REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE

208° y 159°

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A y sus recaudos anexos, recibida y asignada por distribución presentada por los ciudadanos DORIS NOHELIA LOPEZ GUILLEN y WOLFGANG EDUARDO GOMEZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 13.013.250 y V- 8.073.790, respectivamente, domiciliados la primera el la urbanización santa Eduviges, Bloque 3, Edificio 1, Apartamento 00-004, Tovar estado Bolivariano de Mérida, el segundo, en la calle Bolívar, Sector el Arenal, casa N° 114, Santa Cruz de Mora del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado LEONARDO SANINY RUJANO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.219.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.840, domiciliado en le Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y por estar fundamentada en la causal legal establecida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano; en consecuencia, désele entrada y fórmese expediente civil y hágase las anotaciones correspondientes, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo establecido en los artículos 131 ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, mediante Boleta de Notificación y copia certificada anexa de la solicitud y auto de admisión, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, y que conste en autos la misma, haga uso del derecho a la oposición y a falta de ésta, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente al vencimiento de aquel lapso. Líbrese boleta de Notificación a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público con sede en El Vigía, a los fines de practicar la notificación anteriormente señalada.
JUEZ PROVISORIO


ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO


SECRETARIA TITULAR


ABG. MILAGROS URBINA RANGEL

En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 02-2019 se hicieron las demás anotaciones de Ley y se cumplió con el auto que antecede.

SECRETARIA TITULAR


ABG. MILAGROS URBINA RANGEL