REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
208° y 160°
SOLICITUD NRO. 8184
SOLICITANTES: IVAN MACARIO VIELMA ZERPA Y NEYDA CLARIZA ZERPA DE VIELMA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 6 de Febrero de 2019.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IVAN MACARIO VIELMA ZERPA Y NEYDA CLARIZA ZERPA DE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.198.227 y V-9.397.259, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado ROSALBA ROJAS RONDON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.472.873 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 173.877, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante YVAN ENRIQUE VIELMA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.8.020.763, quien falleció ab-intestato el 6 de Octubre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 1158, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, quien fuera Padre del ciudadano IVAN MACARIO VIELMA ZERPA y Cónyuge de la ciudadana NEYDA CLARIZA ZERPA DE VIELMA. Según consta en actas de nacimiento y matrimonio anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante YVAN ENRIQUE VIELMA VARELA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Con fecha 6 de Febrero de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: IVAN MACARIO VIELMA ZERPA Y NEYDA CLARIZA ZERPA DE VIELMA, en su condición de hijo y cónyuge, ya identificados que son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 6 de Octubre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº1158 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano YVAN ENRIQUE VIELMA VARELA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1158, en fecha 6 de Octubre de 2018.
Segundo: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano IVAN MACARIO VIELMA ZERPA, signada con el Nº226, del año 1.990.
Tercero: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YVÀN ENRIQUE VIELMA VARELA Y NEYDA CLARIZA ZERPA, signada con el Nº 39, del año 1989.
Cuarto: Declaración realizada ante este Tribunal por la ciudadana: EDMILY CHIQUINQUIRA MONTIEL FERNANDEZ, a quien se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedió a rendir su respectiva declaración. Y al respecto, el Tribunal observa que no presenta contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante YVAN ENRIQUE VIELMA VARELA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Vº 8.020.763, quien falleció ab-intestato, el 6 de Octubre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 1158, a los ciudadanos: IVAN MACARIO VIELMA ZERPA Y NEYDA CLARIZA ZERPA DE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.198.227 y V-9.397.259, de este domicilio y hábiles, en su condición de hijo y cónyuge, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL;
ABG. JOSE LUIS MARQUEZ G.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
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