REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ACTA DE ACEPTACIÓN DE LA CANTIDAD OFERTADA CON SU RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN
ASUNTO N° LP21-S-2018-000013
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZÓN C.A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de abril de 2004, bajo el Nº 56, Tomo A-7
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE OFERENTE: Abogada BELQUIS CARRILLO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.985.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.134.
PARTE OFERIDA: Ciudadana KATHERINE YOHAN ZELENA SALINAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.151.062.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abogada BLANCA SONIA MARQUEZ DE S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.044.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.295.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de febrero de 2019, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Oferta Real de Pago, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte oferida ciudadana KATHERINE YOHAN ZELENA SALINAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.151.062, asistida por la abogada BLANCA SONIA MARQUEZ DE S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.044.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.295, y de la parte oferente representada por la apoderada judicial Abogada BELQUIS CARRILLO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.985.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134, una vez iniciada la Audiencia Especial, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte oferida acepta la oferta que hace la parte oferente en este acto por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 130,20), por todos los concepto que se encuentran detallados en el escrito de Oferta Real de Pago, más los intereses que se hayan generado sobre dicho capital, que se encuentran ya depositados a favor de la Trabajadora en la cuenta de ahorros Nº 0175-0040-69-0063192255, en el Banco Bicentenario, para lo cual se ordena librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de cancelar dicha cuenta y la respectiva emisión del Cheque de Gerencia a favor de la Oferida por el monto ofertado y sus respectivos intereses generados, en la brevedad posible y su respectiva entrega a la oferida KATHERINE YOHAN ZELENA SALINAS MARQUEZ, antes identificada. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los conceptos ofertados en el presente proceso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente a la entrega del cheque por parte de la Oficina de Control de Consignaciones.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño M.
Los Presentes,
KATHERINE YOHAN ZELENA SALINAS M. BLANCA SONIA MARQUEZ DE S.
BELQUIS CARRILLO DE GUTIERREZ
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