REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 3176.-
I
SOLICITANTES:
YANIS EDUARDO SANCHEZ QUINTERO y MARIELY YULIETH PLAZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.047.955 y V- 19.593.896, en su orden, el primero domiciliado en la calle Los Pinos, Sector La Montañita, Vía El Salado, casa Nº 01, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la Vía Principal El Salado Bajo, Sector La Montañita, casa s/n, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los abogados en ejercicio NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA y MARILYN PLAZA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.016.898 y V-15.174.595 e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 56.309 y 109.359 y jurídicamente hábiles. -----------------------------------------------------------
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-------------------------------------------
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2017, se recibió por distribución una demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, constantes de tres (3) folios útiles, presentada junto a sus recaudos, por los ciudadanos YANIS EDUARDO SANCHEZ QUINTERO y MARIELY YULIETH PLAZA ROJAS, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA y MARILYN PLAZA MOLINA, todos plenamente identificados en autos, solicitando se les declare extinguido el vínculo matrimonial que los une, lo cual corre inserto a los folios (del 1 al 7 y sus respectivos vueltos).
Por auto de fecha once (11) de Enero de dos mil diecinueve (2.019), e inserto al folio nueve (09), este Juzgado procedió a admitir la presente demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Así mismo se exhortó a los a los ciudadanos antes mencionados a consignar por ante la secretaría de este Tribunal las copias necesarias con el objeto de librar la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Familia y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil diecinueve (2.019), mediante diligencia el ciudadano YANIS EDUARDO SANCHEZ QUINTERO, asistido por el abogado en ejercicio NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, consignó por ante la secretaría de este Tribunal, las copias necesarias a los fines de librar la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Familia y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, folio (10).
En fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil diecinueve (2.019), mediante auto el Tribunal ordenó librar la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Familia y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida (folio 11 y 12).
En fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil diecinueve (2.019), mediante diligencia la Alguacil de este Tribunal, consignó a los autos la boleta de notificación librada a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Familia y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, debidamente firmada (folios 13 y 14).
Esta juzgadora observa que vencido el lapso otorgado por la Ley para que la representación del Ministerio Público del estado Mérida, en la persona de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para que emitiera opinión sobre la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos YANIS EDUARDO SANCHEZ QUINTERO y MARIELY YULIETH PLAZA ROJAS, es evidente que la misma no se presentó ante este despacho, a los fines de pronunciarse en relación a la presente demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Asi las cosas y una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas, este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada, y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas demandas, entre las cuales se encuentran la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, razón ésta por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada, y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos YANIS EDUARDO SANCHEZ QUINTERO y MARIELY YULIETH PLAZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.047.955 y V- 19.593.896, en su orden, el primero domiciliado en la calle Los Pinos, Sector La Montañita, Vía El Salado, casa Nº 01, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la Vía Principal El Salado Bajo, Sector La Montañita, casa s/n, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los abogados en ejercicio NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA y MARILYN PLAZA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.016.898 y V-15.174.595, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 56.309 y 109.359 y jurídicamente hábiles, manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil dieciocho (2018), por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en acta de Matrimonio Nº 43, folio 43, correspondiente al año 2018 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Señalan las partes que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Pinos, Sector La Montañita, Vía El Salado, casa Nº 01, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Alegan además, que por motivos irreconciliables en su relación y razones de orden privado que no son del caso analizar y explanar en el presente escrito, han decidido de común y mutuo acuerdo finalizar la unión matrimonial, sin que existiese reconciliación alguna entre ellos, estando ambos cónyuges domiciliados en lugares distintos. Fundamentan su escrito de demanda en los artículos 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (2) de Junio de 2015, Nº de Expediente 12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. En consecuencia, a los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, puesto que se ha producido una ruptura de su vida conyugal tal como lo indican en su escrito. “…Ahora bien, ciudadana Juez, por motivos irreconciliables en nuestra relación y razones de orden privado que no son del caso analizar y explanar en el presente escrito, hemos decidido de común y mutuo acuerdo finalizar nuestra unión matrimonial, sin que existiese en ningún momento reconciliación alguna entre nosotros y en efecto, no tenemos vida conyugal de ninguna especie, estando ambos cónyuges domiciliados en lugares distintos… … Por lo antes expuesto, es por lo que acudimos ante usted con el debido respeto ciudadana Juez, para solicitarle se sirva ordenar lo pertinente para dar curso legal a la presente solicitud, que disuelva el vínculo matrimonial que nos une DECRETANDO EL DIVORCIO y sea declara con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”
III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA DEMANDA IN COMENTO.
Vista la demanda interpuesta por los cónyuges, y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por las partes, en tal sentido, tenemos las siguientes:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Original del escrito de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los cónyuges (folios 1, 2 y 3), al mismo se le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con éste escrito, queda expresamente demostrada la manifestación de voluntad de los cónyuges de querer disolver el vínculo matrimonial que los une, y por cuanto, el mismo, fue presentado ante la autoridad competente. Y así se decide.
SEGUNDO: ACTA DE MATRIMONIO Nº 43, folio 43, correspondiente al año 2018, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual obra inserta a los folios (4 y 5) y su respectivo vuelto de la presente demanda, correspondiente a los ciudadanos YANIS EDUARDO SANCHEZ QUINTERO Y MARIELY YULIETH PLAZA ROJAS. Con respecto a esta prueba quien Juzga, le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma, demuestra el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos antes mencionados, así como, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigno. Todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos: YANIS EDUARDO SANCHEZ QUINTERO Y MARIELY YULIETH PLAZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.047.955 y V- 19.593.896, en su orden, (cónyuges), las cuales obran insertas al folio (6 y 7). Con respecto a estas pruebas quien Juzga les otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto las misma demuestran la identidad de las partes, así como, por cuanto se trata de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende se tienen como fidedignos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
Dadas las condiciones que anteceden, y una vez hecha la respectiva valoración de las pruebas aportadas a la presente demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento, este Tribunal llega a la convicción de que tomando en consideración, primeramente que del escrito cabeza de autos, se observa que quedó expresamente demostrada la manifestación de voluntad de los cónyuges de querer disolver el vínculo matrimonial existente entre ambos, sobre la base del MUTUO CONSENTIMIENTO, asimismo, que no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Decima Quinta de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida a dicha petición, y que de igual manera, habiendo quedado establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados sin que exista reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye la ruptura de la vida en común, es por lo que, resulta forzoso concluir, que la unión matrimonial existente entre los ciudadanos: YANIS EDUARDO SANCHEZ QUINTERO y MARIELY YULIETH PLAZA ROJAS, plenamente identificados, según consta en acta de Matrimonio Nº 43, folio 43, inserta a los folios (4 y 5) y su respectivo vuelto, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018), debe ser declarada disuelta, y por ende con lugar en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL sobre la base del MUTUO CONSENTIMIENTO, dado a que ha quedado establecido a los autos, la manifestación expresa de los cónyuges, de haber permanecido separados sin que exista reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye la ruptura de la vida en común, en consecuencia, se declara disuelta la unión conyugal existente entre los ciudadanos YANIS EDUARDO SANCHEZ QUINTERO y MARIELY YULIETH PLAZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.047.955 y V- 19.593.896, en su orden, el primero domiciliado en la calle Los Pinos, Sector La Montañita, Vía El Salado, casa Nº 01, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la Vía Principal El Salado Bajo, Sector La Montañita, casa s/n, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil dieciocho (2018), por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en acta de Matrimonio Nº 43, folio 43, correspondiente al año 2018 del Libro de Registro Civil de Matrimonios y debidamente asistidos por los abogados en ejercicio NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA y MARILYN PLAZA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.016.898 y V-15.174.595 e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 56.309 y 109.359 y jurídicamente hábiles.------------
SEGUNDO: En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.---------------
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve. (2.019).- 208º de la Independencia y 159º de la Federación.------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
OVIEDO SOTO SRIO..
MMUR/ao.-
Exp. Nº 3176.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, catorce (14) de Febrero del año dos mil diecinueve (2.019).-
208º y 159º
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios quince, dieciséis y diecisiete (16, 17 y, 18) con sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. LAS PARTES: YANIS EDUARDO SANCHEZ QUINTERO Y MARIELY YULIETH PLAZA ROJAS- MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 11 de Enero de 2.019. CÚMPLASE.------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.--------------------------
OVIEDO SOTO SRIO.
MMUR/ao.-
EXP. Nº 3176.-
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