REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 08 de febrero de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000100
CASO : LP02-S-2019-000100
AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN PRESENTACION DE DETENIDO
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 07 de febrero del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
En fecha 07-02-2019, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la Fiscal Abogada María Rangel, contentivo de solicitud de presentación de imputado ciudadano JORGE ISRRAEL HERNANDEZ VIELMA, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 21/06/1983, de 34 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.920.536, hijo del ciudadano Oscar Hernández (V), y de la ciudadana Mercedes Vielma (V), oficio u profesión Comerciante, domiciliado en Pedregosa Media Calle Rosa Mística Final De La Calle Municipio Libertador Del Estado Bolivariano De Mérida. Teléfono 0274-2050194
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 07-02-2019, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Representación del Ministerio Público quién expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y elementos de convicción, imputando al ciudadano JORGE ISRRAEL HERNANDEZ VIELMA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER MIRIAN MORILLO PEÑA. Por tal razón, solicitó este Tribunal:1.- No se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JORGE ISRRAEL HERNANDEZ VIELMA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER MIRIAN MORILLO PEÑA puesto que existe un experticia médico legal en la cual no se evidencia lesiones folio Nº 08.2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión.3.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano JORGE ISRRAEL HERNANDEZ VIELMA, las previstas en el artículo 90 numerales , 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: agresor; 5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Es todo”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “No deseo declarar. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual manifestó: “Buenas Tardes esta Defensa Técnica Cuarta se adhiere a la solicitud de la fiscalía por cuanto la víctima no presenta lesiones tal como se refleja en el folio 8 de las actuaciones así mismo solicita el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 ordinal 1. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que de la declaración rendida por la víctima ciudadana ESTHER MIRIAN MORILLO PEÑA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas (folios 03 y 04), donde indico que el ciudadano JORGE ISRRAEL HERNANDEZ VIELMA la agredió física y verbalmente, ahora bien, en las diligencias de investigación aportadas por la representante del Ministerio Publico, se evidencia en el reconocimiento médico legal realizado a la ciudadana inserto a los folios 08, la misma no presenta lesiones que valorar, de tal manera que, resulta evidente que la violencia ejercida por el ciudadano JORGE ISRRAEL HERNANDEZ VIELMA para con la ciudadana ESTHER MIRIAN MORILLO PEÑA, no se ha podido comprobar, siendo este un requisito fundamental para que pueda prosperar la pre calificación solicitada por la fiscalía vigésima del Ministerio Publico, y visto que en las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: JORGE ISRRAEL HERNANDEZ VIELMA, se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE ISRRAEL HERNANDEZ VIELMA titular de la cedula de identidad V-15.920.536, igualmente se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento por cuanto el resultado la de la investigación determinará los hechos con la presentación del acto conclusivo correspondiente, en consecuencia, a todo lo antes expuesto, se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JORGE ISRRAEL HERNANDEZ VIELMA titular de la cedula de identidad V-15.920.536, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER MIRIAN MORILLO PEÑA SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE ISRRAEL HERNANDEZ VIELMA titular de la cedula de identidad V-15.920.536TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin de que pueda continuar con las investigaciones pertinentes y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
El _____________, se cumplió con lo ordenado: _____________________-_La Sria,