último día para que la parte actora subsanara o se opusiera a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, el abogado JOSÉ GREGORIO CADENAS, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de contradicción a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, el cual corre agregado a los folios 143 y 144 con sus respectivos vueltos.
Asimismo al folio 148, riela nota de secretaria de fecha 12 de julio del año 2016, mediante la cual se dejo constancia que siendo el ultimo día para promover pruebas, en la incidencia de cuestiones previas, el abogado JOSÉ GREGORIO CADENAS, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas constante de un folio,


igualmente se dejo constancia que la parte demandada no consigno escrito alguno, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Al folio 163, riela escrito de desistimiento, de fecha 12 de diciembre del año 2018, suscrito por los ciudadanos RAMONA ELINA GAVIDIA DE PÉREZ, RAFAEL GAVIDIA PLAZA, CARMEN ROSA GAVIDIA DE DÍAZ, JOSÉ FRANCISCO GAVIDIA PLAZA, MARÍA TERESA GAVIDIA DE PEÑA E HILDA MARÍA GAVIDIA PLAZA, asistidos por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.931, parte demandante, y por otro lado por el abogado ALBERTO JOSÉ BECERRA ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.906 en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ROJAS GAVIDIA, JESÚS ALBEIRO ROJAS GAVIDIA Y JOSÉ GREGORIO RANGEL SUAREZ, parte co-demandada, y la ciudadana FILONIDAS GAVIDIA PLAZA, parte co-demandada, debidamente asistida por el abogado ALBERTO JOSÉ BECERRA ROA, anteriormente identificado.-
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el DESISTIMIENTO, mediante escrito de fecha 12 de diciembre del año 2018, que riela al folio 163 y su vuelto del presente expediente, efectuado entre las partes ciudadano RAMONA ELINA GAVIDIA DE PÉREZ, RAFAEL GAVIDIA PLAZA, CARMEN ROSA GAVIDIA DE DÍAZ, JOSÉ FRANCISCO GAVIDIA PLAZA, MARÍA TERESA GAVIDIA DE PEÑA E HILDA MARÍA GAVIDIA PLAZA, asistidos por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.931, parte demandante, y por otro lado por el abogado ALBERTO JOSÉ BECERRA ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.906 en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ROJAS GAVIDIA, JESÚS ALBEIRO ROJAS GAVIDIA Y JOSÉ GREGORIO RANGEL SUAREZ, parte co-demandada, y la ciudadana FILONIDAS GAVIDIA PLAZA, parte co-demandada, debidamente asistida por el abogado ALBERTO JOSÉ BECERRA ROA, anteriormente identificado, el cual se verificó textualmente:
Omisis… “las partes libre y voluntariamente pactan, convienen y acuerdan, la parte demandante desiste de este procedimiento y la parte demandada acepta el desistimiento y declaran ambas partes que no se deben nada por concepto de costos, costas y honorarios. Finalmente solicitan que se homologue este convenimiento, se le dé el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente.” Omisis…
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que los prenombrados actores ciudadanos RAMONA ELINA GAVIDIA DE PÉREZ, RAFAEL GAVIDIA PLAZA, CARMEN ROSA GAVIDIA DE DÍAZ, JOSÉ FRANCISCO GAVIDIA PLAZA, MARÍA TERESA GAVIDIA DE PEÑA E HILDA MARÍA GAVIDIA PLAZA asistidos por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, goza de facultad expresa para “desistir”, la cual la legítima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por las partes demandantes ciudadanos RAMONA ELINA GAVIDIA DE PÉREZ, RAFAEL GAVIDIA PLAZA, CARMEN ROSA GAVIDIA DE DÍAZ, JOSÉ FRANCISCO GAVIDIA PLAZA, MARÍA TERESA GAVIDIA DE PEÑA E HILDA MARÍA GAVIDIA PLAZA asistidos por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía la RETRACTO LEGAL. Así como el acto de de desistimiento estuvo pre4sente la parte co-demandada ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ROJAS GAVIDIA, JESÚS ALBEIRO ROJAS GAVIDIA Y JOSÉ GREGORIO RANGEL SUAREZ, a través de su co-apoderado judicial abogado ALBERTO JOSÉ BECERRA ROA y la ciudadana FILONIDAS GAVIDIA PLAZA, debidamente asistida por el abogado ALBERTO JOSÉ BECERRA ROA, mediante la cual expresa su consentimiento al desistimiento del procedimiento hecho por la parte demandante.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.


III
D E C I S I Ó N:
Visto el desistimiento efectuado por la parte demandante y aceptado por la parte demandada de auto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado en escrito de fecha 12 de diciembre del año 2018, en el juicio de RETRACTO LEGAL, incoado por los ciudadanos: RAMONA ELINA GAVIDIA DE PÉREZ, RAFAEL GAVIDIA PLAZA, CARMEN ROSA GAVIDIA DE DÍAZ, JOSÉ FRANCISCO GAVIDIA PLAZA, MARÍA TERESA GAVIDIA DE PEÑA E HILDA MARÍA GAVIDIA PLAZA a través de su apoderado judicial abogados JOSÉ GREGORIO CADENAS Y LUIS ALBERTO PAREDES BALZA, Contra los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL ROJAS GAVIDIA, JESÚS ALBEIRO ROJAS GAVIDIA Y JOSÉ GREGORIO RANGEL SUAREZ, a través de su co-apoderado judicial abogado ALBERTO JOSÉ BECERRA ROA y la ciudadana FILONIDAS GAVIDIA PLAZA, debidamente asistida por el abogado ALBERTO JOSÉ BECERRA ROA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena dar por terminado el juicio, una vez quede firme la presente decisión.
De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los recursos establecidos en dichos artículos.
Notifíquese a las partes, de la presente decisión.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se libro boletas a las partes, y se dejó copia fotostática certificada para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LJQR/jp.-
EXP. Nº 29051.-