REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

BUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, veintiséis de Febrero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Que el solicitante ciudadano CARLOS JOEL SILVA CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad N°. V-13.021.748, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adríani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada BENIGNA MORA, inpreabogado N° 37.498, ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, gestionando la citación del ciudadano FILADELFO SANCHEZ MORA titular de la cédula de identidad N° V-4.699.087, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, habiendo transcurrido desde la admisión de la solicitud por auto de fecha 08 de Julio de 1999, hasta la presente fecha el lapso de 19 años, con 7 meses; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Alberto Adríani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, declara extinguida la instancia en la presente solicitud, por el incumplimiento del solicitante, de las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación ordenada en el AUTO de fecha 08 de Julio de 1999, la cual corre inserta en el folio 05 de la presente solicitud.- Se ordena notificar de la presente decisión al solicitante, mediante boleta, haciéndole saber del presente auto, una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación y hágase entrega de la misma al Alguacil de este Despacho, a fin de que de conformidad con la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, sea fijada en la cartelera de este Tribunal, por cuanto en el escrito de solicitud no aparece dirección exacta. - Una vez firme la presente decisión procédase a archivar el expediente de solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.-


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL


JANETH DEL VALLE ROJAS
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se libró boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-


JANETH DEL VALLE ROJAS
SECRETARIA TEMPORAL