REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
208° y 160°
SOLICITUD NRO. 8182
S O L I C I T A N T E : MARIA AURORA SALAZAR.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 28 de Enero de 2019.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AURORA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.884, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado OSMELY YOLISET SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 243.311, solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ANDERSON FERNEY SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.15.695.786, quien falleció ab-intestato el 8 de Diciembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 1354, emitida por la abogada Judith Alexandra Osorio Román, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, quien fuera hijo de la ciudadana MARIA AURORA SALAZAR. Según consta en el acta de nacimiento anexa a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana anteriormente identificada como única y universal heredera del causante ANDERSON FERNEY SALAZAR, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Con fecha 28 de Enero de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA AURORA SALAZAR, en su condición de progenitora, ya identificada que es la única, legítima y universal heredera, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 8 de Diciembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº1354 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ANDERSON FERNEY SALAZAR, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1354, en fecha 8 de Diciembre de 2018.
Segundo: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDERSON FERNEY SALAZAR, signada con el Nº186, del año 1.981.
Tercero: Declaración realizada por ante la Notaria Publica Tercera del estado Bolivariano de Mérida, y ratificada en este Tribunal de los ciudadanos: SARA RAQUEL GRANDE GUTIERREZ Y JOSE ANTONIO BOADA, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia la declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante ANDERSON FERNEY SALAZAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Vº 15.695.786, quien falleció ab-intestato, el 8 de Diciembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 1354, a la ciudadana: MARIA AURORA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.884, en su condición de protegitora, identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiun (21) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL;
ABG. JOSE LUIS MARQUEZ G.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO.
|