TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
Visto el anterior convenimiento celebrado en fecha 21-01-2019, en el Acta de Audiencia Conciliatoria, que riela del filo 86 al 87 del presente expediente, por la parte demandante ciudadanos NANCY ZULAY ARAQUE VIVAS, JOSÉ ARMANDO ARAQUE VIVAS, CARLOS ALIRIO ARAQUE VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.355.167; V-12.355.165; V-10.235.913, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de su hermano YHONY ALEIXIS ARAQUE VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.913.974, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos de la Abg. MARILIN PAREDES ROSALES, titular cédula de identidad N° V-8.045.708 inscrita con el Inpreabogado N° 222.330, y la parte demandada ciudadano DOUGLAS ARAQUE VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.355.311, asistido de la Abg. CRISTINA GUERRERO DE ESCALANTE, titular cedula de identidad N° V- 5.510.374, inscrita con el Inpreabogado N° 21.876. Por cuanto el convenio celebrado por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este Tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación al convenimiento celebrado por las partes demandada y aceptado por la actora, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de las cuotas convenidas. Así se decide.-
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
ABG. ANDREINA PEÑA
SECRETARIA TEMPORAL
MEDL/ap.-
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